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BDNS(Identif.):754862
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754862)
Primero. Convocatoria
Se convocan para el curso 2024-2025 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.
También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.
También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con TEA y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades.
Tercero. Solicitudes
Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de abril de 2024 hasta el día 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Cuarto. Componentes de las ayudas y cuantías:
- Enseñanza: hasta 862,00 euros.
- Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
- Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
- Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
- Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
- Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
- Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
- Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada una de ellas.
- Cuantía asociada a altas capacidades: una cantidad máxima de 913,00 euros
- Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.
Quinto. Información sobre la tramitación de la ayuda
La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes". Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.
Madrid, 12 de abril de 2024.- El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.
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