Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-22588

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWP, línea alta tensión 132kV Set Zumajo I - Set Promotores Guadame y subestación Set Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2024, páginas 33811 a 33833 (23 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-22588

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén concede a favor de GREENALIA SOLAR POWER ZUMAJO I, S.L., y número de identificación fiscal B44507564, Autorización Administrativa Previa de la modificación del Proyecto y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132kV Set Zumajo I - Set Promotores Guadame y subestación Set Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Segundo.- Con fecha 5 de diciembre de 2023, la entidad GREENALIA SOLAR POWER ZUMAJO I, S.L., con C.I.F. B44507564 y domicilio social en Plaza de María Pita, n.º 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña, presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de "Instalación Fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132kV Set Zumajo I - Set Promotores Guadame y subestación Set Zumajo I", aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública durante el plazo de 30 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P. de Jaén n.º 15 de fecha 22 de enero de 2024, en el B.O.E. n.º 21 de fecha 24 de enero de 2024, en el B.O.J.A. n.º 31 de fecha 13 de febrero de 2024 y en el diario Ideal de Jaén de fecha 23 de enero de 2024. Del mismo modo, se envió el anuncio al Ayuntamiento de Marmolejo, con fecha 15 de enero de 2024, para su exposición al público durante el mismo plazo. En dicho anuncio se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Así mismo, se ha emitido el día 2 de marzo 2024 Certificado de Exposición Pública del Ayuntamiento de Marmolejo en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto, en el tiempo que transcurre desde el día 17 de enero de 2024 hasta el día 29 de febrero de 2024.

Cuarto.- En relación al cumplimiento del artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las siguientes consultas que se relacionan a continuación, indicando la fecha de informe y de conformidad o reparos por parte del titular.

Los organismos afectados que han emitido informe, son:

- Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, Secretaría General Provincial de Cultura, informe del 21 de diciembre de 2023 y fecha de conformidad 24 de enero de 2024.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informe del 10 de enero de 2024 y fecha de conformidad 7 de febrero de 2024.

- RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., informe del 16 de enero de 2024 y fecha de conformidad 7 de febrero de 2024.

- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, informe del 14 de febrero de 2024 y fecha de conformidad 18 de marzo de 2024.

Así mismo, se realizó consulta a los siguientes organismos, sin que haya habido respuesta por parte de estos:

- Ayuntamiento de Marmolejo, enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 21 de diciembre de 2023.

- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, Montes Públicos, enviada separata el 18 de diciembre de 2023 y leída el 19 de diciembre de 2023.

- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, Vías Pecuarias, enviada separata el 18 de diciembre de 2023 y leída el 20 de diciembre de 2023.

- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 20 de diciembre de 2023.

Quinto.- Durante el período de información pública se han recibido escritos de alegaciones y otra documentación mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, por parte de los siguientes afectados particulares:

- (Alegaciones n.º 1) Presentada por Don Javier Abad García, con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L., con CIF B99441453 y PREMIER ESPAÑA 2018, S.L., con CIF B99515785, escrito con fecha 15 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:

· Polígono 2, Parcela 35, 23059A002000350000AA.

· Polígono 2, Parcela 38, 23059A002000380000AG.

· Polígono 2, Parcela 39, 23059A002000390000AQ.

· Polígono 2, Parcela 37, 23059A002000370000AY.

· Polígono 2, Parcela 40, 23059A002000400000AY.

· Polígono 2, Parcela 47, 23059A002000470000AM.

· Polígono 2, Parcela 51, 23059A002000510000AO.

· Polígono 21, Parcela 77, 23059A021000770000AH.

· Polígono 21, Parcela 94, 23059A021000940000AM.

· Polígono 21, Parcela 151, 23059A021001510000AQ.

· Polígono 21, Parcela 85, 23059A021000850000AG.

· Polígono 21, Parcela 95, 23059A021000950000AO.

· Polígono 21, Parcela 56, 23059A021000560000AL.

· Polígono 21, Parcela 66, 23059A021000660000AD.

· Polígono 21, Parcela 55, 23059A021000550000AP.

· Polígono 21, Parcela 113, 23059A021001130000AB.

· Polígono 21, Parcela 52, 23059A021000520000AY.

· Polígono 22, Parcela 69, 23059A022000690000AO.

· Polígono 2, Parcela 202, 23059A002002020000AP.

· Polígono 18, Parcela 83, 23059A018000830000AB.

· Polígono 18, Parcela 92, 23059A018000920000AT.

· Polígono 18, Parcela 93, 23059A018000930000AF.

· Polígono 18, Parcela 91, 23059A018000910000AL.

· Polígono 17, Parcela 54, 23059A017000540000AO.

- (Alegaciones n.º 2) Presentadas por Don Javier Abad García, con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de la entidad mercantil PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L., con CIF B99441453, adjuntando escrito de alegaciones de Don José Santiago García, con DNI ****9550** y Doña Concepción Flores González, con DNI ****9772**, escrito con fecha 27 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:

· Polígono 18, Parcela 92, 23059A018000920000AT.

· Polígono 18, Parcela 94, 23059A018000940000AM.

- (Alegaciones n.º 3) Presentadas por Don Javier Abad García, con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de la entidad mercantil PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L., con CIF B99441453, adjuntando escrito de alegaciones de Doña Concepción Flores González, con DNI ****9772**, escrito con fecha 27 de febrero de 2024 y la siguiente parcela afectada (en adelante alegaciones n.º 3):

· Polígono 18, Parcela 93, 23059A018000930000AF.

- (Alegaciones n.º 4) Presentadas por Don Javier Abad García, con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de la entidad mercantil PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L., con CIF B99441453, adjuntando escrito de alegaciones de Don Mariano Lozano Gil, con DNI ****0539** y Doña Mariana Cano Carmona, con DNI ****7931**, escrito con fecha 27 de febrero de 2024 y la siguiente parcela afectada (en adelante alegaciones n.º 4):

· Polígono 18, Parcela 89, 23059A018000890000AT.

- (Alegaciones n.º 5) Presentadas por Don Javier Abad García, con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de la entidad mercantil PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L., con CIF B99441453, adjuntando escrito de alegaciones de Don Francisco Soriano Barea, con DNI ****7741** y Doña Juana Relaño Moreno, con DNI ****8569**, escrito con fecha 29 de febrero de 2024 y la siguiente parcela afectada (en adelante alegaciones n.º 5):

· Polígono 2, Parcela 36, 23059A002000360000AB.

- (Alegaciones n.º 6) Don Juan Bautista Salas Darias con DNI ****5396**, diciendo actuar en su propio nombre y derecho y en representación de Dña. María Isabel Salas Darias con DNI ***1113**, D. Francisco Salas Darias con DNI ***9573**, D. Humberto Salas Darias con DNI ***8064**, Dña. Marta Salas Darias con DNI ***0373**, Dña. María Hermisenda Darias Guerrero con DNI ***1062** y de la Comunidad Hereditaria Hnos. Salas Darias, C.B. con CIF E23507932, escrito con fecha 27 de marzo de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:

· Polígono 21, Parcela 94, 23059A021000940000AM.

· Polígono 21, Parcela 95, 23059A021000950000AO.

· Polígono 18, Parcela 16, 23059A018000160000AB.

· Polígono 18, Parcela 17, 23059A018000170000AY.

Todas estas alegaciones han sido remitidas al solicitante los días 22 de febrero, 4 y 8 de marzo y 12 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sexto.- En relación a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con fecha 6 de mayo de 2024, se le requiere al titular una Relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación donde se excluya aquellas parcelas sobre las cuales tiene disposición de manera directa o a través de la empresa contratada al efecto.

Séptimo.- Con fecha 14 de mayo de 2024, GREENALIA SOLAR POWER ZUMAJO I, S.L., hace entrega de la Relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado acuerdo amistoso que aparecen en la declaración responsable que aporta como documentación complementaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".

Tercero.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley del Sector Eléctrico, determina en su artículo 54 que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Si bien establece en el artículo 55 la condición de que la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Quinto.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:

"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".

Sexto.- El artículo 161 del RD 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Séptimo.- Como ya ha quedado indicado en los antecedentes de hecho descritos, durante el periodo de información pública se reciben seis escritos de alegaciones y otra documentación de la entidad PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L. (alegaciones n.º 1) así como de otras partes interesadas que se exponen en las mismas como propietarios de terrenos incluidos en la relación de bienes y derechos afectados (alegaciones n.º 2 a 6).

Una vez analizadas las citadas alegaciones, se observa que escritos de alegaciones 1 a 5 responden a un mismo contenido pintiparado y argumentación literal entre sí, basando la pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con la entidad solicitante en concreto, de Utilidad Pública de instalación fotovoltaica, Proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132kV Set Zumajo I - Set Promotores Guadame y subestación Set Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Las partes alegantes argumentan que han sido suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de superficie u opción de compra con los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la relación de bienes y derechos afectados por instalación de la planta solar fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud de los citados negocios jurídicos.

Por su parte y en relación a la Alegación n.º 6, la parte interesada basa su argumentación en la inexistencia de justificación técnica para la consideración de las parcelas afectadas como de necesaria ocupación.

Remitido con fechas 22 de febrero, 4 y 8 de marzo y 12 de abril de 2024 los escritos de alegaciones y demás documentación recibida a la entidad GREENALIA SOLAR POWER ZUMAJO I, S.L.U., como entidad solicitante del citado proyecto, para que comunicara al órgano encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22 de marzo de 2024, 2 y 29 de abril de 2024 se presentan escritos de contestación en los que manifiesta en síntesis y con idéntica argumentación, que las alegaciones presentadas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de declaración de utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya indicado (alegaciones 1 a 5) y que la elección de las parcelas afectadas cuenta con el respaldo del Condicionante y Memoria Técnica del citado proyecto atendiendo a criterios técnico-energéticos y medioambientales (alegación n.º 6).

Estudiadas las anteriores, y en relación a alegaciones 1 a 5 y dado su contenido similar y entrando en el fondo del asunto expuesto relativo a la inexistencia de causa expropiandi, debemos empezar indicando de forma acumulativa que el instituto de la expropiación forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que se necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente (CE), se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así, el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.

Por otro lado y en lo referente a la fundamentación técnica a la hora de la elección de las parcelas afectadas en el presente proyecto, examinado expediente de Autorización administrativa previa y de construcción de la instalación objeto del presente procedimiento, se observa la existencia de Proyecto administrativo de instalación fotovoltaica de 49,99MWp con conexión a red de fecha marzo 2023, Estudio de Impacto Ambiental de mayo 2023 así como Memorias Técnicas de fecha septiembre de 2023 de línea subterránea y aérea de alta tensión Proyecto Zumajo I de 49,99 Mwp, Línea Alta Tensión 132 kV SET Zumajo I - SET promotores Guadame y subestación SET Zumajo I, en el término municipal de Marmolejo (Jaén), documentación técnica donde se reflejan las parcelas de ubicación de la instalación, estableciéndose como criterios de selección del emplazamiento, criterios técnico-energéticos tales como la interconexión con el centro de seccionamiento para el traslado de la energía, el recurso solar (radiación directa), amplitud y características geomorfológicas de los terrenos, la infraestructura de acceso así como criterios medioambientales.

Debemos indicar igualmente que la instalación de referencia, conforme al anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), fue sometida a Autorización Ambiental Unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6. bis de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, emitió Informe Favorable de carácter Vinculante, con fecha 24 de agosto de 2023, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada según expediente AAU/JA/012/2023, para el proyecto de instalación. En consecuencia y tras el oportuno trámite de información pública sin manifestación alguna al respecto e información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación, con fecha 24 de octubre de 2023 se concede Autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y de Autorización administrativa de construcción de la instalación objeto del presente procedimiento.

En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero.- Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de las Instalaciones eléctricas, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: GREENALIA SOLAR POWER ZUMAJO I, S.L.U. (CIF B44507564).

Domicilio social: Plaza de María Pita, n.º 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña.

Finalidad: Proyecto de "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132kV Set Zumajo I - Set promotores Guadame y subestación Set Zumajo I", en el término municipal de Marmolejo (Jaén)".

Expediente: PRETOR 2479.

Características principales de la instalación:

- Planta solar fotovoltaica "Zumajo I":

La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 42,6 MW nominales y 49,99 MW pico y estará compuesta por 11 subcampos.

Total de inversores 15.

Total de módulos 75.180.

Máxima potencia 49,99 MWp.

Potencia nominal 42,60 MWn.

Inversores por cada transformador 3 trafos con 2 inversores y 9 trafos con 1 inversor.

Total de transformadores 12.

- Centro de seccionamiento Zumajo I:

Los centros de seccionamiento serán de tipo prefabricado. Se deberá realizar una preparación del terreno y cimentación previo a la implantación de la caseta en su ubicación.

El centro de seccionamiento Zumajo I (Norte) contará con un conjunto de celdas de 30 kV para unificar los diferentes circuitos con que cuenta la zona norte de la planta, unificando toda la potencia en un único circuito de salida hasta el centro de seccionamiento Zumajo I (Sur).

El centro de seccionamiento Zumajo I (Sur) contará con un conjunto de celdas de 30 kV para unificar los diferentes circuitos con que cuenta la planta, unificando toda la potencia en un único circuito de salida hasta la subestación. Además, este contará con una celda de medida para realizar la medida fiscal de la energía generada en la planta.

- Set Zumajo I:

La subestación Set Zumajo I estará compuesta por un sistema de 132 kV y 30 kV, toda la aparamenta será de intemperie y estará compuesta por las siguientes posiciones:

Una (1) posición de línea de 132 kV, para la salida de la LAT 132 kV SET Zumajo I - SET Promotores.

Una (1) posición de transformación de 132 kV, con tecnología de aparamenta convencional, para la - protección del transformador de potencia y su conexión a barras colectoras de 132 kV (POS T1).

Una (1) posición de transformación de 132 kV, con tecnología de aparamenta convencional, para la protección del transformador de potencia y su conexión a barras colectoras de 132 kV (POS T2).

Un (1) transformador de potencia con relación de transformación 30/132 kV y con una potencia aparente de 150 MVA (T1).

Un (1) transformador de potencia con relación de transformación 30/132 kV y con una potencia aparente de 150 MVA (T2).

Una (1) posición de medida de tensión en barras colectoras de 132 kV.

Un embarrado principal de 132 kV.

Un sistema de 30 kV, dotado de las siguientes posiciones:

Dos (2) posiciones de protección, para el lado de 30 kV del transformador de potencia T1.

Dos (2) posiciones de protección, para el lado de 30 kV del transformador de potencia T2.

Una (1) posición de protección, para el transformador de servicios auxiliares de la subestación.

Cuatro (4) posiciones de protección, para la batería de condensadores.

Siete (7) posiciones de protección, para las líneas procedentes de las plantas de generación fotovoltaica.

Cuatro (4) posiciones de medida de 30 kV.

- Línea de evacuación Set Zumajo I - Set promotores Guadame:

· Tramo I (soterrado):

Tensión de línea: 132 kV.

Número de circuitos: 1.

Longitud de línea (*): 1071 metros.

Origen: SET Zumajo I.

Final: Apoyo PAS n.º 1.

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

· Tramo II (aéreo):

Tensión nominal: 132 kV.

Número de circuitos: 1.

Número de apoyos proyectados 2.

Longitud 471,45 metros.

Material Apoyos Metálicos.

Cimentaciones Hormigón.

Este tramo de la línea de alta tensión constará de conductor LA-455 Dúplex, más un cable de fibra óptica del tipo OPGW-48, que efectuarán además la función de cables de tierra.

En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos de la línea en proyección UTM utilizando el ETRS89 huso 30.

COORDENADAS DE LOS APOYOS DE LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN

Nº APOYO

FUNCIÓN

TIPO APOYO

VANO ANTERIOR (m)

VANO POSTERIOR (m)

X (UTM)

Y (UTM)

Z

Nº 1

FL-PAS

GCO-4000-E-20-PAS

-

471,45

393.479,90

4.211.558,90

250,10

Nº2

FL-PAS

GCO-4000-E-20-PAS

471,45

-

393.948,00

4.211.615,00

197,28

· Tramo III (soterrado):

Tensión de línea: 132 kV.

Número de circuitos: 1.

Longitud de línea (*): 1.372 metros.

Origen: Apoyo PAS n.º 2.

Final: SET Promotores Guadame.

N.º tramos: 2.

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

Segundo.- Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Tercero.- La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

El vuelo sobre el predio sirviente.

El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Cuarto.- En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Quinto.- Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el B.O.E., B.O.J.A. y B.O.P. de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS del Proyecto denominado "INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DENOMINADA ZUMAJO I DE 49,99 MWp"

Superficie zanja

Superficie línea aérea

Caminos acceso

ID

Provincia

Termino Municipal

Pol.

Parcela

Ref. Catastral

Titular Propuesto

Superficie Vallado

Superficie Temporal para acopio

Sup. Permanente

Sup. Temporal

Sup. Apoyos

Sup. Temporal apoyo

sup. Vuelo

Sup. No edificable

Sup. Permanente

Sup. Temporal

Superficie ocupada permanente

Clase

Uso Principal

1

JAÉN

MARMOLEJO

2

35

23059A00200035

2006 OILD DEHESILLA, SL

156.500,00

156.500,00

RÚSTICO

AGRARIO

2

JAÉN

MARMOLEJO

2

36

23059A00200036

SORIANO BAREA FRANCISCO

89.432,02

4,83

14,29

57,77

46,70

89.494,62

RÚSTICO

AGRARIO

4

JAÉN

MARMOLEJO

2

38

23059A00200038

GODOY QUERO FERNANDO

2.112,95

75,73

113,72

75,73

RÚSTICO

AGRARIO

5

JAÉN

MARMOLEJO

2

39

23059A00200039

AROCA VICARIA PABLO

5.632,57

129,05

199,47

129,05

RÚSTICO

AGRARIO

6

JAÉN

MARMOLEJO

2

37

23059A00200037

GODOY QUERO FERNANDO

1.344,75

0,07

1,27

0,07

RÚSTICO

AGRARIO

7

JAÉN

MARMOLEJO

2

40

23059A00200040

AROCA VICARIA PABLO

6.561,97

0,00

RÚSTICO

AGRARIO

9

JAÉN

MARMOLEJO

2

47

23059A00200047

LOZANO FLORES FRANCISCO (HEREDEROS DE)

0,37

11,43

309,14

438,82

309,51

RÚSTICO

AGRARIO

10

JAÉN

MARMOLEJO

2

51

23059A00200051

LOZANO FLORES FRANCISCO (HEREDEROS DE)

36.459,29

5,60

36.464,88

RÚSTICO

AGRARIO

11

JAÉN

MARMOLEJO

2

62

23059A00200062

FUNDACIÓN INMACULADA CONCEPCIÓN.

55.211,66

29,50

98,35

55.241,16

RÚSTICO

AGRARIO

12

JAÉN

MARMOLEJO

2

49

23059A00200049

LEÓN MARTÍN MARÍA ROSARIO LEÓN MARTÍN PAMELA

53,35

83,92

53,35

RÚSTICO

AGRARIO

13

JAÉN

MARMOLEJO

2

63

23059A00200063

BUITRAGO REINA ANGEL (HEREDEROS DE)

3,88

18,36

3,88

RÚSTICO

AGRARIO

14

JAÉN

MARMOLEJO

2

64

23059A00200064

PERALES RIVILLAS VICENTE

165,09

544,81

165,09

RÚSTICO

AGRARIO

16

JAÉN

MARMOLEJO

21

77

23059A02100077

EXPÓSITO GODOY FRANCISCO

249,95

828,63

249,95

RÚSTICO

AGRARIO

17

JAÉN

MARMOLEJO

21

80

23059A02100080

SORIANO ORTEGA MARÍA

36,94

120,45

36,94

RÚSTICO

AGRARIO

18

JAÉN

MARMOLEJO

21

89

23059A02100089

MÁRQUEZ PASTOR JUAN

235,80

784,59

235,80

RÚSTICO

AGRARIO

19

JAÉN

MARMOLEJO

21

90

23059A02100090

MUDARRA GONZÁLEZ ENCARNACIÓN MUDARRA GONZÁLEZ LEONOR MUDARRA GONZÁLEZ MARÍA LUISA

14,69

53,04

14,69

RÚSTICO

AGRARIO

20

JAÉN

MARMOLEJO

21

91

23059A02100091

HERRERA MEDINA AMANDA LLORENTE JURADO PABLO

3,53

11,75

3,53

RÚSTICO

AGRARIO

21

JAÉN

MARMOLEJO

21

93

23059A02100093

LÓPEZ ALARCÓN JULIÁN

142,56

474,34

142,56

RÚSTICO

AGRARIO

22

JAÉN

MARMOLEJO

21

94

23059A02100094

CDAD HEREDITARIA HNOS SALAS DARIAS CB

79.108,32

15,67

60,71

50,09

79.123,99

RÚSTICO

AGRARIO

23

JAÉN

MARMOLEJO

21

136

23059A02100136

CANALES GIL PABLO

2,01

7,62

24,46

2,01

RÚSTICO

AGRARIO

24

JAÉN

MARMOLEJO

21

137

23059A02100137

GONZÁLEZ TORRALBO FRANCISCA (HEREDEROS DE)

173,77

573,26

173,77

RÚSTICO

AGRARIO

25

JAÉN

MARMOLEJO

21

138

23059A02100138

LOZANO RIOS MARÍA ASUNCIÓN LOZANO RIOS JOSÉ (HEREDEROS DE) LOZANO RIOS PEDRO LOZANO RIOS MANUEL LOZANO RIOS ENCARNACIÓN LOZANO RIOS FRANCISCA LOZANO RIOS JUAN

43,65

145,55

43,65

RÚSTICO

AGRARIO

26

JAÉN

MARMOLEJO

21

144

23059A02100144

RIOS RODRÍGUEZ ENCARNACIÓN (HEREDEROS DE)

44,57

148,58

44,57

RÚSTICO

AGRARIO

27

JAÉN

MARMOLEJO

21

145

23059A02100145

GONZÁLEZ COBA SANTIAGO

76,76

255,87

76,76

RÚSTICO

AGRARIO

28

JAÉN

MARMOLEJO

21

143

23059A02100146

GONZÁLEZ TORRALBO RAMÓN

47,04

156,81

47,04

RÚSTICO

AGRARIO

29

JAÉN

MARMOLEJO

21

172

23059A02100172

BLANCO CAÑUELO JOSÉ (HEREDEROS DE)

178,33

595,32

178,33

RÚSTICO

AGRARIO

30

JAÉN

MARMOLEJO

21

147

23059A02100147

BLANCO CAÑUELO PEDRO (HEREDEROS DE)

88,14

292,86

88,14

RÚSTICO

AGRARIO

32

JAÉN

MARMOLEJO

21

150

23059A02100150

HERENCIA YACENTE ALFONSA ROMERO GIL

288,87

230,86

288,87

RÚSTICO

AGRARIO

33

JAÉN

MARMOLEJO

21

76

23059A02100076

BLANCO ROMERO MATEO BLANCO ROMERO MARÍA IGNACIA

481,48

791,40

1.111,45

891,66

1.592,93

RÚSTICO

AGRARIO

34

JAÉN

MARMOLEJO

21

78

23059A02100078

SORIANO ORTEGA MARÍA

186,30

777,99

621,43

964,29

RÚSTICO

AGRARIO

35

JAÉN

MARMOLEJO

21

79

23059A02100079

SORIANO ORTEGA MARÍA

40,18

165,95

132,77

206,13

RÚSTICO

AGRARIO

36

JAÉN

MARMOLEJO

21

82

23059A02100082

LUQUE GONZÁLEZ LUISA

44,94

187,60

150,07

232,54

RÚSTICO

AGRARIO

37

JAÉN

MARMOLEJO

21

83

23059A02100083

HERRERA MEDINA AMANDA LLORENTE JURADO PABLO

15,20

59,43

37,46

74,63

RÚSTICO

AGRARIO

38

JAÉN

MARMOLEJO

21

71

23059A02100071

ZAFRA CANO ANTONIO MIGUEL

2,22

10,98

2,22

RÚSTICO

AGRARIO

39

JAÉN

MARMOLEJO

21

84

23059A02100084

ZAFRA JORDÁN MARIANO

44,45

185,28

149,16

229,73

RÚSTICO

AGRARIO

40

JAÉN

MARMOLEJO

21

85

23059A02100085

MARTÍN GODOY MARÍA DEL CARMEN

26,43

109,96

87,90

136,39

RÚSTICO

AGRARIO

41

JAÉN

MARMOLEJO

21

95

23059A02100095

CDAD HEREDITARIA HNOS SALAS DARIAS CB

129.600,00

118,54

395,12

340,52

272,72

130.059,05

RÚSTICO

AGRARIO

42

JAÉN

MARMOLEJO

21

75

23059A02100075

MARTÍN SÁNCHEZ JOAQUÍN (HEREDEROS DE)

44,69

148,97

44,69

RÚSTICO

AGRARIO

43

JAÉN

MARMOLEJO

21

31

23059A02100031

OLLERO LOZANO RAMONA OLLERO OCAÑA AGUSTÍN OLLERO OCAÑA LUISA MARÍA

340,04

1.132,41

340,04

RÚSTICO

AGRARIO

44

JAÉN

MARMOLEJO

21

171

23059A02100171

VELASCO RUIZ ANDRÉS (HEREDEROS DE)

2,13

7,78

2,13

RÚSTICO

AGRARIO

45

JAÉN

MARMOLEJO

21

29

23059A02100029

DÍAZ NAVARRO MANUEL JUAN

200,10

569,44

200,10

RÚSTICO

AGRARIO

47

JAÉN

MARMOLEJO

21

27

23059A02100027

DÍAZ NAVARRO MANUEL JUAN

42,19

RÚSTICO

AGRARIO

48

JAÉN

MARMOLEJO

21

33

23059A02100033

ALCALÁ VALENZUELA NATALIA

173,18

RÚSTICO

AGRARIO

49

JAÉN

MARMOLEJO

21

34

23059A02100034

ALCALÁ VALENZUELA NATALIA

181,35

RÚSTICO

AGRARIO

50

JAÉN

MARMOLEJO

21

60

23059A0210060

JURADO BARRAGÁN JOSÉ

62,47

RÚSTICO

AGRARIO

51

JAÉN

MARMOLEJO

21

63

23059A02100063

JURADO BARRAGÁN JOSÉ

78,65

RÚSTICO

AGRARIO

52

JAÉN

MARMOLEJO

21

59

23059A02100059

JURADO BARRAGÁN JOSÉ ADÁN MUÑOZ CARMEN

45,33

RÚSTICO

AGRARIO

53

JAÉN

MARMOLEJO

21

64

23059A021000640000AK

JURADO BARRAGÁN JOSÉ ADÁN MUÑOZ CARMEN

26,23

RÚSTICO

AGRARIO

54

JAÉN

MARMOLEJO

21

57

23059A021000570000AT

EXPÓSITO BARBA JOSEFA (HEREDEROS DE)

11,52

RÚSTICO

AGRARIO

55

JAÉN

MARMOLEJO

21

65

23059A021000650000AR

BARRERA EXPÓSITO MANUEL BARRERA EXPÓSITO ANTONIA

32,18

RÚSTICO

AGRARIO

56

JAÉN

MARMOLEJO

21

56

23059A021000560000AL

PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN

36,41

RÚSTICO

AGRARIO

57

JAÉN

MARMOLEJO

21

66

23059A021000660000AD

PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN

49,52

RÚSTICO

AGRARIO

58

JAÉN

MARMOLEJO

21

55

23059A021000550000AP

PERALES GONZÁLEZ ANDRÉS NIEVES RIVILLAS ANTONIA

151,28

RÚSTICO

AGRARIO

59

JAÉN

MARMOLEJO

21

67

23059A021000670000AX

PERALES GONZÁLEZ ANDRÉS NIEVES RIVILLAS ANTONIA

63,79

RÚSTICO

AGRARIO

60

JAÉN

MARMOLEJO

21

69

23059A021000690000AJ

LARA COBA MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ NIEVES MIGUEL

18,22

RÚSTICO

AGRARIO

61

JAÉN

MARMOLEJO

21

114

23059A021001140000AY

GALINDO GÓMEZ VICENTE

33,81

RÚSTICO

AGRARIO

62

JAÉN

MARMOLEJO

21

54

23059A02100054

GALINDO GÓMEZ VICENTE

7,95

RÚSTICO

AGRARIO

63

JAÉN

MARMOLEJO

21

115

23059A021001150000AG

OBISPADO DE JAÉN

137,51

RÚSTICO

AGRARIO

64

JAÉN

MARMOLEJO

21

53

23059A021000530000AG

OBISPADO DE JAÉN

249,96

RÚSTICO

AGRARIO

65

JAÉN

MARMOLEJO

21

113

23059A021001130000AB

LOZANO FLORES MARÍA DOLORES (HEREDEROS DE)

31,07

RÚSTICO

AGRARIO

66

JAÉN

MARMOLEJO

21

52

23059A021000520000AY

LOZANO FLORES MARÍA DOLORES (HEREDEROS DE)

53,93

RÚSTICO

AGRARIO

67

JAÉN

MARMOLEJO

21

51

23059A021000510000AB

MEDINA NIEVES LUISA ÁNGELES MEDINA NIEVES FRANCISCA MEDINA NIEVES ANA MARÍA

8,03

RÚSTICO

AGRARIO

69

JAÉN

MARMOLEJO

22

65

23059A022000650000AL

NIEVES JURADO JUANA BARTOLA (HEREDEROS DE)

82,96

276,39

82,96

RÚSTICO

AGRARIO

71

JAÉN

MARMOLEJO

22

66

23059A022000660000AT

MEDINA NIEVES LUISA ÁNGELES MEDINA NIEVES FRANCISCA MEDINA NIEVES ANA MARÍA

33,18

110,61

33,18

RÚSTICO

AGRARIO

72

JAÉN

MARMOLEJO

22

69

23059A022000690000AO

PATRONATO INMACULADA CONCEPCIÓN

409,20

1.363,98

409,20

RÚSTICO

AGRARIO

74

JAÉN

MARMOLEJO

22

71

23059A022000710000AM

ZAMORA DÍAZ MARÍA DEL SAGRADO CORAZON

538,04

1.793,45

538,04

RÚSTICO

AGRARIO

75

JAÉN

MARMOLEJO

22

77

23059A022000770000AI

PADILLA GARCÍA MANUEL

120,05

400,15

120,05

RÚSTICO

AGRARIO

76

JAÉN

MARMOLEJO

22

78

23059A022000780000AJ

NAVARRO PARRAS CATALINA (HEREDEROS DE)

