Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-18623

Acuerdo de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática por el que se dispone la apertura de un período de información pública en el marco del procedimiento de la declaración de lugar de memoria del éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como "La Desbandá".

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2024, páginas 27624 a 27627 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-B-2024-18623

TEXTO

I.- ANTECEDENTES

El 8 de febrero de 2024, la Directora General de Atención a Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las facultades concedidas por el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática adoptó el Acuerdo de incoar expediente de declaración de lugar de memoria del «Éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como "La Desbandá"» por concurrir los requisitos de los artículos 49 y 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El acuerdo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2024.

El Acuerdo se tramitó conforme a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, quedando anotado, preventivamente, el bien en el Inventario de Lugares de Memoria.

Conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo, el 4 de marzo de 2024 se abrió trámite de audiencia a los interesados en el expediente y se solicitó la emisión de informes de acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los notificados como interesados fueron los Ayuntamientos de Málaga, Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Nerja, Motril, Gualchos, Adra, Almería y Salobreña, así como a la Entidad Local Autónoma de Carchuna por cuyos términos municipales transcurre el bien.

II. INFORMES RECIBIDOS EN TRÁMITE DE AUDIENCIA

Se han solicitado informes a:

- Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

- Diputación Provincial de Almería

- Diputación Provincial de Granada

- Diputación Provincial de Málaga

- Universidad de Almería

- Universidad de Granada

- Universidad de Málaga

La Universidad de Granada ha enviado un informe en el que señala:

"[...] También queremos hacer referencia a los hitos que formarían el camino de la memoria democrática de "La Desbandá" [...]. A nuestro juicio son plenamente convenientes por su significado histórico y por los hechos que ocurrieron allí. [...]. Mediante la conveniente señalización del espacio se pueden convertir en un lugar de memoria democrática al sintetizar las características básicas de aquel terrible suceso: huída, cañoneos, bombardeos, muerte, ayuda internacional o recepción de refugiados.

En definitiva, consideramos que el éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937 ("La Desbandá") es un hecho demostrado e incontrovertible en nuestra historia. En toda su desgracia y terror, reúne todas las características de un crimen contra la humanidad, acaecido en las costas andaluzas en el contexto de una Europa que se batía por la lucha entre la democracia y el fascismo. Consideramos que este acontecimiento es un hecho de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, que merece ser recordado, explicado y difundido a su ciudadanía por parte de un país democrático como es España."

Han hecho alegaciones al trámite de audiencia los siguientes Ayuntamientos:

A) Informe del Ayuntamiento de Nerja

El 13 de marzo de 2024, se recibió informe por parte del Ayuntamiento de Nerja en el que adjunta el régimen urbanístico conforme al planteamiento vigente del Puente Viejo del Barraco de Maro y se pide que se corrija lo siguiente:

"...en el título del epígrafe figura como «Puente Viejo, Barranco del Maro. Nerja» y en el texto se dice «puente del barranco del río Maro», cuando debería decir «puente del barranco de Maro».

El barranco de Maro y el río Maro son dos accidentes geográficos distintos, separados por algo más de 1,5 km. El Puente Viejo de que se trata en la Desbandá es un viaducto del tramo de la antigua carretera que atraviesa el barranco de Maro, por el que no fluye ningún río."

Solicita, por tanto, que se realicen las correcciones oportunas.

B) Informe del Ayuntamiento de Motril

El 21 de marzo 2024, se recibió el informe del Ayuntamiento de Motril, que declara:

"Por lo expuesto, entiende quien suscribe que la propuesta pretendida por la resolución de referencia de declarar el elemento "Fuerte de Carchuna" como Lugar de la Memoria Democrática, no afecta al uso de la edificación y es totalmente compatible con el régimen urbanístico y de protección arquitectónica con el que cuenta dicho bien en el PGOU y catálogo de bienes."

El 22 de marzo de 2024 amplió alegaciones mediante la remisión de la ficha de catálogo del Castillo – Fortaleza de Carchuna.

C) Informe del Ayuntamiento de Vélez Málaga

El 22 de marzo de 2024, se recibieron las alegaciones del Ayuntamiento de Vélez Málaga por las que se recuerda que el Antiguo Faro de Torre del Mar es de titularidad estatal y se aporta su régimen de protección.

Por otro lado, se hace referencia al régimen de protección del Parque de la Memoria "Málaga, 1937", Vélez Málaga, sobre el que se alega lo siguiente:

"Efectivamente, en este espacio urbano se inauguró en su día un parque con esculturas conmemorativas de «La Desbandá» y fue ya declarado lugar de memoria histórica en 2013 por la Junta de Andalucía. Sin embargo, entendemos que dicho reconocimiento en este espacio concreto no responde a que en el mismo ocurriesen hechos singulares distintos a los trágicos sucesos padecidos en toda la Carretera Málaga-Almería en general, y en los 25 km de carretera que discurre por nuestro municipio en particular."

Una segunda cuestión que pone de manifiesto el Ayuntamiento es la de la posibilidad de remoción de las esculturas de Rogelio López Cuenca. El Parque de la Memoria fue declarado Lugar de Memoria Histórica por la Junta de Andalucía en 2013. La protección que otorga la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática a los Lugares de Memoria Democrática ampliaría la misma en el sentido de que se recoge en el artículo 52.1

"1. Sin perjuicio del régimen de protección que pueda corresponderles en su caso de conformidad con la normativa de patrimonio histórico, urbanística u otra sectorial, las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados lugares de memoria democrática en base a la presente ley, con carácter general, estarán obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. En todo caso, las administraciones públicas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. (...)"

Asimismo, el Ayuntamiento hace referencia a la infracción muy grave que recoge el artículo 62 de la Ley 20/2022:

"c) La destrucción o menoscabo de lugares declarados como Lugar de Memoria Democrática, de elementos simbólicos en memoria u homenaje de las víctimas de la dictadura franquista, así como la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época, cuando las características del lugar, elemento o vestigio, su valor artístico o la relevancia de los acontecimientos históricos que tuvieron lugar en el mismo, o la gravedad de la alteración física perpetrada justifiquen su calificación como muy grave."

Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento solicita:

"(...) la eliminación «parque de la Memoria Málaga 1937 como hito singular de «La Desbandá»; o, en su caso de no aceptarse, que se permita al menos su reordenación o traslado a otro lugar emblemático de la carretera Málaga-Almería, dentro del municipio, en caso de que razones de interés general así lo aconsejen."

D) Informe del Ayuntamiento de Adra

El 8 de abril de 2024, se recibieron las alegaciones del Ayuntamiento de Adra por las que manifiesta

"(...) su ofrecimiento de cooperación atendiendo al principio de colaboración entre las administraciones públicas, en relación a las actuaciones que puedan ofrecerse en un futuro, previo análisis de las mismas, una vez se nos de traslado y dimensión de estas. Todo ello para dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable."

No se han recibido en el plazo fijado alegaciones por parte de los Ayuntamientos de Málaga, Rincón de la Victoria, Gualchos, Salobreña y Almería.

A la vista de lo anterior,

La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 8.1.j) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Acuerda

Primero- La apertura de un período de información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través del siguiente enlace:

https://mpt.gob.es/ministerio/participacion_proyectos/audiencia_informacion/proyectos/2024.html

Madrid, 16 de mayo de 2024.- Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid