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Documento BOE-B-2024-26901

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto "Instalación fotovoltaica, de 49,99 MWp, denominada 'Guadame III', y línea de media tensión 30 kV CS Guadame III - SET Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2024, páginas 40925 a 40937 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-26901

TEXTO

Expediente: PRETOR 2449.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén concede a favor de GREENALIA SOLAR POWER GUADAME III S.L.U., con CIF B70582382, autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción del Proyecto "INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, DE 49,99 MWp, DENOMINADA 'GUADAME III', Y LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN 30 kV CS GUADAME III – SET ZUMAJO I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).

Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2023, la entidad GREENALIA SOLAR POWER GUADAME III S.L.U., con CIF B70582382 y domicilio social en Plaza de María Pita, Nº 10, Planta 1ª, 15001 A Coruña, presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, DE 49,99 MWp, DENOMINADA 'GUADAME III', Y LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN 30 kV CS GUADAME III - SET ZUMAJO I", aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública durante el plazo de 30 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOP de Jaén nº 18 de fecha 25 de enero de 2024, en el BOE nº 21 de fecha 24 de enero de 2024, en el BOJA nº 27 de fecha 7 de febrero de 2024 y en el diario Ideal de Jaén de fecha 27 de enero de 2024. Del mismo modo se envió el anuncio, para su exposición al público durante el mismo plazo, a los ayuntamientos de Marmolejo, Lopera y Arjona, con fecha 10 de mayo de 2024 y recibido en los tres ayuntamientos ese mismo día. En dicho anuncio se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Así mismo, se ha recibido certificado de publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Marmolejo, emitido con fecha 21 de junio de 2024, en el cual se indica que el anuncio estuvo publicado desde el día 9 de mayo de 2024 hasta el día 19 de junio de 2024, ambos inclusive. De igual manera se ha recibido edicto diligenciado de exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Arjona, emitido con fecha 1 de julio de 2024, en el que se hace constar que el anuncio ha estado expuesto desde el día 16 de mayo de 2024 hasta el día 26 de junio de 2024, ambos inclusive. No se ha recibido certificado de exposición pública del ayuntamiento de Lopera, a este respecto debemos tener en cuenta que, en atención al artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente".

Cuarto. En relación al cumplimiento del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se han realizado las siguientes consultas que se relacionan a continuación, indicando la fecha de informe y de conformidad o reparos por parte del titular.

Los organismos afectados que han emitido informe son:

Confederación Hidrográfica Del Guadalquivir (CHG): Informe recibido el 26 de diciembre de 2023 y fecha de conformidad por parte del titular el 24 de enero de 2024.

Diputación Provincial de Jaén: Informe recibido el 26 de febrero de 2024 y fecha de conformidad por parte del titular el 18 de marzo de 2024.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): Informe recibido el 30 de enero de 2023 y fecha de conformidad por parte del titular el 7 de mayo de 2024.

Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible, Unidad de Carreteras del Estado en Jaén: Informe recibido el 2 de febrero de 2024 y fecha de conformidad por parte del titular el 18 de marzo de 2024.

Así mismo, se realizó consulta a los siguientes organismos, sin que haya habido respuesta por parte de estos:

Ayto. de Arjona: Separata enviada el 15 de diciembre 2023 y leída el 19 de diciembre de 2023.

Ayto. de Marmolejo: Separata enviada el 15 de diciembre de 2023 y leída el 21 de diciembre de 2023.

Ayto. de Lopera: Separata enviada el 15 de diciembre de 2023 y leída el 21 de diciembre de 2023.

Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, Montes Públicos: Separata enviada el 18 de diciembre de 2023 y leída el 19 de diciembre de 2023.

Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, Vías Pecuarias: Separata enviada el 18 de diciembre de 2023 y leída el 20 de diciembre de 2023.

E-Distribución Redes Digitales S.L.U.: Separata enviada el 15 de diciembre de 2023 y leída el 18 de diciembre de 2023.