477,98

1.593,26

477,98

RÚSTICO

AGRARIO

78

JAÉN

MARMOLEJO

18

19

23059A018000190000AQ

NAVARRO PARRAS CATALINA (HEREDEROS DE)

510,47

1.701,18

510,47

RÚSTICO

AGRARIO

79

JAÉN

MARMOLEJO

18

79

23059A018000790000AA

NAVARRO PARRAS CATALINA (HEREDEROS DE)

25,25

150,64

25,25

RÚSTICO

AGRARIO

81

JAÉN

MARMOLEJO

18

18

23059A018000180000AG

NAVARRO PARRAS CATALINA (HEREDEROS DE)

5,38

RÚSTICO

AGRARIO

82

JAÉN

MARMOLEJO

18

16

23059A018000160000AB

CDAD HEREDITARIA HNOS SALAS DARIAS CB

212,88

RÚSTICO

AGRARIO

83

JAÉN

MARMOLEJO

18

17

23059A018000170000AY

CDAD HEREDITARIA HNOS SALAS DARIAS CB

130,94

RÚSTICO

AGRARIO

84

JAÉN

MARMOLEJO

18

13

23059A018000130000AH

CABEZAS BLANCO ALFONSO

15,16

RÚSTICO

AGRARIO

85

JAÉN

MARMOLEJO

18

15

23059A018000150000AA

CABEZAS BLANCO ALFONSO

16,82

RÚSTICO

AGRARIO

86

JAÉN

MARMOLEJO

18

14

23059A018000140000AW

NAVARRO PARRAS CATALINA (HEREDEROS DE)

79,52

RÚSTICO

AGRARIO

87

JAÉN

MARMOLEJO

18

9

23059A018000090000AU

NAVARRO PARRAS CATALINA (HEREDEROS DE)

461,99

1.660,80

1.944,62

1.555,46

2.406,61

RÚSTICO

AGRARIO

89

JAÉN

MARMOLEJO

18

82

23059A018000820000AA

LOZANO FLORES ALFONSO

148.400,00

148,75

496,39

572,29

458,00

149.121,04

RÚSTICO

AGRARIO

90

JAÉN

MARMOLEJO

18

83

23059A018000830000AB

SANTIAGO JIMÉNEZ PEDRO

68,51

402,39

68,51

RÚSTICO

AGRARIO

92

JAÉN

MARMOLEJO

18

109

23059A018001090000AA

GODOY BARRERA ANA MARÍA

266,69

884,41

37,01

1.488,27

238,12

308,39

541,82

RÚSTICO

AGRARIO

94

JAÉN

MARMOLEJO

18

108

23059A018001080000AW

GODOY BARRERA ANA MARÍA

211,20

394,04

431,98

394,04

RÚSTICO

AGRARIO

95

JAÉN

MARMOLEJO

18

107

23059A018001070000AH

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ MARÍA CARMEN RAMÍREZ DELGADO JUAN JOSÉ (HEREDEROS DE)

1123,06

340,67

1.123,06

RÚSTICO

AGRARIO

99

JAÉN

MARMOLEJO

17

16

23059A017000160000AT

MARÍN DE LA ROSA MARÍA COBA CORREAS JUAN

144,05

480,16

30,73

2.017,12

3792,36

1.854,67

3.967,14

RÚSTICO

AGRARIO

101

JAÉN

MARMOLEJO

17

38

23059A017000380000AA

MÁRQUEZ GARCÍA MATILDE

907,93

3.026,43

2.472,05

1.760,88

3.379,98

RÚSTICO

AGRARIO

102

JAÉN

MARMOLEJO

18

92

23059A018000920000AT

SANTIAGO GARCÍA JOSÉ

3.975,13

3.975,13

RÚSTICO

AGRARIO

103

JAÉN

MARMOLEJO

18

93

23059A018000930000AF

FLORES GONZÁLEZ CONCEPCIÓN

5.452,14

5.452,14

RÚSTICO

AGRARIO

104

JAÉN

MARMOLEJO

18

94

23059A018000940000AM

SANTIAGO GARCÍA JOSÉ

6.509,76

36,43

45,31

6.546,19

RÚSTICO

AGRARIO

105

JAÉN

MARMOLEJO

18

91

23059A018000910000AL

CASADO GONZÁLEZ BARTOLOMÉ

15.612,79

15.612,79

RÚSTICO

AGRARIO

107

JAÉN

MARMOLEJO

18

89

23059A018000890000AT

CANO CARMONA MARIANA

19.765,88

891,51

713,22

20.657,38

RÚSTICO

AGRARIO

108

JAÉN

MARMOLEJO

18

88

23059A018000880000AL

FLORES GONZÁLEZ JULIÁN

3.526,89

3.526,89

RÚSTICO

AGRARIO

110

JAÉN

MARMOLEJO

18

86

23059A018000860000AQ

ROMERO GÓMEZ FRANCISCA (HEREDEROS DE)

568,66

568,66

RÚSTICO

AGRARIO

112

JAÉN

MARMOLEJO

18

150

23059A018001500000AG

FLORES GONZÁLEZ JULIÁN

7.744,65

680,87

532,72

8.425,52

RÚSTICO

AGRARIO

113

JAÉN

MARMOLEJO

18

113

23059A018001130000AB

FLORES GONZÁLEZ JULIÁN

12.288,63

160,29

128,28

12.448,92

RÚSTICO

AGRARIO

114

JAÉN

MARMOLEJO

18

112

23059A018001120000AA

GÓMEZ CASADO MARÍA

1.273,15

1.273,15

RÚSTICO

AGRARIO

115

JAÉN

MARMOLEJO

18

111

23059A018001110000AW

GÓMEZ CASADO MARÍA

4,24

335,79

270,29

335,79

RÚSTICO

AGRARIO

118

JAÉN

MARMOLEJO

17

55

23059A017000550000AK

MANTAS PRIETO ILDEFONSO NAVARRO GONZÁLEZ CATALINA

7.311,09

7.311,09

RÚSTICO

AGRARIO

119

JAÉN

MARMOLEJO

17

54

23059A017000540000AO

DE LEÓN PONCE DE LEÓN EMILIO (HEREDEROS DE)

78.247,24

78.247,24

RÚSTICO

AGRARIO

120

JAÉN

MARMOLEJO

17

4

23059A017000040000AH

RAIGÓN GÓMEZ MANUEL

2.708,86

2.708,86

RÚSTICO

AGRARIO

121

JAÉN

MARMOLEJO

17

66

23059A017000660000AZ

PERALES GONZÁLEZ ANDRÉS

24.234,96

24.234,96

RÚSTICO

AGRARIO

122

JAÉN

MARMOLEJO

17

7

23059A017000070000AB

ORTEGA OCAÑA FRANCISCO

31.740,71

31.740,71

RÚSTICO

AGRARIO

123

JAÉN

MARMOLEJO

17

10

23059A017000100000AB

MERINO PEÑA MARÍA JOSEFA

15.837,05

15.837,05

RÚSTICO

AGRARIO

124

JAÉN

MARMOLEJO

17

9

23059A017000090000AG

LARA DURAN FERNANDO (HEREDEROS DE)

1.688,88

1.688,88

RÚSTICO

AGRARIO

125

JAÉN

MARMOLEJO

17

11

23059A017000110000AY

RELAÑO BLANCA ESTRELLA

19.445,93

22,46

15,62

19.468,39

RÚSTICO

AGRARIO

126

JAÉN

MARMOLEJO

17

70

23059A017000700000AU

NIEVES RIVILLAS MARÍA JOSEFA

3.042,76

3.042,76

RÚSTICO

AGRARIO

127

JAÉN

MARMOLEJO

17

13

23059A017000130000AQ

NIEVES RIVILLAS MARÍA JOSEFA

3.332,84

3.332,84

RÚSTICO

AGRARIO

128

JAÉN

MARMOLEJO

17

79

23059A017000790000AL

NIEVES RIVILLAS MARÍA JOSEFA

631,51

631,51

RÚSTICO

AGRARIO

129

JAÉN

MARMOLEJO

17

48

23059A017000480000AT

LOZANO PERALES PEDRO

153,45

83,56

153,45

RÚSTICO

AGRARIO

130

JAÉN

MARMOLEJO

17

68

23059A017000680000AH

AGÜERA ESPEJO SAAVEDRA BENITO

824,10

568,96

824,10

RÚSTICO

AGRARIO

131

JAÉN

MARMOLEJO

17

40

23059A017000400000AW

RIVILLAS PEÑA FRANCISCO (HEREDEROS DE)

139,68

89,15

139,68

RÚSTICO

AGRARIO

132

JAÉN

MARMOLEJO

17

39

23059A017000390000AB

AGÜERA ARROYO BLANCA CARMEN AGÜERA ARROYO MANUEL AGÜERA ARROYO FRANCISCO AGÜERA ARROYO MARÍA DEL CARMEN

331,89

636,94

331,89

RÚSTICO

AGRARIO

8

JAÉN

MARMOLEJO

2

45

23059A00200045

OBISPADO DE JAÉN

90,94

138,30

90,94

RÚSTICO

AGRARIO

63

JAÉN

MARMOLEJO

21

115

23059A021001150000AG

OBISPADO DE JAÉN

137,51

RÚSTICO

AGRARIO

64

JAÉN

MARMOLEJO

21

53

23059A021000530000AG

OBISPADO DE JAÉN

249,96

RÚSTICO

AGRARIO

73

JAÉN

MARMOLEJO

22

70

23059A022000700000AF

OBISPADO DE JAÉN

102,65

342,15

102,65

RÚSTICO

AGRARIO

96

JAÉN

MARMOLEJO

18

124

23059A018001240000AM

JUNTA DE ANDALUCÍA

899,63

288,93

899,63

RÚSTICO

AGRARIO

98

JAÉN

MARMOLEJO

17

12

23059A017000120000AG

JUNTA DE ANDALUCÍA

2254,54

671,69

2.254,54

RÚSTICO

AGRARIO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS de la LÍNEA ALTA TENSIÓN 132kV SET ZUMAJO I – SET PROMOTORES GUADAME

Afecciones (m2)

Finca

Datos Catastrales

Apoyo

Vuelo

Ocupac. Temporal Apoyo

Zanja

Ref. catastral

Pol.

Parc.

Término Municipal

Propietaria/o

Paraje

Cultivo

Nº de apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

OT (m2)

Ocupac. Temporal gestión de residuos (m2)

Ocupación Permanente Superficie (m2)

Ocupación Temporal Superficie

1

23059A01800083

18

83

MARMOLEJO

SANTIAGO JIMÉNEZ PEDRO

CASILLA DEL MARQUES

OLIVOS SECANO

3.250

350

478

2

23059A01800079

18

79

MARMOLEJO

NAVARRO PARRAS CATALINA (HEREDEROS DE)

CASILLA DEL MARQUES

OLIVOS SECANO

552

753

3

23059A01800080

18

80

MARMOLEJO

ORTIZ RIVILLAS JOSÉ

CASILLA DEL MARQUES

OLIVAR

447

609

4

23059A01800134

18

134

MARMOLEJO

SANTIAGO JIMÉNEZ PEDRO

CASILLA DEL MARQUES

OLIVOS SECANO

747

1.018

5

23059A01800019

18

19

MARMOLEJO

NAVARRO PARRAS CATALINA (HEREDEROS DE)

CASILLA DEL MARQUES

OLIVAR

1 (100%)

59

668

2.149

335

2.563

3.494

6

23059A01800043

18

43

MARMOLEJO

FUNDACIÓN INMACULADA CONCEPCIÓN.

LADERA MARÍA GIRALDA

OLIVAR

82

2.968

7

23059A01800042

18

42

MARMOLEJO

JUNTA DE ANDALUCÍA

MONTE PÚBL RIBERAS GUADALQUIVIR.

