La Autoridad Portuaria de Santander tramita un procedimiento administrativo para la modificación no sustancial, por ampliación en 1.787 m² de la superficie, que actualmente tiene otorgada en concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Este procedimiento administrativo se inició a instancia de la sociedad Nsct Investments, S.L, con objeto de ampliar la superficie de la concesión otorgada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de fecha 16 de diciembre de 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el presente anuncio para que, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal petición, puedan examinar el expediente de que se trata en estas oficinas, sitas en Santander, Muelle de Maliaño, sin número, durante las horas hábiles de despacho de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y presentar en ellas cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.
La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 10 de enero de 2024.- El Presidente,, César Díaz Maza.
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