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Documento BOE-B-2024-20743

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV Chio", expediente número SE 23/007 (MT202200029).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024, páginas 30868 a 30875 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2024-20743

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Solicitudes.

Con fecha 28 de enero de 2022, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV Chio", término municipal de Guía de Isora (Tenerife), con número de visado TF 34027/00, de fecha 12 de enero de 2022 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el número de expediente SE-23/007.

Con fecha 22 de septiembre de 2022, solicita también que le sea otorgada la Declaración de Interés General.

Segundo.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto es la ejecución de una línea subterránea de media tensión y centro de transformación privado para los servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV Chío, en el término municipal de Guía de Isora.

La actuación incluye nuevos tramos subterráneos en media tensión con conductores RH5Z1, 12/20 kV de 400 mm² y de 150 mm² de sección, en nueva canalización bajo tubo de 200 mm de diámetro, y nuevos centros de entrega, medida, y protección así como un nuevo centro de transformación 250 kVA.

Tercero.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 22 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 13, de 15 de enero de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 8, de 17 de enero de 2024, Boletín Oficial de Canarias número 12 de 17 de enero de 2024 y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canaria en Santa Cruz de Tenerife, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

Cuarto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Guía de Isora: con fecha 14 de marzo de 2022 se recibe informe en el que se concluye que las actuaciones planteadas no son incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de Isora, ni con la Revisión Parcial del P.I.O.T. ni con la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Respecto a los bienes y/o derechos afectados por la actuación y partiendo de los datos recogidos en el anexo de "Relación de Bienes y Derechos Afectados" se informa lo siguiente:

«Los bienes de titularidad municipal afectados son los que corresponden a las referencias catastrales 38019A003090010000PU, 38019A004090130000PA y 38019A004090150000PY tratándose de caminos y vías existentes de uso público.

Dentro de las "Condiciones generales de la construcción, edificación e instalaciones en suelo rústico" recogidas en el artículo 5.1.6 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada y más concretamente en el apartado 2.h se indica que:

"h) Salvo en los asentamientos rurales, toda construcción deberá separarse, al menos, 6,00 metros del eje de toda vía pública, sin perjuicio de mayores distancias señaladas por la normativa o legislación pertinente, o por estas Normas para supuestos específicos. De las restantes lindes, salvo que se establezcan otras condiciones, se separarán al menos 5,00 metros o una distancia equivalente a su altura. En todos los casos se deberá solicitar de la Oficina Técnica Municipal el replanteo del eje de la vía".

Por tanto, deberá garantizarse que la distancia de cualquier elemento o construcción como Centro de Entrega, Protección y Medida y del Centro de Transformación a eje de los caminos públicos debe ser como mínimo de 6,00 m.

Respecto a las canalizaciones subterráneas en las vías públicas deberá cumplirse con los siguientes condicionados:

• Deberá realizarse una correcta gestión de los residuos que se generen durante la ejecución de los trabajos por aplicación de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

• Al finalizar las obras deberá restituirse la pista o camino a su estado original incluyendo su firme y elementos de señalización vertical y/o horizontal.

• Las tapas y marcos de los registros situado en las vías deben ser del tipo D-400 según la norma UNE EN 124:1995.

• El corte del asfalto deberá realizarse con radial para conseguir un correcto acabado de las juntas de unión entre el viejo y el nuevo firme asfáltico.

• Si fuera necesario realizar tramos transversales a la vía (no paralelos), estos se realizarán formando un ángulo de 30º con el eje de la vía para mejorar el paso de vehículos y el ancho del nuevo asfalto deberá tener como mínimo un ancho de 3,00 metros.

• En los tramos longitudinales a la vía (paralelos) el ancho del nuevo asfalto no deberá ser inferior a 1,50 metros.

• En cualquiera de los casos la profundidad de la zanja y el material de relleno deberá ser tal que se garantice que no se produzcan asientos diferenciales.

• Antes de proceder al asfaltado deberá realizarse los ensayos necesarios para comprobar la correcta compactación de la zanja con el fin de evitar posibles asientos diferenciales (deberá adjuntase resultados de los ensayos para la devolución de la fianza).

• Durante la realización de los trabajos deberá garantizarse el uso y paso de los vecinos por las vías públicas, se prohíbe su cierre.»

2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 26 de enero de 2024 el Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos emite el siguiente informe:

Con relación a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

- El régimen de usos aplicable será el establecido por el Plan General de Ordenación de Guía de Isora para el terreno en el que pretende ejecutarse el proyecto, correspondiendo al Ayuntamiento de Guía de Isora la comprobación de su cumplimiento.

- Respecto a los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3 del Título III del PIOT, el proyecto deberá justificar que la solución descrita en el mismo responde a la determinación dispuesta en el artículo 3.3.2.2. del PIOT

Con relación a las determinaciones del planeamiento territorial.

- El Plan Territorial Especial de Ordenación para la Prevención de Riesgos de la Isla de Tenerife no contiene determinaciones que sean aplicables a la actuación contemplada en el proyecto.

- Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de la isla de Tenerife. La actuación contemplada en el proyecto no afecta a ninguna de las determinaciones establecidas en Plan Territorial.

3) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad: habiendo acusado recibo de la solicitud de informe con fecha 18 de diciembre de 2023, no se ha recibido respuesta de la misma.

4) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: Con fecha 10 de febrero de 2022 se recibe informe favorable de las actuaciones.

Quinto.- Declaración de Interés General.

Con fecha 21 de septiembre de 2022, REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 13 de julio de 2023 la Orden número 432/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Sexto.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 432/2023, de 13 de julio de 2023, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Guía de Isora, concediéndoles un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, y con el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de Guía de Isora: con fecha 8 de agosto de 2023 responde como conclusión que se puede indicar que las actuaciones planteadas no son incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de Isora y con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias siempre y cuando no exista prohibición expresa en el planeamiento insular (Revisión Parcial del P.I.O.T. y acuerdo del Cabildo Insular de Tenerife tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2018 sobre la consideraciones en relación con la derogación tácita de las determinaciones urbanísticas del PIOT efectuadas por el punto 3.º de la Disposición derogatoria única de la Ley 4/2017). Este último aspecto deberá ser comprobado por el Cabildo Insular de Tenerife.

2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 4 de agosto de 2023 informan al proyecto en los siguientes términos:

Primero: En relación con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

- El régimen de usos aplicable será el establecido por el Plan General de Ordenación de Guía de Isora para el terreno en el que pretende ejecutar el proyecto, correspondiendo al Ayuntamiento de Guía de Isora la comprobación de su cumplimiento.

- En relación con los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3 del Título III del PIOT, se informa que el proyecto deberá justificar que la solución descrita en el mismo responde a la determinación dispuesta en el artículo 3.3.2.2. del PIOT.

Segundo: En relación con el Plan Territorial Especial de Ordenación para la Prevención de Riesgos de la Isla de Tenerife, no contiene determinaciones que sean aplicables a la actuación contemplada en el proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y seguridad de suministro adecuados.

IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VII.- La Orden número 432/2023, de 13 de julio de 2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.

VIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

IX.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

X.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV Chio", término municipal de Guía de Isora (Tenerife), con número de visado TF 34027/00, de fecha 12 de enero de 2022 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el número de expediente SE-23/007 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Santa Cruz de Tenerife, 27 de mayo de 2024. La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O, Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

ANEXO

Relación de bienes y derechos

Línea subterránea de media tensión y centro de trasformación privados para servicios auxiliares Subestación 66 kV Chío.

Término municipal de Isora (Santa Cruz de Tenerife)

Parcela de proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre permanente subterránea (m2) Arqueta Servidumbre de paso/ acceso (m2) Ocupación temporal (m2) Naturaleza del terreno
1 Ayuntamiento de Guía de Isora 38019A00409013 4 9,013 0,50 - - 33,20 Vía de comunicación de dominio público (camino)
2 E-Distribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal; Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal 38019A00400604 4 604 1,50 AR-2 - 189,80 Industrial (Subestación eléctrica)
3 Unión Eléctrica de Canarias; Generación Sociedad Anónima 38019A00400339 4 339 7,10 - - 192,30 Industrial (Central eléctrica)
4 Ayuntamiento de Guía de Isora 38019A00409015 4 9.015 0,10 - - 1,00 Vía de comunicación de dominio público (Camino)
5 Ayuntamiento de Guía de Isora 38019A00309001 3 9.001 141,30 - - 471,80 Vía de comunicación de dominio público (Pista de Alzola)
6 Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal 38019A00300033 3 33 115,40 A.BT, A-Tel - 688,10 Agrario

Santa Cruz de Tenerife, 29 de mayo de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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