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Documento BOE-B-2024-22722

Anuncio de la Delegacion Especial de Economía y Hacienda de A Coruña del Acuerdo de incoación de Expediente Abintestato de D. Jesús Javier Barrio Ibáñez.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024, páginas 34040 a 34041 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2024-22722

TEXTO

Acuerdo de incoación del procedimiento para la Declaración Administrativa de Heredero Abintestato a favor de la Administración General del Estado y de adjudicación de los bienes y derechos de la Herencia de Jesús Javier Barrio Ibáñez

Nº DE EXPEDIENTE: CIBI 2021 015 00136/ 2023 015 00097

CAUSANTE: JESÚS JAVIER BARRIO IBAÑEZ

NIF: 41404015J

LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO: Centro Penitenciario de Teixeiro Curtis (A Coruña)/13 de marzo de 2013

ÚLTIMO DOMICILIO: Centro Penitenciario de Teixeiro en Curtis (A Coruña)

1. La Delegación Especial de Economía y Hacienda en Galicia-A Coruña ha sido informada por la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Castilla y León-Valladolid del fallecimiento abintestato de D. Jesús Javier Barrio Ibáñez, cuyo último domicilio se encuentra situado en Curtis (A Coruña).

2. Con fecha de 28 de marzo de 2023, la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Galicia- A Coruña acordó la incoación del procedimiento para la declaración administrativa de la Administración General del Estado como heredera abintestato respecto a la adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Don Jesús Javier Barrio Ibáñez.

3. El procedimiento ha sido instruido con arreglo a los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, y a los artículos 4 y siguientes del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

4. Dicho procedimiento ha incurrido en caducidad al haber transcurrido el plazo de un año, establecido en el artículo 20 bis, apartado 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, desde que se acordó su inicio, por lo que por Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de fecha 23 de abril de 2024 se acordó la caducidad del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2015, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se delegan competencias relativas al procedimiento de declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato y a la administración y liquidación de la masa hereditaria, esta Delegación especial de Economía y Hacienda, a la vista de la instrucción del expediente, estima procedente la incoación de un nuevo procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, incorporando al nuevo procedimiento los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad, según lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas,

ACUERDO,

1. Incoar nuevo procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato de Jesús Javier Barrio Ibáñez.

2. Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Curtis y Valladolid, correspondiendo el primero al último domicilio del causante y al lugar del fallecimiento, y el segundo al lugar donde radican la mayor parte de sus bienes.

3. Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes del causante, o la eventual existencia de herederos testamentarios o legítimos. Cualquier interesado podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

4. Incorporar al nuevo procedimiento los actos y documentos correspondientes al procedimiento caducado, cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad, según lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis. 3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, se ordena la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado

A Coruña, 12 de junio de 2024.- El Director General, P.D. (Resolución 27-7-2015, BOE 5-08-2015), la Delegada Especial de Economía y Hacienda en Galicia-A Coruña, María Consuelo Lage Ferrón.

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