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Documento BOE-B-2024-25007

Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2024 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al "Programa Misiones de Ciencia e Innovación", dentro del del Programa de Transferencia y Colaboración del PEICTI 2024-2027, en el marco del PRTR.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2024, páginas 37462 a 37464 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-B-2024-25007

TEXTO

BDNS(Identif.):771834

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771834)

Primero. Beneficiarios. 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.1 de la de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.  

Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del anexo 1, apartado 8 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España.  

Se exceptúan del concepto anterior y, por tanto, no podrán adquirir la condición de beneficiario a efectos de la presente convocatoria, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, los autónomos o personas físicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. 

Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la presente convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 5.7 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.  

Segundo. Objeto y características de la ayuda. 

La convocatoria tendrá por objeto el apoyo a proyectos de I+D empresarial en cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2.a) y 10.2 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.  

Los proyectos deberán encuadrarse en la misión identificada en el Anexo I de la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para la misión. No obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión seleccionada.  

En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud. 

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 6.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.  

Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.  

Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 5% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades. 

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales de modo que parte de los mismos deberán realizarse en el año 2024, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2025.  

Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.  

Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, podrá ser una gran empresa o una PYME, conforme a la definición establecida en Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, excluyendo la modalidad de microempresas, según el concepto del apartado 3, artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014. En el consorcio debe participar al menos una empresa con la condición de PYME.  

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos, establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.  

Tercero. Bases reguladoras. 

Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada mediante la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio. 

Cuarto. - Financiación. 

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 84.000.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QC.749.09 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para el año 2024.  

Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.  

De este presupuesto se destinará un mínimo de 30.000.000 euros a proyectos encuadrados en la misión denominada "sostenibilidad y eficiencia en el transporte aéreo" salvo que, en función de la evaluación de los proyectos presentados, dicho presupuesto no pudiera ser agotado. En ese caso, el remanente se destinaría a financiar proyectos del resto de las misiones, siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 10 de julio de 2024 y finalizará el día 2 de septiembre de 2024, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.  

Madrid, 28 de junio de 2024.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. Teresa Riesgo Alcaide.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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