BDNS(Identif.):730331
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/730331)
Primero. Beneficiarios:
Personal docente y/o investigador con vinculación funcionarial o contractual, docente o investigadora, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9 de la Orden de convocatoria, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo. Se requiere una vinculación de funcionario de carrera o indefinida para la Modalidad senior y de funcionario interino o contractual, como mínimo hasta la fecha de finalización de la estancia, en caso de la Modalidad junior "José Castillejo".
Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2012, en caso de Modalidad senior, y con posterioridad, en caso de la Modalidad junior "José Castillejo".
En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad senior.
Otros requisitos:
No haber realizado estancias en el extranjero, por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario, salvo que éste acredite tener su residencia legal en España y haber transcurrido como mínimo 2 años con vinculación indefinida con el centro de adscripción.
Segundo. Objeto:
Financiar estancias de movilidad de personal docente y/o investigador, en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación. El nº de ayudas previstas es 400 estancias de la Modalidad senior y 260 de la Modalidad junior "José Castillejo".
Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período.
La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, que será el centro receptor.
Para llevar a cabo el proyecto el beneficiario ha de integrarse en un grupo del centro receptor, formado como mínimo por dos profesores/investigadores de dicho centro, y uno de sus miembros ha de asumir ser responsable de la actividad docente/investigadora del mismo a lo largo de la estancia.
Los solicitantes de estancias para EE.UU., podrán presentar la solicitud dentro del programa general o del programa Fulbright.
Los profesores y/o investigadores podrán solicitar realizar la estancia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, aquellos profesores y/o investigadores que deseen realizar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2024. En estos casos, cuando la estancia se haya solicitado para una fecha anterior a la resolución de concesión, si se concediese la ayuda, ésta tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión.
Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio a partir del 1 de enero de 2025 para cumplir con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del gobierno estadounidense.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE del 25 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones incluirán, en función del país de destino:
a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €
c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €.
Las cuantías, por país de destino, figuran en el Anexo de la Orden de convocatoria y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de Bases.
Todos los beneficiarios de las subvenciones podrán contratar un seguro de accidentes, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda de gastos de instalación.
Respecto a la asistencia sanitaria, los beneficiarios que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y tengan el centro receptor en países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea, deberán suscribir una póliza de asistencia, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda en concepto de gastos de instalación.
Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad y sólo podrán imputar la contratación de un seguro de asistencia en aquellos casos en los que el centro receptor exija la contratación obligatoria de una póliza concreta o con unas condiciones que no cubra MUFACE
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de enero de 2024 hasta las 14 horas del 7 de febrero de 2024 (hora peninsular).
Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Madrid, 29 de diciembre de 2023.- La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, P.D. El Secretario General de Universidades (Disposición transitoria única RD 829/2023 de 20 de noviembre, Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre y Disposición transitoria segunda del RD 291/2023, de 18 de abril) José Manuel Pingarrón Carrazón.
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