Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-19053

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a Alcara Infraestructuras, S.L. en el Puerto de Gandía.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2024, páginas 28253 a 28254 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-19053

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 23 de abril de 2024, a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público portuario a favor de la mercantil Alcara Infraestructuras, S.L. en el Puerto de Gandía.

Superficie: Superficie de 14.328 m2 de tierra y 33.094 m2 de lámina de agua.

Plazo: Treinta y cinco (35) años.

Objeto: Construcción, rehabilitación y explotación de las instalaciones náutico-deportivas del puerto de Gandía.

Tasa de Ocupación:

En su componente derivada de la ocupación de terrenos y lámina de agua:

- Cuota íntegra unitaria Ocupación de Terreno (Zona IID): 3,197150 €/m2 y año.

- Cuota íntegra unitaria Ocupación de lámina de agua (Zona IF): 0,738650 €/m2 y año.

Será de aplicación según el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) en cuanto bonificación de la tasa de ocupación, lo establecido en la letra f) del indicado artículo.

Tasa de Actividad:

- Actividad náutico-deportiva (ocupación de atraques): 100,00€/año por embarcación igual o menor de 12 metros y 250,00€/año por embarcación mayor de 12 metros.

- Actividad de club deportivo: 3% del volumen de ingresos relativos a la actividad de club.

- Actividad de arrendamiento locales comerciales, oficinas y pañoles: 3% de la cantidad que el arrendatario ha de satisfacer al titular de la concesión.

- Explotación del aparcamiento: 3% del volumen facturado por la explotación del aparcamiento.

- Actividad comercial de los cesionarios de los espacios: 3% del volumen de facturación en el caso de cesionarios de locales destinados a la restauración, oficinas, eventos u otros.

- Actividad comercial suministro de agua, electricidad y red de datos: 3% del volumen facturado por el suministro a los usuarios de agua, electricidad y datos.

- Actividades formativas y deportivas: 3% del volumen facturado por el desarrollo de actividades formativas y deportivas.

Bonificaciones: De acuerdo con el art. 245.1.c del TRLPEMM, cuando el titular de una concesión o autorización realice actividades pesqueras, náutico-deportivas o de construcción, reparación, transformación o desguace de buques, se aplicará una bonificación del 15 por ciento a la cuota de la tasa de actividad, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el apartado 1 del citado precepto.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Valencia, 21 de mayo de 2024.- Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid