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Documento BOE-B-2024-199

Resolución de la Autoridad Portuaria de Almería por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento de contratación del Suministro en Régimen de Compra de Vestuario para el Personal Uniformado de la Autoridad Portuaria de Almería. Número de Expediente: 04/SU/A/AL23 (BIS).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2024, páginas 425 a 426 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-199

TEXTO

ANTECEDENTES

I.- En fecha 17 de mayo de 2023 se acordó aprobar el gasto necesario y pliegos para la contratación del Suministro en régimen de compra de vestuario para el personal uniformado de la autoridad portuaria de Almería, por importe de 167.622,00 euros, I.V.A. excluido, distribuido en dos anualidades con posibilidad de dos prórrogas anuales, con un valor estimado por anualidad de 41.905,50 euros, IVA excluido, por el procedimiento abierto.

II.- En fecha 22 de mayo de 2023 la licitación fue anunciada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, finalizando el plazo para la presentación de ofertas el día 6 de junio de 2023.

III.- En fecha 7 de junio de 2023 se constituyó la Mesa de Contratación para proceder a la apertura y examen de la documentación incluida en el sobre nº 1 – documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos – y la apertura del sobre nº 2 – oferta económica -.

Una vez abierta la oferta económica, la Mesa de Contratación advirtió que existe una descoordinación entre el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas en el sentido que a continuación se expone: el Anexo II adjunto al PCAP, relativo a la oferta económica a realizar (respecto del precio del contrato), no guarda relación con el documento Excel que fue adjuntado al Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se solicitaba una relación detallada de precios unitarios, lo que ha provocado confusión que ha llevado a error a los licitadores en la forma de realizar su proposición económica. Constató así la falta de concordancia en la forma de valoración del criterio de adjudicación concerniente al precio, entre el PCAP y el PPT, resultando imposible a este órgano colegiado efectuar una valoración y clasificación de las ofertas presentadas, ya que los licitadores atendieron al anexo del PPT, efectuando una relación detallada de precios unitarios sin que en dicho PPT se recoja una fórmula adecuada para valorar la oferta más ventajosa económicamente.

IV.- No se ha emitido la propuesta de adjudicación y, por lo tanto, tampoco se ha procedido a la adjudicación del contrato, ni a su formalización.

V.- El Presidente de la Mesa de Contratación ha elevado propuesta de desistimiento con base en los antecedentes previos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - El artículo 152.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) dispone que "En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea".

SEGUNDO. - El artículo 152.2 y siguientes de la LCSP señala, entre otros, que el desistimiento del procedimiento de adjudicación solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Asimismo, deberá estar fundado en infracción no subsanable de las normas preparatorias del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse la concurrencia de la causa.

En el presente caso, es imposible determinar el importe de la oferta, lo que implica una infracción de las normas del procedimiento de adjudicación.

TERCERO. - Constatada la discrepancia entre los pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas alegados en los hechos, se considera plenamente fundado el desistimiento del procedimiento. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Por todo ello, y advirtiéndose que la confusión generada a los licitadores interesados y ante la imposibilidad de determinar la oferta de los mismos, procede dictar la presente

RESOLUCION

PRIMERO. - Desistir del procedimiento de contratación convocado para adjudicar la contratación del suministro en régimen de compra de vestuario para el personal uniformado de la autoridad portuaria de Almería (EXPTE. 04/SU/A/AL23), ello por razones de interés público y las expuestas anteriormente.

SEGUNDO. - Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas mediante su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a los efectos en derecho procedentes.

TERCERO. – Se acuerda, asimismo, el inicio de un nuevo expediente de contratación con el mismo objeto en el que se subsane la deficiencia observada y que permita la resolución del expediente con la adjudicación del concurso.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante este órgano de contratación o, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y ello ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Almería, 29 de diciembre de 2023.- La Presidenta, María del Rosario Soto Rico.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Suministros
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Andalucía
Materias (CPV):
18000000 Prendas de vestir, calzado, artículos de viaje y accesorios
Observaciones:
Desiste del procedimiento de contratación del anuncio publicado el 26 de mayo de 2023 (Ref. BOE-B-2023-15638).
Varios lotes.

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