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Documento BOE-B-2024-19267

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por OM. de 20 de mayo de 2024, de rectificación del error material padecido en las coordenadas de los vértices M-67 a M-73, M-81 a M-84, M-86 a M-87, M-94=M-95 y M-103a M-106, del deslinde comprendido entre la playa de Melenara y la playa de Salinetas, en el t.m. de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas). Refª DES01/08/35/0011-DES10/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 28605 a 28607 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-19267

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.514 metros de longitud, comprendido entre la playa de Melenara y la playa de Salinetas, en el t.m. de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas), aprobado por O.M. de 22 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 22 de diciembre de 2023, se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.514 metros de longitud, comprendido entre la playa de Melenara y la playa de Salinetas, en el t.m. de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas).

II) La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias presentó un requerimiento previo al recurso contencioso–administrativo contra la citada resolución, argumentando, entre otras cuestiones, que "existen errores materiales o técnicos en los planos de aprobación del deslinde fechados en agosto de 2022 ya que sin justificación alguna suponen una modificación sustancial de los planos con los que se incoó el expediente fechados en diciembre de 2021", por cuanto en algunos tramos, el deslinde incluye parcialmente edificaciones más hacia el interior de los voladizos existentes en las mismas.

En este sentido, en la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde, en respuesta a las alegaciones planteadas, se indica:

"el deslinde se ha trazado por la fachada de las edificaciones existentes, existiendo en todos los casos voladizos en plantas superiores que invaden el dominio público marítimo-terrestre y en ocasiones la propia playa"

III) La Demarcación de Costas en Canarias informó que, una vez comprobada la poligonal de deslinde establecida tanto en los planos de incoación del expediente de diciembre de 2021 como en los planos del proyecto suscritos en agosto de 2022, se han advertido errores en las coordenadas de ciertos vértices de la poligonal,, que deberían ser corregidos. Los vértices afectados son del M-67 al M-73, M-81 al M-84, M-86 al M-87, M-94=M-95 y M-103 al M-106.

Según manifiesta la Demarcación de Costas, se trata de errores materialesya que claramente se desprende del expediente que la línea de deslinde discurre por la fachada de las edificaciones,, por lo que concluye indicando que se deberían corregir, las coordenadas de los vértices afectados incluidos en los planos del proyecto de deslinde firmados en agosto de 2022.

A los efectos de subsanar dicha circunstancia, se remite un nuevo juego de planos, suscritos en mayo de 2024, que contienen los vértices de deslinde correctamente georreferenciados.

CONSIDERACIONES:

1) El artículo. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones Públicas podrán, de oficio o a instancia de los interesados, rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho existentes en sus actos.

2) Revisado el expediente y visto el informe de la Demarcación de Costas en Canarias, se deduce el error material contenido en los vértices M-67 a M-73, M-81 a M-84, M-86 a M-87, M-94=M-95 y M-103 a M-106, aprobados mediante la O.M. de 22 de diciembre de 2023, toda vez que los mismas no reflejan correctamente la línea de deslinde según se define en la citada O.M.

3) Comprobada, por tanto, la existencia del error mencionado procede su corrección.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA,

HA RESUELTO:

Aprobar la rectificación del error material padecido en las coordenadas de los vértices M-67 a M-73, M-81 a M-84, M-86 a M-87, M-94=M-95 y M-103 a M-106, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.514 metros de longitud, comprendido entre la playa de Melenara y la playa de Salinetas, en el t.m.de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas), aprobado mediante la O.M. de 22 de diciembre de 2023,corrigiendo las coordenadas de dichos vertices según se define en los planos suscritos en mayo de 2024, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA, P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021), LA DIRECTORA GENERAL, Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano".

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Canarias o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 21 de mayo de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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