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Documento BOE-B-2024-1547

Anuncio de información pública de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre extincion de derecho de un aprovechamiento de aguas, ed 844/2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024, páginas 2449 a 2450 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-1547

TEXTO

1.- En el Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, Sección A, Tomo 68, Hoja 72, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas de la U.H. 02.08:

Expediente: CP-21597-VA: Rel Alberca 194/1996, Ref Integra C-0092/1996

- Nº DE INSCRIPCIÓN: 16472

- CLASE Y AFECCIÓN: Riego

- TITULAR: D. Fernando Ozores Herrero (71****39T)

- LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 98, polígono 3, paraje "Las Pajaras o Dobarro", término municipal de Valoria la Buena (Valladolid).

- CAUDAL MAXIMO (l/s): 11,72; MEDIO:2,93

- VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³): 29.262

- SUPERFICIE REGABLE (ha): 4,8770

- POTENCIA INSTALADA (CV): 12

- TÍTULO-FECHA-AUTORIDAD: Concesión de fecha 30/07/2001. Confederación Hidrográfica del Duero. Transferencia. Escritura de compraventa de fecha 22 de marzo de 2017 ante la notario de Valladolid Dª María González-Carballo Almodóvar. Resolución de 16 de abril de 2018. Confederacion Hidrográfica del Duero. Inscripción provisional.

- CONDICIONES: Se establece un plazo de 75 años desde la presente Resolución de concesión administrativa.

2.- Examinada la documentación de este expediente, se comprobó que el aprovechamiento de aguas de referencia C-0092/1996 está vinculado actualmente a la parcela 83, polígono 101 del término municipal de Valoria la Buena -Valladolid- ( ya que según la capa de catastro actual, la antigua parcela 98, afectaría parcialmente a la parcela 83 del polígono 101), debido a la concentración parcelaria realizada en la zona de Valoria la Buena II, por la que dicha parcela es considerada como de regadío, puesto que parte de la misma coincide con la superficie con derecho a riego del aprovechamiento indicado.

3.- Con fecha de entrada en el registro de esta Confederacion Hidrográfica del Duero O.A., de 19 de octubre de 2022, se solicitó el inicio de expediente de extinción del derecho al aprovechamiento de aguas referido solamente para la actual parcela 83 del polígono 101, ya que se ha producido en la zona modificación de parcelas por proceso de concentración parcelaria y se quiere excluir de la zona la concesión que afecta a la parcela 83 que le ha sido asignada.

4.- Según lo anteriormente expuesto, el Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A. solicitó el 11 de septiembre de 2023 al Servicio de Guardería Fluvial del mismo Organismo, informe acerca de lo manifestado anteriormente, previo, en su caso, al inicio de procedimiento de extinción del derecho correspondiente al aprovechamiento de aguas del que se trata de referencia CP-21597-VA.

Habiéndose recibido dicho informe de fecha 2 de octubre de 2023 en el que se hace constar que: tras la visita realizada, observo que en la parcela 83 del polígono 101 del término municipal de Valoria la Buena (Valladolid) no existe pozo/sondeo alguno, donde sí observo un pozo es en la parcela lindante 82 del polígono 101, ...

5.- En consecuencia, el Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 26 de octubre de 2023, que se iniciara el trámite de extinción del derecho para riego de la parcela 83 del polígono 101 del término municipal de Valoria la Buena (Valladolid), de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años.

6.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha de 26 de octubre de 2023, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).

7.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TR3 0844/2022-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).

Valladolid, 16 de enero de 2024.- Jefe de Servicio del Registro de Aguas, Ana Isabel Guardo Perez.

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