ARBOLES DE RIBERA

91

3.773

8

23059A02000004

20

4

MARMOLEJO

JUNTA DE ANDALUCÍA

MONTE PÚBL RIBERAS GUADALQUIVIR

ARBOLES DE RIBERA

60

2.271

9

23059A02000049

20

49

MARMOLEJO

SÁNCHEZ MERCADO MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ MURILLO MANUEL

LADERAS

OLIVOS SECANO

1.582

10

23059A02000052

20

52

MARMOLEJO

JURADO ROMERO ANTONIO

DEHESA

OLIVOS SECANO

2 (15%)

9

54

453

166

205

275

11

23059A02000051

20

51

MARMOLEJO

PLAZA CLEDERA PEDRO JOSÉ AGUAYO HERNÁNDEZ MARÍA

DEHESA

OLIVOS SECANO

2 (85%)

51

63

1273

231

21

33

12

23059A02000053

20

53

MARMOLEJO

PEDRAJAS GÓMEZ JUAN (HEREDEROS DE)

DEHESA

OLIVOS SECANO

551

751

13

23059A02000054

20

54

MARMOLEJO

EGEA SORROCHE DIEGO

DEHESA

OLIVOS SECANO

468

635

14

23059A02000070

20

70

MARMOLEJO

GARCÍA ROMERO JOSEFA

DEHESA

OLIVOS SECANO

60

71

15

23059A02000076

20

76

MARMOLEJO

RIVILLAS BELEÑA PILAR

DEHESA

OLIVOS SECANO

583

787

16

23059A02000077

20

77

MARMOLEJO

BARRAGÁN GONZÁLEZ TERESA (HEREDEROS DE)

DEHESA

OLIVOS SECANO

414

564

17

23059A02000078

20

78

MARMOLEJO

HERNÁNDEZ TORRES ISABEL

DEHESA

OLIVOS SECANO

1

18

23059A02000079

20

79

MARMOLEJO

NIEVES PÉREZ VICENTE

DEHESA

OLIVOS SECANO

350

477

19

23059A02000080

20

80

MARMOLEJO

NIEVES JURADO FRANCISCO JURADO OLLERO MANUELA

DEHESA

OLIVAR

737

836

20

23059A02000082

20

82

MARMOLEJO

NIEVES JURADO FRANCISCO JURADO OLLERO MANUELA

DEHESA

OLIVOS SECANO

36

79

21

23059A02000083

20

83

MARMOLEJO

CASADO RUIZ NARCISO (HEREDEROS DE)

DEHESA

OLIVOS SECANO

4

43

22

23059A02000125

20

125

MARMOLEJO

NAVARRO GARCÍA ANTONIO (HEREDEROS DE)

DEHESA

OLIVOS SECANO

124

23

23059A02000127

20

127

MARMOLEJO

ROBLES CORREAS JOSÉ

DEHESA

OLIVOS SECANO

52

24

23059A02000089

20

89

MARMOLEJO

BARRANCO GONZÁLEZ ANTONIO

DEHESA

OLIVOS SECANO

28

141

25

23059A02000129

20

129

MARMOLEJO

HERNÁNDEZ VILLAR JUAN (HEREDEROS DE)

DEHESA

OLIVOS SECANO

158

26

23059A02000090

20

90

MARMOLEJO

ARENAS BARRAGÁN JULIANA ARENAS BARRAGÁN MARÍA JOSEFA ARENAS BARRAGÁN JUAN FRANCISCO ARENAS BARRAGÁN ISABEL

DEHESA

OLIVOS SECANO

15

47

27

23059A02000091

20

91

MARMOLEJO

PERALES VICARIA ALFONSO GONZÁLEZ JURADO JUANA

DEHESA

OLIVOS SECANO

28

172

28

23059A02000131

20

131

MARMOLEJO

ARENAS BARRAGÁN JULIANA ARENAS BARRAGÁN MARÍA JOSEFA ARENAS BARRAGÁN JUAN FRANCISCO ARENAS BARRAGÁN ISABEL

DEHESA

OLIVOS SECANO

243

29

23059A02000094

20

94

MARMOLEJO

RIVILLAS ROBLES ANTONIO

DEHESA

OLIVOS SECANO

27

166

30

23059A02000134

20

134

MARMOLEJO

CAÑUELO ROMERO MARÍA JOSEFA

DEHESA

OLIVOS SECANO

210

31

23059A02000095

20

95

MARMOLEJO

RIVILLAS ROBLES ANTONIO

DEHESA

OLIVOS SECANO

1

32

23059A02000096

20

96

MARMOLEJO

RIVILLAS ROBLES ANTONIO

DEHESA

OLIVOS SECANO

52

232

33

23059A02000098

20

98

MARMOLEJO

GODOY BLANCO JOSÉ MANUEL GÓMEZ GÓMEZ JOSEFA

DEHESA

OLIVOS SECANO

71

277

34

23059A02000135

20

135

MARMOLEJO

CANO NIETO JUAN

DEHESA

OLIVOS SECANO

288

35

23059A02000136

20

136

MARMOLEJO

GALLARDO CAÑUELO JOSÉ

DEHESA

OLIVOS SECANO

225

36

23059A02000104

20

104

MARMOLEJO

LUQUE MÉNDEZ JOAQUÍN

DEHESA

OLIVOS SECANO

18

107

37

23059A02000101

20

101

MARMOLEJO

JIMÉNEZ REAL MARÍA JOSÉ

DEHESA

OLIVOS SECANO

23

130

38

23059A02000137

20

137

MARMOLEJO

RUIZ PEÑA JUAN JOSÉ

DEHESA

OLIVOS SECANO

108

39

23059A02000138

20

138

MARMOLEJO

ROMERO GALLARDO FELIPE

DEHESA

OLIVOS SECANO

38

40

23059A02000103

20

103

MARMOLEJO

RUIZ PEÑA MANUELA

DEHESA

OLIVOS SECANO

15

88

41

23059A02000106

20

106

MARMOLEJO

PERALES GONZÁLEZ ANDRÉS NIEVES RIVILLAS ANTONIA

DEHESA

OLIVOS SECANO

482

666

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS de la SUBESTACIÓN SET ZUMAJO I

ID

Termino Municipal

Poligono

Parcela

Ref. Catastral

Titular Propuesto

Subestación

Clase

Uso Principal

Pleno dominio (m2)

Vial acceso (m2)

1

MARMOLEJO

18

79

23059A018000790000AA

NAVARRO PARRAS CATALINA (HEREDEROS DE)

1.991

RÚSTICO

AGRARIO

Jaén, 30 de mayo de 2024.- El Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid