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BDNS(Identif.):759049
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/759049)
Primero. Beneficiarios:
Las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
En el ámbito de varias Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales distintas a las anteriores, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan que se pretende realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización. Los destinatarios de estos planes serán únicamente los representantes y agentes sindicales incluidos en el ámbito de su representación.
Segundo. Objeto:
Las ayudas están destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en el ámbito de las Administraciones Públicas, promovidos por las entidades beneficiarias descritas en el apartado Primero.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TFP/382/2019, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 6.040.380 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos:
El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.
El período de ejecución para todos los planes de formación aprobados será el comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre de 2025.
Madrid, 6 de mayo de 2024.- La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
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