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Documento BOE-B-2024-23130

Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías, correspondientes al año 2024

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2024, páginas 34752 a 34753 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2024-23130

TEXTO

BDNS(Identif.):769397

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769397)

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones:

Las librerías que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

Tener como actividad principal la venta de libros,

Disponer de establecimiento físico, abierto al público general.

Sean librerías independientes, entendidas como tal aquellos negocios dedicados a la venta de libros con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.

Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.

Los solicitantes, no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo. Objeto

Los proyectos de inversión presentados podrán destinarse, entre otras, a las siguientes áreas de modernización estructural de las librerías, para mejorar su competitividad, accesibilidad y sostenibilidad, a través de:

La adquisición de equipos o programas de gestión interna de librerías y de gestión de web que contribuyan a una mejor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; a la consolidación de un canal de venta online, normalizado y competitivo; y a facilitar la relación electrónica con la Administración.

La implantación del marketing digital en las librerías, enfocado a mejorar la accesibilidad o usabilidad de la página web, potenciar la atención al usuario a través de canales digitales o impulsar una mejoría en la imagen de marca de la empresa, entendidas todas estas actuaciones como inversiones en el activo intangible.

La transformación en "librerías verdes" (mejora en el reciclaje, en el uso energía, etc.).

La ejecución de obras de mejora del espacio cultural que tengan por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o la adaptación de la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, así como aquellas que permitan potenciar encuentros con escritores, traductores e ilustradores y cualquier otra actividad de fomento de la lectura.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía

El importe de la subvención será, como máximo, de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.776, "Ayudas para proyectos de revalorización cultural y modernización de las librerías" del programa 334B del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2024, prorrogados para 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80% del coste de la misma. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

Madrid, 14 de junio de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. apartado cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, La Directora General del Libro, del Cómic de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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