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Documento BOE-B-2024-17287

Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva del proyecto 10/22 del ramal común de abastecimiento a San Javier y los Alcázares desde la red del mirador (Mu/San Javier) y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2024, páginas 25511 a 25514 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-17287

TEXTO

En octubre de 2022 se redactó el proyecto 10/22 del ramal común de abastecimiento a San Javier y los Alcázares desde la red del mirador (Mu/San Javier), con un presupuesto base de licitación de 1.995.484,70 € (21% I.V.A. incluido). El objeto de este proyecto es la renovación del ramal común de abastecimiento a San Javier y Los Alcázares que se describe a continuación.

La red del Mirador es una infraestructura de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) que se inicia en el depósito del Mirador (o de Abastecimiento a la zona Norte del Mar Menor), el cual se alimenta del Nuevo Canal de Cartagena y que distribuye el agua a diversas tomas de los municipios de Cartagena, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar a través de una red ramificada. La red del Mirador también puede ser redotada desde otra gran infraestructura de transporte, denominada Canal del Mar Menor, que se inicia en el Canal de Cartagena (CC) y transcurre paralela al Nuevo Canal de Cartagena (NCC), pero con el sentido contrario del flujo y su punto final es un entronque en el Ramal de los Alcázares de la Red del Mirador.

Se trata de una infraestructura singular dentro de la MCT, ya que en general, la entrega a las tomas de entidad se realiza directamente desde depósitos, mientras que, en este caso, mediante la red del Mirador se realiza la entrega en las tomas directamente a presión a redes municipales (con altos requerimientos de presión y con gran fluctuación de la demanda).

La red original estaba compuesta por tuberías de fibrocemento, desdobladas posteriormente y con presiones bastante altas que presenta frecuentes roturas en algunos tramos de fibrocemento que implican un aumento muy importante del caudal debido a la gran presión en la red. La red del Mirador ha sido ya renovada parcialmente, sustituyendo progresivamente las tuberías de fibrocemento por tuberías de fundición dúctil, siendo el criterio general la implantación de una única tubería de fundición con capacidad equivalente a las tuberías desdobladas sustituidas, utilizando las trazas de las tuberías existentes.

Uno de los tramos que quedan por renovar es el Ramal Común de abastecimiento a San Javier y Los Alcázares, este ramal de 1.200 metros se compone de 2 tuberías de fibrocemento (DN700 y DN400), que se inicia en la arqueta de la Grajuela y finaliza en la Arqueta de los López. En la actualidad este ramal presenta numerosas roturas y averías debido al estado en el que se encuentran las dos conducciones de fibrocemento mencionadas, por lo que se hace necesaria su renovación. El objetivo de la actuación es renovar las conducciones del tramo La Grajuela – Los López, dentro de la red del Mirador, sustituyendo a las antiguas de fibrocemento, que presentan continuas roturas, mejorando así la garantía del abastecimiento.

El 16 de diciembre de 2022, la oficina de supervisión de proyectos, emitió informe por el que se acredita haber realizado la supervisión del proyecto, declarando que el mismo cumple cuantos requisitos son exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que incorpora el Estudio de Seguridad y Salud, exigido por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que incorpora también el Estudio de Gestión de Residuos para dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por último que se han realizado las comprobaciones aritméticas correspondientes, sin haberse encontrado error en las mismas.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, declaró, con fecha 23 de marzo de 2023, que no se prevé que la actuación sea susceptible de causar efectos adversos apreciables en los Espacios Protegidos, incluida la Red Natura 2000, ni sobre los hábitats en ella presentes, siempre que se cumpla el condicionado del informe técnico ambiental, puesto que la actuación se desarrolla en zonas no incluidas en los espacios protegidos por dicha Red. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el análisis de las características del proyecto practicado según el Título I, artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 12 de abril de 2023, el Director de la MCT concluye que dicho proyecto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, no siendo previsible que las obras contempladas en la actuación, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la Resolución, vayan a producir impactos adversos significativos.

Con fecha 19 de abril de 2023, el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del PROYECTO 10/22 DEL RAMAL COMÚN DE ABASTECIMIENTO A SAN JAVIER Y LOS ALCÁZARES DESDE LA RED DEL MIRADOR (MU/SAN JAVIER), ordenando la incoación del expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de 30 días hábiles del trámite de información pública, no se recibió ninguna alegación.

Asimismo, la actuación cuenta con la autorización previa del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de fecha 3 de agosto de 2023, contemplada en el artículo 324 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Con todo lo expuesto anteriormente, dado que el proyecto de referencia cumple con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las facultades que me atribuye la legislación vigente:

RESUELVO

1. Aprobar definitivamente el proyecto 10/22 del ramal común de abastecimiento a San Javier y los Alcázares desde la red del mirador (Mu/San Javier) por su presupuesto base de licitación de 1.995.484,70 € (21% I.V.A. incluido).

2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos afectados (anexo I), y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.

3. Designar como Directora de los trabajos a la funcionaria, Dña. Mª del Mar Reventós Martínez, Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, Jefa de Área de Proyectos y Obras de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

4. Encargar al Facultativo Director la realización del replanteo de las obras.

5. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la adjudicación por Procedimiento Abierto con varios criterios para su adjudicación, de acuerdo con los artículos 131, 145, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo los licitadores reunir las siguientes clasificaciones:

Grupo E Subgrupo 1 Categoría 4

6. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la financiación de las obras con cargo a los fondos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

7. Dar traslado a la Secretaría General del Organismo para que se proceda a la expedición del certificado de existencia de crédito.

8. Comunicar la presente resolución a los Ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Término municipal de San Javier

Nº DE FINCA

REFERENCIA CATASTRAL

NOMBRE Y APELLIDOS

Pleno Dominio (m2)

Ocupación Temporal (m2)

1

30035A010003800000XM

ROSARIO MARTÍNEZ DELGADO

544,00

2

30035A010003840000XD

JULIO MARTÍNEZ DELGADO

80,00

3

30035A010003790000XK

ROSARIO MARTÍNEZ DELGADO

192,00

4

30035A010003620000XU

ROSARIO MARTÍNEZ DELGADO

192,00

5

30035A010003780000XO

ENRIQUE PELEGRÍN QUEREDA

56,00

6

30035A010003720000XQ

SANTOS ROS PÉREZ

240,00

7

30035A010003630000XH

JULIO MARTÍNEZ DELGADO

312,00

8

30035A010004620000XA

LAURA MARTÍNEZ GARCÍA

48,00

9

30035A010003690000XQ

DAVID JESÚS NAVARRO MARTÍNEZ

508,00

10

30035A010003670000XY

DAVID JESÚS NAVARRO MARTÍNEZ

500,00

11

30035A010003320000XW

HEREDEROS DE JOSÉ HUERTAS MARTÍNEZ

268,00

12

30035A010003330000XA

HEREDEROS DE JOSÉ HUERTAS MARTÍNEZ

288,00

13

30035A010105440000XA

FRANCISCO JAVIER ALBALADEJO PARDO

220,00

14

30035A010005440000XX

FRANCISCO JAVIER ALBALADEJO PARDO

220,00

15

30035A010005450000XI

JULIO ALBALADEJO PARDO

360,00

16

30035A010003350000XY

JULIO ALBALADEJO PARDO

396,00

17

30035A010005020000XT

SIMÓN HARO HERNÁNDEZ

344,00

18

30035A010005010000XL

SIMÓN HARO HERNÁNDEZ

588,00

19

30035A010005030000XF

TOMÁS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

36,00

20

30035A010004430000XO

HEREDEROS DE MARIANO OLMOS ESCUDERO

264,00

21

30035A010003130000XM

HEREDEROS DE MARIANO OLMOS ESCUDERO

300,00

22

30035A010003150000XK

FRANCISCA PÉREZ SÁNCHEZ

232,00

23

30035A010003140000XO

FRANCISCA PÉREZ SÁNCHEZ

232,00

24

30035A010002740000XG

FRANCISCA PÉREZ SÁNCHEZ

204,00

25

30035A010002750000XQ

FRANCISCA PÉREZ SÁNCHEZ

204,00

26

30035A010002770000XL

CERÁMICA Y AZULEJOS DEL MAR MENOR, S.L.

180,00

27

30035A010002760000XP

CERÁMICA Y AZULEJOS DEL MAR MENOR, S.L.

131,00

360,00

28

30035A010005160000XS

ÁNGEL PÉREZ SÁNCHEZ JOSÉ MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ

160,00

29

30035A010005150001MR

DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ

MANUELA ANA AGUILAR MAIRA

16,50

30

30035A010002980000XH

JOSÉ ANTONIO ALMAGRO MEROÑO

BEATRIZ ALVARADO MARTÍNEZ

292,00

31

30035A010003000000XW

JOSÉ ANTONIO ALMAGRO MEROÑO

BEATRIZ ALVARADO MARTÍNEZ

320,00

Cartagena, 29 de abril de 2024.- El Director, Carlos Conradi Monner.

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