Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-23678

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de modificación y prórroga del plazo de la concesión administrativa de dominio público portuario para la explotación de unas instalaciones para descarga de combustible en el puerto de Palma, otorgadas mediante Orden Ministerial de 8 de junio de 1989 a la empresa Exolum Corporation, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2024, páginas 35449 a 35449 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-23678

TEXTO

Con fecha de 5 de junio de 2024, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares acordó lo siguiente en relación a la concesión administrativa de dominio público portuario para la explotación de unas instalaciones para descarga de combustible en el puerto de Palma, otorgadas mediante Orden Ministerial de 8 de junio de 1989 a la empresa Exolum Corporation, S.A.:

"Aprobar la modificación sustancial de la concesión administrativa de dominio público portuario para la explotación de unas instalaciones para descarga de combustible en el puerto de Palma de la que es titular Exolum (ref. 106-COP), incorporando a la concesión una superficie de 10,73 m2 en tierra y 59,41m2 en subterráneo correspondientes a la arqueta y tuberías como otro punto de descarga, y otorgar una prórroga del plazo concesional de la misma de diez (10) años, fijando como nueva fecha de finalización de la concesión el 7 de junio de 2034…".

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal.

Palma, 12 de junio de 2024.- El Presidente, D. José Javier Sanz Fernández, La Secretaria, Dña. María Antonia Ginard Moll.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid