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Documento BOE-B-2024-20742

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Almería por la que se acuerda la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del proyecto denominado Parque Eólico La Colina, tt.mm. de Alcontar y Serón (Almería). Expte. : PE 179.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024, páginas 30861 a 30867 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-20742

TEXTO

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Almería por la que se acuerda la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del proyecto denominado parque eólico La Colina, tt.mm. de Alcontar y Serón (Almería). EXPTE.: PE 179

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 16 de abril de 2020, se solicitó por parte de la mercantil PARQUE EÓLICO LA COLINA S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, 259 D, Edificio Torre Espacio, planta 14, Madrid, la declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada PARQUE EÓLICO LA COLINA, en los términos municipales de Alcontar y Serón (Almería), número de expediente PE-179. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fecha 28/09/2022.

Segundo.- De acuerdo con el articulo 125 y 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 307, de 23 de diciembre de 2022; Boletín de la Junta de Andalucía nº 246, de 27 de diciembre de 2022; Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 5, de 10 de enero de 2023 y en el periódico Diario de Almería de fecha 29 de diciembre de 2022, así como en los tablones de edictos de los ayuntamientos de Alcontar y Serón.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero.- Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por D. Albert Cuatrecasas Freixas, en nombre y representación de la sociedad RETEVISION I, S.A.U. En ellas se manifestaba lo siguiente:

- Que se ha procedido a efectuar un informe en relación con la afectación sobre los servicios de RETEVISION I, SAU por la construcción del Parque Eólico denominado "La Colina". Se adjunta dicho informe como anexo.

- Que a tenor de lo citado en el informe, la construcción del Parque Eólico provocaría una relevante afectación a los servicios de difusión de señal de TDT pública, viéndose perjudicados un total de 231 habitantes de la zona.

Pudiendo ocasionar la construcción del parque eólico una considerable degradación en la recepción de la señal de televisión e incluso la no recepción de dicha señal para los habitantes de la zona.

- Que en consecuencia, RETEVISION desea manifestar su oposición a la construcción del mencionado parque en la forma proyectada, en tanto en cuanto no se adopten las medidas correctoras señaladas en el apartado 3.6 del informe, o en su defecto, se adopten otras medidas alternativas que consigan los mismos fines, y eliminen las posibles afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por RETEVISION en la actualidad, y todo ello con carácter previo a la instalación del parque.

- Por todo ello, se solicita que no se conceda la autorización administrativa de construcción del parque eólico hasta que se adopten las medidas necesarias para solventar las posibles afectaciones.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 16/02/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero.- Las alegaciones formuladas por la sociedad RETEVISION I, SAU no pueden ser consideradas por los siguientes motivos:

- Previamente, es conveniente determinar si la alegante ostenta o no la condición de interesada; siendo fundamental en este sentido el hecho de que la mercantil RETEVISION I, SAU no aparece como propietaria dentro de la Relación de Bienes y Derechos Afectados por la instalación del parque eólico en cuestión.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que la declaración de utilidad pública se constituye como un paso previo a la expropiación forzosa; llevando implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la instalación, por lo que nos remitiremos a la delimitación que contiene la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954, sobre la condición de interesado en el procedimiento expropiatorio; así, en el artículo 3 se establece que:

"1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

2. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente".

Por su parte el artículo 4 establece:

"1. Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. En este último caso se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle.

2. Si de los registros que menciona el artículo tercero resultare la existencia de los titulares a que se refiere el párrafo anterior, será preceptiva su citación en el expediente de expropiación".

A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2018, (Roj: STS 3773/2018–ECLI:ES:TS:2018:3773), en su Fundamento de Derecho Segundo, aclara sobre los artículos 3 y 4 de la LEF:

"(...) En efecto, el artículo 3 se refiere al propietario de la cosa expropiada, respecto del cual se aplica con todo rigor la condición de interesado, estableciendo el precepto, con toda lógica, que es con quien se entenderá el procedimiento, dado que si la finalidad de la expropiación es, en su manifestación más clásica y ordinaria, la transferencia de la propiedad, su intervención en el procedimiento es necesaria e imprescindible, por lo que el mismo tiene, no solo el derecho a esa intervención, sino que la Administración expropiante ha de extremar las circunstancias para dicha intervención, como se impone en el artículo mencionado e incluso en el artículo3 del Reglamento de la Ley de Expropiación, que define precisamente al expropiado como el " propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación."

Por su parte, el artículo 4 se refiere a los titulares de derechos reales e intereses legítimos, diferentes del de propiedad, pero en procedimiento concurriendo con éste, con un régimen especial para cuando exista un derecho de arrendamiento del bien cuya propiedad se expropia".

Pues bien, a tenor de lo expuesto, se considera que la sociedad RETEVISION I, SAU no ostentaría la condición de interesada.

Para concluir con este punto, interesa recordar también lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.

No obstante lo anterior, en ese mismo artículo se recoge que quienes presenten alegaciones u observaciones en dicho trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada. En virtud de lo cual se procede al estudio de las alegaciones formuladas por la alegante realizándose las siguientes consideraciones:

- Que el procedimiento que nos ocupa pretende concretar sobre qué bienes y derechos, con afecciones por la ejecución del proyecto, procede la declaración de utilidad pública, no cabiendo, por tanto, la revisión aquí de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. Careciendo de fundamento la solicitud de la alegante de no conceder la autorización administrativa de construcción, cuando ésta ya fue concedida en virtud de resolución de fecha 28/09/2022.

- A colación de lo anterior, es necesario recordar que, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; con lo establecido en el art. 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, se sometió a información pública conjunta la solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y la autorización ambiental unificada. Insertándose los preceptivos anuncios en los boletines correspondientes, concretamente en el BOJA n.º 181, de 17/09/2020 y en el BOP de Almería n.º 184, de 17/09/2020; no presentándose alegaciones dentro del plazo concedido de información pública.

Por último, indicar que la beneficiaria, PARQUE EÓLICO LA COLINA, SL, en su escrito de contestación a las alegaciones formuladas, manifiesta su voluntad de entenderse con la alegante con el fin de solventar los inconvenientes que podría suscitar la ejecución del proyecto a los habitantes de núcleos cercanos.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Único. Declarar en concreto la Utilidad Pública del proyecto denominado PARQUE EÓLICO LA COLINA, en los términos municipales de Alcontar y Serón (Almería), cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

SOLICITANTE: PARQUE EÓLICO LA COLINA S.L.

C.I.F.: B-87998217

DOMICILIO SOCIAL: Paseo de la Castellana, 259D, Edificio Torre Espacio, planta 14. 28046

Madrid

FINALIDAD

Producción de energía eléctrica Grupo b.2.1. (Eólica interior)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

Denominación

PARQUE EÓLICO LA COLINA

Emplazamiento

Parajes La Pinatada y "El Correón" del T.M. de Alcóntar y "Cañada Gea" y "La Colonia" del T.M. de Serón

Coordenadas

U.T.M. de los aerogeneradores

(Huso 30)

X Y

LC-2 534.831 4.140.064

LC-3 535.227 4.140.132

LC-4 535.588 4.140.297

LC-5 535.670 4.140.821

Potencia máxima a instalar

24 MW

Potencia máxima autorizada de evacuación

24 MW

Aerogeneradores

Nº Aerogeneradores: 4

Rotor

Tipo

Tripala

Diámetro

170 m.

Nº de palas

3

Altura de buje

115 m.

Generador

Tipo

Asíncrono con rotor enjaulado.

Potencia nominal

6 MW

Velocidad nominal

1.450 r.p.m.

Transformador elevador

Potencia

7200 kVA

Tensión

0,69/30 kV.

Emplazamiento

En sala cerrada de la parte posterior de la góndola.

Celdas M.T.

Configuración según posición en aerogenerador: celda de protección+remonte o celda de remonte+línea+protección

Aislamiento: SF6 – 36 kV.

Líneas de conexión de transformadores elevadores a centro de seccionamiento

Nº de líneas

2

Trazado

Subterráneo

Tensión nominal

30 kV

Tipo de conductor y longitud

L1: 3 x 240 mm² Al - RHZ1 18/30 kV – 2202 m

3 x 95 mm² Al - RHZ1 18/30 kV – 705 m

L2: 3 x 240 mm² Al - RHZ1 18/30 kV – 1023 m

3 x 95 mm² Al - RHZ1 18/30 kV – 742 m

Canalización bajo tubo hormigonado de PE de 200 mm (2T) y de 50 mm para telecomunicaciones, enterrados en zanja en tramos bajo vial y directamente enterrados en zanja de 1,2 m en tramo bajo terreno agrícola.

Centro de seccionamiento

Cuatro celdas de línea (dos celdas para líneas de los PP.EE. Los Balazos y La Colina) y dos celdas de protección + celda de protección para transformador de servicios auxiliares de 25 kVA

Presupuesto de ejecución material: 15.493.027,27 €

Segundo.- La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que esta Resolución pone fin a la via administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo conforme lo establecido en el art.46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES a contar desde el día de recepción de esta notificación en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la indicada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022 (B.O.J.A. nº52 de 17/3/2022)

y Orden de 5/06/2013 (B.O.J.A. n.º 114 de 13 de junio)

Guillermo Casquet Fernández

RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DENOMINADO PARQUE EÓLICO LA COLINA, TT.MM. DE ALCONTAR Y SERÓN (ALMERÍA)

EXPTE.: PE 179

Nº Parcela Proyecto

Municipio

Propietario

Nº Polig. Catast.

Nº Parc. Catast.

USO

Vial (ocupac. Perman.)

Ocupación Temporal Zanja

Ocupación Permanente Zanja

Plataforma (ocupación permanente)

Cimentación (ocupación permanente)

Nombre

Vuelo (m2) (servidumbre)

Centro de seccionamiento (ocupación permanente)

1

ALCÓNTAR

CASTAÑO RUBIO EMILIA

1

131

Labor secano

-

507,11

30,19

2800,59

247,74

LC-02

4192,15

-

2

ALCÓNTAR

CASTAÑO CANO REMEDIOS

1

154

Labor secano

-

929,88

90,36

4420,65

216,29

LC-03

6009,2

-

3

ALCÓNTAR

GARCÍA ANGULO JOSEFINA PÉREZ CUADRADO LUIS

1

164

Labor secano

-

267,99

26,13

951,99

163,54

LC-03

9813,97

-

7

ALCÓNTAR

MARTÍNEZ CASTAÑO JOSÉ (HEREDEROS DE)

1

185

Labor secano

241,38

-

-

222,02

132,09

LC-02

4762,1

-

8

ALCÓNTAR

MARTÍNEZ CASTAÑO JOSÉ (HEREDEROS DE) CASTAÑO CORRAL MARÍA CASTAÑO CORRAL ANTONIO CASTAÑO CORRAL ANA CASTAÑO CORRAL CELIA CASTAÑO CORRAL MATILDE CASTAÑO CORRAL SOLEDAD CASTAÑO CORRAL TRINIDAD

1

186

Labor secano

564,42

-

-

740,33

-

LC-02

4252,37

-

10

ALCÓNTAR

1

199

Labor secano

655,49

-

-

-

-

-

-

-

11

ALCÓNTAR

RUBIO CASTAÑO ANTONIA

1

200

Labor secano

-

-

-

1377,72

-

LC-02

1001,69

-

12

ALCÓNTAR

GALLARDO CORRAL CARMEN

1

202

Labor secano

-

-

-

1606,99

-

LC-02

1142,91

-

13

ALCÓNTAR

LLORENTE GUIRADO MARÍA CRUZ

1

203

Labor secano

-

387,71

23,51

-

-

LC-02

37,64

-

14

ALCÓNTAR

CASTAÑO CASTAÑO MARTÍNEZ PÉREZ MAXIMO FRANCISCO

1

204

Labor secano

-

2789,61

190,83

-

-

LC-03

101,46

-

15

ALCÓNTAR

MARTÍNEZ CA MARTÍNEZ PÉREZ MAXIMO MARTÍNEZ CASTAÑO MARÍASTAÑO MARÍA MERCEDES

1

205

Labor secano

96,5

-

-

474,15

-

-

-

-

16

ALCÓNTAR

MERCEDES

1

206

Labor secano

3133,94

-

-

99,68

-

-

-

-

19

ALCÓNTAR

GALLARDO CORRAL CARMEN

1

212

Labor secano

67,1

-

-

418,28

-

-

-

22

ALCÓNTAR

AYUNTAMIENTO DE ALCÓNTAR

1

9001

Improductivo

614,18

919,3

-

-

-

-

24

SERÓN

RUBIO CUEVAS ENRIQUETA

2

38

Labor secano

-

457,54

44,03

-

-

-

-

349,95

25

SERÓN

DÍAZ CORRAL SERAFÍN

2

40

Labor secano

-

1002,14

103,27

-

-

-

-

-

26

SERÓN

GARCÍA CASTAÑO JOSÉ

2

43

Labor secano

-

483,09

81,28

-

-

-

-

-

27

SERÓN

YÉLAMOS YÉLAMOS MARÍA

2

45

Labor secano

-

149,97

23,08

-

-

-

-

-

DOLORES

28

SERÓN

GALLARDO GONZÁLEZ JOSÉ

2

46

Labor secano

-

141,48

21,8

-

-

-

-

-

29

SERÓN

GALLARDO GONZÁLEZ JOSÉ

2

53

Labor secano

52,01

-

-

-

-

-

-

-

30

SERÓN

MESAS MESAS ERNESTO PEDRO

2

54

Labor secano

-

402,12

61,73

-

-

-

-

-

31

SERÓN

GARCÍA CASTAÑO MARÍA

2

55

Labor secano

-

474,5

73,01

-

-

-

-

-

32

SERÓN

GARCÍA HERRERO ANTONIO

2

56

Almendro secano

9,86

-

-

-

-

-

-

-

33

SERÓN

ORTIGOSA CASTAÑO MARAVILLAS

2

58

Labor secano

117,98

-

-

-

-

-

-

-

34

SERÓN

CASTAÑO SOTERO DOLORES

2

59

Labor secano

17,58

-

-

-

-

-

-

-

35

SERÓN

AZOR AZOR MARGARITA

2

61

Labor secano

84,74

-

-

-

-

-

-

-

36

SERÓN

CASTAÑO YÉLAMOS EMILIA

2

63

Labor secano

119,77

-

-

-

-

-

-

-

37

SERÓN

PÉREZ LORENTE JOSÉ (HEREDEROS DE)

