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Documento BOE-B-2024-26840

Orden de 9 de julio de 2024 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana».

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 40807 a 40808 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-26840

TEXTO

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de fecha 17 de junio de 2024, se resolvió el procedimiento nacional de oposición y se emitió decisión favorable de tramitación a la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana» en el Registro comunitario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Dicha Orden, a su vez, dio publicidad al pliego de condiciones en el que se basó la decisión favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, permite que el Estado miembro conceda una protección al nombre, de forma transitoria, y a escala nacional, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro. La solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana» fue transmitida a la Comisión Europea, con fecha de entrada en la misma el día 9 de julio de 2024.

Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en el artículo 17.3 establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso que nos ocupa, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 7.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Protección Nacional Transitoria.

Se concede la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana».

Dicha protección tiene efectos desde la fecha en que se presentó la solicitud a la Comisión Europea y cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro o en que se retire la solicitud.

Segundo. Pliego de condiciones.

El Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana» consta íntegramente en la siguiente dirección: https://lajunta.es/4x3rt.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Sevilla, 9 de julio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA ext. núm. 4, de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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