Con fecha 22 de marzo de 2022, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria resolvió aprobar provisionalmente el "Estudio Complementario al "Estudio Informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega", e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones, a efectos tanto sectoriales como ambientales.
Con fecha 4 de abril de 2022 se publicó en el «BOE» núm. 80, el anuncio por el que se somete a información pública y audiencia dicho Estudio Complementario.
El 27 de diciembre de 2022, se remitió la documentación del expediente de evaluación de impacto ambiental (estudio complementario completo, estudio de impacto ambiental y expediente de información pública y audiencia), al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2023 («BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formuló la declaración de impacto ambiental del "Estudio Complementario al "Estudio Informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega".
Con fecha 17 de enero de 2024, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:
Primero. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.
Segundo. Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio Complementario al "Estudio Informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega".
No obstante, el proceso de optimización aún no ha concluido y se deberá seguir profundizando durante la elaboración de los proyectos constructivos en una mejor inserción de la actuación en el entorno.
Tercero. Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones siguientes:
- Las establecidas en la Resolución de 7 de noviembre de 2023 («BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Complementario al "Estudio Informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega".
- Las establecidas en el Estudio Complementario y en el expediente de información pública y audiencia.
- La solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página web:
https://www.mitma.es/ferrocarriles/estudios-en-tramite/estudios-y-proyectos-en-tramite/estudio-complementario-al-estudio-informativo-para-el-soterramiento-del-ferrocarril-en-torrelavega-del-aparcamiento-subterraneo-junto-la-nueva-estacion-en-torrelavega
Cuarto. De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible como Órgano Superior del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Teniendo en cuenta, por un lado, que la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha sido suprimida por la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto y que, por otro lado, la Disposición Final Segunda indica que las referencias a los órganos que, por dicho Real Decreto fueran suprimidos, se habrían de entender realizadas a los que, por esta misma norma, se creasen y los sustituyesen o asumieran sus competencias: se concluye que la competencia para resolver este expediente, que correspondía, antes de su extinción, a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pasará a corresponder a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Quinto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 19 de enero de 2024.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Jorge Ballesteros Sánchez.
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