2

65

Labor secano

455,36

-

-

-

-

-

-

-

38

SERÓN

AZOR AZOR MARGARITA

2

66

Labor secano

-

346,42

53,22

-

-

-

-

-

39

SERÓN

HERRERO PÉREZ MANUEL PÉREZ BERRUEZO JOSÉ MANUEL

2

67

Labor secano

165,88

-

-

-

-

-

-

-

40

SERÓN

(HEREDEROS DE)

2

68

Labor secano

192,54

143,84

22,14

-

-

LC-05

25

-

41

SERÓN

GALLARDO GONZÁLEZ JOSÉ

2

69

Labor secano

257,83

200,42

30,59

-

-

LC-05

3887,23

-

42

SERÓN

MARTÍNEZ BERRUEZO ANTONIA

2

72

Labor secano

614,25

429,45

51,78

2097,53

354,31

LC-05

7112,57

-

43

SERÓN

SALAS RODRIGUEZ EMILIO MARTÍNEZ CORRAL ISABEL

2

73

Labor secano

78,98

935,39

107,15

3749,6

25,52

LC-05

4554,91

-

44

SERÓN

CORRAL CASTAÑO EMILIA

2

74

Labor secano

107,03

-

-

1512,02

-

LC-05

135,31

-

45

SERÓN

PÉREZ HERRERO JOSÉ

2

78

Labor secano

616,02

-

-

-

-

-

-

-

46

SERÓN

CASTAÑO CASTAÑO ROSENDO

2

79

Labor secano

1932,97

415,49

44,33

2,78

-

-

-

-

47

SERÓN

RUBIO PÉREZ ADOLFINA

2

80

Labor secano

74,27

825,34

126,33

-

-

-

-

-

48

SERÓN

CHECA CORRAL MANUEL CORRAL COLLADO ENRIQUE (HEREDEROS DE)

2

82

Labor secano

3703,27

300,11

40,24

1458,6

-

LC-04

1953,77

-

49

SERÓN

2

83

Labor secano

433,88

472,21

36,69

327,94

42,24

LC-04

3190,65

-

50

SERÓN

RUBIO CASTAÑO ANTONIO

2

84

Almendro secano

-

-

-

-

-

LC-04

939,05

-

51

SERÓN

MARTÍNEZ BERRUEZO ANTONIA

2

85

Almendro secano

664,56

450,3

27,93

151,02

18,69

LC-04

5016,76

-

52

SERÓN

PÉREZ HERRERO LUIS (HEREDEROS DE)

2

86

Almendro secano

1500,91

42,23

3,37

6523,58

318,91

LC-04

2980,34

-

53

SERÓN

GALLARDO GONZÁLEZ MANUEL

2

87

Labor secano

187,84

337,19

33,76

-

-

LC-04

1251,5

-

54

SERÓN

GALLARDO GONZÁLEZ JOSÉ

2

88

Labor secano

-

409,65

40,03

41,4

-

-

-

-

55

SERÓN

PÉREZ HERRERO JOSÉ

2

90

Labor secano

32,34

-

-

-

-

-

-

-

56

SERÓN

GALLARDO GONZÁLEZ ANTONIO

2

100

Labor secano

1520,74

-

-

293,31

-

-

-

-

57

SERÓN

PÉREZ HERRERO JOSÉ

2

101

Labor secano

-

312,28

30,64

2697,01

-

LC-03

682,17

-

58

SERÓN

PÉREZ HERRERO NATIVIDAD

2

146

Labor secano

1033,59

-

-

-

-

-

-

-

59

SERÓN

AYUNTAMIENTO DE SERÓN

2

9009

Improductivo

3678,06

18,42

4,64

-

-

-

-

-

60

SERÓN

AYUNTAMIENTO DE SERÓN

2

9006

Improductivo

583,27

23,25

3,43

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Almería, 20 de marzo de 2023.- El Delegado Territorial De Economía, Hacienda Y Fondos Europeos Y De Política Industrial Y Energía, Guillermo Casquet Fernández.

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