BDNS(Identif.):757041
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757041)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
- Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.
- Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID en la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.
Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta para el caso de las acciones de innovación.
No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas en la presente base.
En el supuesto de las acciones de conocimiento, no será necesaria su presentación en agrupación, si bien se ponderará su presentación en alianzas en la fase de valoración.
Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones públicas, Organizaciones y Organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las entidades del ámbito académico y de la investigación definidas en este apartado.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de:
Acciones de innovación, que aborden desafíos sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Las acciones de innovación deberán impulsar soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo sostenible e incluyente. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española.
Acciones de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios, que cuenten con un componente innovador, y referidos a los ámbitos temáticos incluidos en esta convocatoria.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía.
El importe inicial de la convocatoria es de 1.000.000 euros, y se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 10.500.000 de euros adicionales.
La subvención mínima por acción de innovación no podrá ser inferior a 400.000 euros, ni superior a los 900.000 euros.
La subvención mínima para financiar las acciones de conocimiento no podrá ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir de las 00:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59:59 horas del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de abril de 2024.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución 2 de julio de 2009). el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid