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Documento BOE-B-2024-25789

Acuerdo del Ayuntamiento de Benahavís sobre la concesión de autorización a Unicaja Banco S.A. para la colaboración en la gestión recaudatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 38705 a 38706 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2024-25789

TEXTO

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benahavís de fecha 11/06/2024, se concede autorización a Unicaja Banco S.A., con C.I.F. A93139053, para actuar como entidad colaboradora de la recaudación municipal, lo que se publica para su general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Vista la propuesta de Tesorería Municipal de fecha 15/04/2024, relativa a la necesidad de la tramitación de un procedimiento para la autorización de la colaboración de las entidades financieras del municipio y las vinculadas con el Ayuntamiento en la gestión recaudatoria de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en la que se inicia el expediente de autorización de entidades financieras para la colaboración en la gestión recaudatoria.

Visto que el 18/04/2024 la Junta de Gobierno Local acordó el inicio del procedimiento para la autorización de la colaboración en la gestión recaudatoria de las entidades financieras del Ayuntamiento de Benahavís, y la comunicación a las entidades financieras para la presentación de solicitudes.

Vista la instancia presentada el 22/05/2024 por la entidad financiera Unicaja Banco S.A., con C.I.F. A93139053 y R.E. 2024-E-RE-3359, por la que se solicita la adquisición de la condición de entidad colaboradora en la recaudación de tributos con ocasión de la implantación del Cuaderno 60 de la AEB.

Visto el Informe-Propuesta de la Tesorería Municipal de fecha 06/06/2024 emitido en relación a la solicitud presentada, en el que se considera que la entidad solicitante reúne los requisitos para ser autorizada como entidad colaboradora en la recaudación de tributos y demás ingresos de conformidad con el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Los Sres. Concejales reunidos acuerdan por unanimidad:

PRIMERO. Autorizar a Unicaja Banco, S.A., con C.I.F. A93139053, a actuar como entidad colaboradora de la recaudación de tributos y demás ingresos del Ayuntamiento de Benahavís, cumpliendo con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Reglamento general de recaudación, con el Cuaderno 60 de la AEB y demás normas aplicables, y en particular con las estipulaciones fijadas por este órgano colegiado en sesión de fecha 18/04/2024 para la colaboración en la gestión recaudatoria por las distintas entidades financieras.

El incumplimiento por Unicaja Banco, S.A. de las referidas estipulaciones, requisitos y condiciones que implican la autorización para operar como entidad colaboradora producirá la inmediata revocación de la autorización.

SEGUNDO. La anterior autorización se entenderá referida al conjunto de la red de oficinas y cajeros de la Entidad y tendrá duración indefinida, salvo los supuestos de suspensión temporal o revocación definitiva previstos para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que le correspondan.

TERCERO. Se designa la oficina ubicada en Benahavís, Plaza España, 1, 29679, con clave bancaria 2103-0112, como oficina de relación para la comunicación de información y datos entre esta Entidad Financiera y el Ayuntamiento de Benahavís.

CUARTO. El horario de atención al público para pago en cajero será de lunes a viernes durante todo el horario de apertura.

QUINTO. Notificar el presente acuerdo al interesado, requiriéndole que con anterioridad al inicio del servicio, y de conformidad con el art. 17.3 del Reglamento General de Recaudación comunique ante este Ayuntamiento la fecha prevista para el inicio del servicio.

SEXTO. Publicar un extracto del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio."

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Benahavís, 13 de junio de 2024.- Alcalde Presidente, Jose Antonio Mena Castilla.

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