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Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 15 de febrero de 2024.
Se trata de diferenciar las condiciones de uso de las menciones de etiquetado: "Vino de" y "Viñedo en", seguido del nombre de alguno de los municipios que componen la DOP. Además, para estos vinos se crean contraetiquetas y/o precintas específicas que incluirán el término "Vino de Pueblo".
Dicha propuesta fue remitida el 08/03/2024 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Foral de Navarra, desfavorable del País Vasco y no contestó La Rioja.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 12/04/2024 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 16/04/24, según el documento N 06/2024/ Ver0., de fecha 12/04/2024. Contesta negativamente País Vasco y positivamente La Rioja y Navarra, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,
RESUELVO:
I. Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Rioja".
II. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentra el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas.
III. Acordar la apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España y que ostente un interés legítimo pueda oponerse a la citada solicitud de modificación presentando declaración de oposición debidamente motivada dirigida a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La dirección de la página web de dicho Ministerio en la que se encuentran publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_rioja.aspx
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de abril de 2024.- El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.
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