BDNS(Identif.):758950
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758950)
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.
No podrán ser beneficiarios de un servicio aquellas entidades que hayan obtenido previamente la condición de entidad colaboradora para dicho servicio.
Segundo. Objeto.
El objeto de la Orden Ministerial de 29 de abril de 2024 es aprobar la tercera convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera, contribuyendo indirectamente a la consolidación, desarrollo y mejora del desempeño ambiental de los citados servicios de transporte marítimo en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos para la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de consolidar e incrementar la cuota modal del transporte marítimo de mercancías, promoviendo la mejora de su desempeño ambiental y el trasvase del modo carretera al marítimo con criterios de sostenibilidad objetivos
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, así como el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 2022, y modificada por la Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder para la tercera convocatoria será inicialmente de 20.000.000 de euros, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar la cuantía en función de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La convocatoria se aprueba por el sistema de tramitación anticipada con cargo al ejercicio presupuestario 2025. De acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible, con exclusión de la aplicación de los requisitos del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión de esta quede supeditada a la aprobación de dicha modificación. En el caso de esta tercera convocatoria, la citada modificación de elevación de límites de adquisición de compromisos de gasto con cargo al ejercicio 2025 se ha solicitado con fecha 25 de marzo de 2024. Por tanto, la concesión de las ayudas queda supeditada a la aprobación de esta modificación.
Al mismo tiempo, de acuerdo con la Regla 43 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración General del Estado, la concesión de la subvención quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de abril hasta el 2 de junio de 2025.
Sexto. Otros datos
La solicitud deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible utilizando los formularios y modelos específicos de documentos establecidos, que estarán disponibles para su descarga en la misma.
La actividad subvencionable será el transporte internacional de mercancías por carretera mediante la utilización de unidades elegibles que se realice total o parcialmente por vía marítima entre puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, en cualquiera de los servicios elegibles establecidos en el anexo II de la convocatoria, y conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.
El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de marzo de 2025.
El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo. Recursos.
Contra esta orden de aprobación de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta orden en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 29 de abril de 2024.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (P.D. Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
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