Quinto. Durante el periodo de información pública se ha recibido escrito de alegaciones, y otra documentación, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, por parte del siguiente afectado:

Alegaciones presentadas por Don Javier Abad García, con NIF ****7670**, diciendo actuar en representación de la entidad mercantil PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT S.L., con CIF B99441453, y de la entidad mercantil PREMIER ESPAÑA 2018 S.L., con CIF B99515785, escrito con fecha 15 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:

Polígono 18, Parcela 110, con referencia catastral 23059A018001100000AH.

Polígono 18, Parcela 82, con referencia catastral 23059A018000820000AA.

Polígono 18, Parcela 83, con referencia catastral 23059A018000830000AB.

Estas alegaciones han sido remitidas al solicitante el día 22 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sexto. En relación a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con fecha 10 de mayo de 2024, se le requiere al titular una relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación de la que se excluyan aquellas parcelas sobre las cuales tiene disposición de manera directa o a través de la empresa contratada al efecto.

Séptimo. Con fecha 15 de mayo de 2024, GREENALIA SOLAR POWER GUADAME III S.L.U. hace entrega de la relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado acuerdo amistoso, que aparecen reflejadas en la declaración responsable que aporta como documentación complementaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que: "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica". De igual manera, en el artículo 54 de dicha ley se determina que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, si bien se establece en el artículo 55 de dicha ley la condición de que la empresa interesada solicite el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Sexto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:

"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".

Séptimo. Como ya ha quedado indicado en el antecedente de hecho quinto, durante el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra documentación, con fecha 15 de febrero de 2024, presentado por Don Javier Abad García, con NIF ****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT S.L., con CIF B99441453, y PREMIER ESPAÑA 2018 S.L., con CIF B99515785, argumentando pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con entidad solicitante de la declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto "INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, DE 49,99 MWP, DENOMINADA 'GUADAME III', Y LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN 30 KV CS GUADAME III – SET ZUMAJO I". La parte alegante argumenta que han sido suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de superficie con los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación solar fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud del citado negocio jurídico.

Con fecha 22 de febrero de 2024 se remite escrito de alegaciones y demás documentación recibida a la mercantil GREENALIA SOLAR POWER GUADAME III S.L.U., como entidad solicitante, para que éste a su vez comunicase al órgano encargado de la tramitación lo que estimase pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con fecha 22 de marzo de 2024 se recibe, por parte de la entidad solicitante, escrito de contestación en el que manifiesta en síntesis, que las alegaciones presentadas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de declaración de utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya indicado.

Una vez estudiadas las manifestaciones expuestas y entrando en el fondo del asunto expuesto por la parte alegante relativo a la inexistencia de causa expropiandi, debemos empezar indicando que el instituto de la expropiación forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que se necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente (CE), se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. En este sentido la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así, el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.

En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones eléctricas, cuyas características se describen a continuación:

SOLICITANTE: GREENALIA SOLAR POWER GUADAME III, S.L.U., con CIF B70582382.

DOMICILIO SOCIAL: Plaza de María Pita, Nº 10, Planta 1ª, 15001 A Coruña.

FINALIDAD: Proyecto de "INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, DE 49,99 MWP, DENOMINADA 'GUADAME III', Y LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN 30 KV CS GUADAME III – SET ZUMAJO I", en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).

EXPEDIENTE: PRETOR 2449.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA INSTALACIÓN.

PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "GUADAME III":

La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 42,60 MW nominales, y una potencia pico de 49,99 MWp, y estará compuesta por:

Total de inversores: 13

Total de módulos: 75.180

Máxima potencia: 49,99 MWp

Potencia nominal: 42,60 MWn

Inversores por cada transformador: 6 trafos con 2 inversores y 1 trafo con 1 inversor

Total de transformadores: 7

CENTRO DE SECCIONAMIENTO "GUADAME III":

El centro de seccionamiento estará compuesto por caseta prefabricada modelo Sarpel o similar. Se compone de:

Cuatro (4) celdas de línea de 36 kV

Una (1) celda de medida SF6 36 kV

Una (1) celda de SSAA

Una (1) celda de protección SF6 con interruptor de 36 kV

LÍNEA DE EVACUACIÓN CS GUADAME III – SET ZUMAJO I:

TRAMO I (SUBTERRÁNEO):

Tensión nominal: 30 kV

Número de circuitos: 1

Longitud de línea (*): 12.966 metros

Origen: CS GUADAME III

Final: Apoyo Nº 1 PAS

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

TRAMO II (AÉREO):

Tensión nominal: 30 kV

Número de circuitos: 1

Número de apoyos proyectados: 2

Longitud: 478,46 metros

Material Apoyos: Metálicos

Cimentaciones: Hormigón

En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos de la línea en proyección UTM utilizando el ETRS89 huso 30:

COORDENADAS DE LOS APOYOS DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN

Nº APOYO

FUNCIÓN

TIPO APOYO

VANO ANTERIOR (m)

VANO POSTERIOR (m)

X (UTM)

Y (UTM)

Z

Nº 1

FL-PAS

IC-80000E-15-6C PAS

-

478,46

391.720,46

4.209.905,35

231,80

Nº2

FL-PAS

IC-80000E-15-6C PAS

478,46

-

391.941,89

4.210.329,49

193,99

TRAMO III (SUBTERRÁNEO):

Tensión nominal: 30 kV

Número de circuitos: 1

Longitud de línea (*): 1.258 metros

Origen: Apoyo Nº2 PAS

Final: SET ZUMAJO I

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

El vuelo sobre el predio sirviente.

El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Quinto. Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión), que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente. Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y BOP de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

EL DELEGADO TERRITORIAL

(P.D. Orden de 20 de junio de 2023, BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023)

Fdo. Javier Calvente Gallego

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS - INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, DE 49,99 MWp, DENOMINADA "GUADAME III".

ID

Término municipal

Pol.

Parc.

Ref. Catastral

Titular

Superficie vallado

Sup. zanja

Caminos acceso

Superficie

ocupada permanente

Clase

Uso principal

Superficie

permanente

Superficie

temporal

Superficie

permanente

Superficie

temporal

4

ARJONA

13

84

23006A01300084

RUIZ SANZ ANTONIO MIGUEL

82.297,43

5,87

19,58

25,00

20,00

82.328,30

RÚSTICO

AGRARIO

5

ARJONA

13

177

23006A01300177

ALCALÁ LARA ANTONIO

34.347,18

34.347,18

RÚSTICO

AGRARIO

7

ARJONA

13

179

23006A01300179

CANDELARIO CANTERO JUAN MANUEL

57.337,30

57.337,30

RÚSTICO

AGRARIO

9

ARJONA

13

104

23006A01300104

HERRERO SOTOMAYOR ANTONIO

133.698,47

133.698,47

RÚSTICO

AGRARIO

10

ARJONA

13

103

23006A01300103

BODEGAS HERRUZO SL

39.548,94

39.548,94

RÚSTICO

AGRARIO

13

ARJONA

13

163

23006A01300163

RUIZ SANZ ANTONIO MIGUEL

36.978,62

33,00

26,40

37.011,62

RÚSTICO

AGRARIO

14

ARJONA

13

105

23006A01300105

BODEGAS HERRUZO SL

174.999,73

174.999,73

RÚSTICO

AGRARIO

15

ARJONA

13

106

23006A01300106

ALCALÁ GARCÍA MARÍA DE DIOS

56.538,04

28,83

23,06

56.566,87

RÚSTICO

AGRARIO

17

ARJONA

13

109

23006A01300109

ALCALÁ GARCÍA MARÍA DE DIOS RODRÍGUEZ ALCALÁ PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ALCALÁ ANTONIO PEDRO RODRÍGUEZ ALCALÁ FRANCISCO JAVIER

39.759,72

39.759,72

RÚSTICO

AGRARIO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS - LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN 30 kV CS GUADAME III – SET ZUMAJO I.

Datos catastrales

Apoyo

Vuelo

Ocupac. temporal apoyo

Ocupac. temporal

Zanja

ID

Pol.

Parc.

Término municipal

Referencia Catastral

Propietaria/o

de apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

OT (m2)

Gestión de

residuos (m2)

Longitud (m)

Ocupación permanente superficie (m2)

Ocupación temporal

superficie (m2)

Clase

Uso principal

1

13

84

ARJONA

23006A01300084

RUIZ SANZ ANTONIO MIGUEL

97

175

160

RÚSTICO

AGRARIO

2

13

85

ARJONA

23006A01300085

COCA BLÁNQUEZ FRANCISCO PASTOR GONZÁLEZ FRANCISCA

622

1174

1039

RÚSTICO

AGRARIO

4

2

125

LOPERA

23056A00200125

ALCALÁ SANTIAGO MANUEL

139

373

336

RÚSTICO

AGRARIO

5

2

136

LOPERA

23056A00200136

UCEDA PARDO MARÍA DE LA CABEZA

42

31

RÚSTICO

AGRARIO

6

2

126

LOPERA

23056A00200126

GARCÍA OVIEDO MANUEL GARCÍA OVIEDO RAFAEL GARCÍA OVIEDO JOSÉ ANTONIO

55

223

198

RÚSTICO

AGRARIO

7

2

129

LOPERA

23056A00200129

MEDINA VALENZUELA PAULA ALEJANDRA

34

61

55

RÚSTICO

AGRARIO

8

2

130

LOPERA

23056A00200130

QUERO ALFÉREZ DOLORES

25

45

39

RÚSTICO

AGRARIO

9

2

133

LOPERA

23056A00200133

QUERO VALENZUELA JUAN SERAFÍN

65

117

105

RÚSTICO

AGRARIO

10

2

134

LOPERA

23056A00200134

CARMONA QUESADA ROSARIO

75

135

122

RÚSTICO

AGRARIO

11

2

112

LOPERA

23056A00200112

PEÑA PÉREZ PEDRO

148

267

234

RÚSTICO

AGRARIO

12

1

180

LOPERA

23056A00100180

COCA TORRES TOMAS VALENZUELA PALOMO ANA ANTONIA COCA VALENZUELA MARÍA LUISA

138

248

212

RÚSTICO

AGRARIO

13

1

181

LOPERA

23056A00100181

CEREZO SÁNCHEZ FRANCISCO

315

567

514

RÚSTICO

AGRARIO

14

1

182

LOPERA

23056A00100182

SOLER LARA DIEGO

126

227

202

RÚSTICO

AGRARIO

15

1

184

LOPERA

23056A00100184

COCA MÉRIDA ILDEFONSO COCA MÉRIDA MARÍA FRANCISCA

171

308

274

RÚSTICO

AGRARIO

16

1

206

LOPERA

23056A00100206

GALLO RODRÍGUEZ JOSÉ MARÍA (HEREDEROS DE)

248

448

397

RÚSTICO

AGRARIO

17

1

207

LOPERA

23056A00100207

CEREZO TORIBIO JUAN

52

94

83

RÚSTICO

AGRARIO

18

1

208

LOPERA

23056A00100208

CASTILLO TERUEL FRANCISCA JUSTA

88

158

140

RÚSTICO

AGRARIO

19

1

209

LOPERA

23056A00100209

HERRERO TORIBIO JOSEFA (HEREDEROS DE)

