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Documento BOE-B-2024-24057

Resolución de 14 de junio de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: ampliación de la subestación "Casillas" 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba, y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2024, páginas 36138 a 36142 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-24057

TEXTO

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 9 de octubre de 2023, y en base a la solicitud cursada con fecha 8 de febrero de 2023, por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, de autorización administrativa previa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto denominado: Ampliación de la Subestación "Casillas", 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba (Córdoba), por esta Delegación Territorial se dicta resolución por la que se resuelve Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal, para las instalaciones proyectadas, cuyas principales características son Ampliación del parque de 220 kV de la subestación "Casillas", con la instalación de 2 nuevas posiciones de interruptor a instalar equipadas, con tecnología AIS, instalación convencional exterior y configuración barra doble. Dos circuitos de linea subterránea de 715 m (circuito exterior L/Lancha) y 620 m (circuito interior L/Almodóvar del Río) de longitud con conductores CAB 245RHZ1 RA+20L(AS) 1x2000M+T375AL, del término municipal de Córdoba. Expediente AT-127/10.1

Segundo. El 17 de octubre de 2023, por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal se presenta escrito solicitando que se inicien los trámites para obtener la Declaración de Utilidad Pública en relación con el inicio del procedimiento expropiatorio respecto a la parcela del proyecto número 6, Polígono 07190 parcela 6, en término municipal de Córdoba, con referencia catastral 0719007UG4901N0001LU.

Tercero. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. número 26, de 30 de enero de 2024), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, número 43, de 30 de enero de 2024), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. número 164, de 14 de febrero de 2024), en el Tablón de Edictos del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, así como en el diario Córdoba de 1 de marzo de 2024.

Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Que, dentro del plazo de información pública, no se han recibido en esta Delegación Territorial alegación alguna por parte de los particulares afectados.

Quinto.-Con fecha 30 de abril de 2024 ha tenido entrada en esta Delegación Territorial escrito cursado por Doña Esther González Alvarado, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal al que adjunta escrito aclaratorio de las parcelas afectadas y se remite nota simple actualizada de las mismas, del Registro de la Propiedad núm. 5 de Córdoba en el que deja constancia que la titularidad de la parcela del proyecto, la número 6, Polígono 07190, del término municipal de Córdoba, con referencia catastral 0719006UG4901N0001PU, la ostenta la mencionada sociedad, tal como se recoge en el citado escrito, aclarando, igualmente, en referencia a la parcela, con referencia catastral 0719007UG4901N0001LU, de la relación de bienes y derechos contenida en el proyecto contemplaba una afección de 132 m2 sobre dicha finca, la cual constituye una parcela de mayor cabida siendo su superficie gráfica de tres mil veinte metros cuadrados (3.020 m²), y propiedad de los hermanos Miguel y Josefa Alvarez Jurado.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49.1a.) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022 de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, que modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

Quinto. Respecto a la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto denominado: Ampliación de la Subestación "Casillas", 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba (Córdoba), y que figura como anexo a esta resolución, queda modificada respecto a la publicada en el anuncio de información pública, actualizándose de la siguiente forma:

-Se elimina de la misma la parcela 6, del Polígono 07190, con referencia catastral 0719006UG4901N0001PU, por haber sido adquirida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y así se constata con la correspondiente nota simple del Registro de la Propiedad número 5, de Córdoba.

-Respecto de la parcela 7, del mismo Polígono referenciado, con referencia catastral 0719007UG4901N0001LU, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aprueba la relación de bienes y derechos a expropiar conforme a los datos catastrales en los términos que consta en el expediente, considerándola suficientemente descrita en todos sus aspectos, material y jurídico, según exige el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Territorial resuelve:

Primero.- Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación eléctrica referenciada promovida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, respecto el proyecto denominado: Ampliación de la Subestación "Casillas" 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba (Córdoba), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:

Descripción de la instalación

a) Peticionario: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (A85309219), con domicilio a efectos de notificaciones en calle Paseo Conde de los Gaitanes número 177, La Moraleja, Alcobendas, 28109-Madrid (Madrid).

b) Objeto de la petición: Declaración, en concreto, de utilidad pública de la construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: Ampliación de la Subestación "Casillas" 220 kV, situada en el término municipal de Córdoba (Córdoba).

c) Características: Ampliación del parque de 220 kV de la subestación "Casillas", con la instalación de 2 nuevas posiciones de interruptor a instalar equipadas, con tecnología AIS, instalación convencional exterior y configuración barra doble. Dos circuitos de linea subterránea de 715 m (circuito exterior L/Lancha) y 620 m (circuito interior L/Almodóvar del Río) de longitud con conductores CAB 245RHZ1 RA+20L(AS) 1x2000M+T375AL.

d) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.

e) Emplazamiento: Polígono 07190, parcela 7, en el término municipal de Córdoba (Córdoba).

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico:

a) Para las instalaciones proyectadas, expropiación de pleno dominio.

b) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

c) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 4 de septiembre de 2024, a las 9:00 hora en la Sala de Juntas, de la sede de esta Delegación Territorial sita en C/ Gondomar, número 10, de Córdoba para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Tercero.-La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I

Parcela Proyecto Propietario Polígono. Parcela Superficie parcela (m2) Ocupación Pleno dominio Subestación (m2) Ocupación Pleno dominio Acceso (m2) Ocupación Servidumbre Subterránea (m2) Ocupación Temporal (m2) Naturaleza del terreno
6 Jurado Arévalo Josefa; Jurado Arévalo Miguel 0719007UG4901N0001LU 7190 7 3020 163 - - 67 Urbano

Córdoba, 14 de junio de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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