77

139

123

RÚSTICO

AGRARIO

20

1

218

LOPERA

23056A00100218

PALOMO COCA MARÍA JOSEFA ALCALÁ PALOMO JOSÉ MANUEL ALCALÁ PALOMO MARÍA DEL PILAR

102

184

164

RÚSTICO

AGRARIO

21

1

219

LOPERA

23056A00100219

CAMPOS MORENO FRANCISCO PEDROSA HERNÁNDEZ GERTRUDIS

98

177

158

RÚSTICO

AGRARIO

22

1

267

LOPERA

23056A00100267

ALCALÁ ALCALÁ MARÍA PILAR

86

155

138

RÚSTICO

AGRARIO

23

1

235

LOPERA

23056A00100235

CARPIO DELGADO RAFAEL

98

177

157

RÚSTICO

AGRARIO

24

1

236

LOPERA

23056A00100236

CARMONA VELA JUAN

158

284

253

RÚSTICO

AGRARIO

25

1

243

LOPERA

23056A00100243

LLORENTE LÓPEZ MARÍA JOSEFA JUÁREZ LLORENTE ANTONIO JUÁREZ LLORENTE MARÍA CONCEPCION

155

279

242

RÚSTICO

AGRARIO

26

15

115

LOPERA

23056A01500115

GUTIÉRREZ ALCALÁ MANUEL

46

84

82

RÚSTICO

AGRARIO

27

15

116

LOPERA

23056A01500116

GUTIÉRREZ LARA LUIS GUTIÉRREZ DELGADO SONIA

3

5

10

RÚSTICO

AGRARIO

28

15

155

LOPERA

23056A01500155

HERNÁNDEZ GARRIDO BIENVENIDO

61

109

104

RÚSTICO

AGRARIO

29

14

31

MARMOLEJO

23059A01400031

COCA BLÁNQUEZ FRANCISCO COCA BLÁNQUEZ JUAN CIRIACO (HEREDEROS DE) COCA BLÁNQUEZ AGUSTÍN

229

412

382

RÚSTICO

AGRARIO

30

14

30

MARMOLEJO

23059A01400030

LEON VIZCAÍNO JUAN (HEREDEROS DE)

9

RÚSTICO

AGRARIO

31

14

24

MARMOLEJO

23059A01400024

JURADO MARTÍNEZ JORGE

92

143

RÚSTICO

AGRARIO

32

14

21

MARMOLEJO

23059A01400021

FUNES AGUILERA MARTA MARÍA FUNES AGUILERA ROCIO AZAHARA FUNES AGUILERA FRANCISCO JAVIER

431

776

700

RÚSTICO

AGRARIO

33

14

16

MARMOLEJO

23059A01400016

FUNES QUERO FRANCISCO JAVIER

200

360

562

RÚSTICO

AGRARIO

34

15

107

MARMOLEJO

23059A01500107

HIDALGO ALCALDE FRANCISCO

568

1020

1818

RÚSTICO

AGRARIO

35

15

100

MARMOLEJO

23059A01500100

AGROPECUARIA EL ALCAIDE SL

112

202

360

RÚSTICO

AGRARIO

36

15

27

MARMOLEJO

23059A01500027

AGROPECUARIA EL ALCAIDE SL

255

459

818

RÚSTICO

AGRARIO

37

15

28

MARMOLEJO

23059A01500028

CASADO ORTEGA MANUELA

324

582

1035

RÚSTICO

AGRARIO

38

15

39

MARMOLEJO

23059A01500039

SÁNCHEZ GARCÍA LUZ MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA FERNANDO

288

521

920

RÚSTICO

AGRARIO

39

15

40

MARMOLEJO

23059A01500040

PÉREZ CASADO ANTONIO

262

471

838

RÚSTICO

AGRARIO

40

15

41

MARMOLEJO

23059A01500041

BARRAGÁN MEDINA FRANCISCO

256

460

821

RÚSTICO

AGRARIO

41

15

57

MARMOLEJO

23059A01500057

GÓMEZ PERALES ANDRÉS

118

212

376

RÚSTICO

AGRARIO

42

15

59

MARMOLEJO

23059A01500059

GONZÁLEZ LOZANO BARTOLOMÉ

158

284

503

RÚSTICO

AGRARIO

43

15

63

MARMOLEJO

23059A01500063

COMERCIAL AGRÍCOLA MARMOLEJEÑA SL

280

503

897

RÚSTICO

AGRARIO

44

15

69

MARMOLEJO

23059A01500069

CANTÓN DIAZ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ MARÍA VIRTUDES

285

514

913

RÚSTICO

AGRARIO

45

15

71

MARMOLEJO

23059A01500071

NAVAJAS LUQUE JERÓNIMA GODOY MARTÍNEZ ANTONIO (HEREDEROS DE)

164

295

523

RÚSTICO

AGRARIO

48

16

31

MARMOLEJO

23059A01600031

GÓMEZ CASADO VICENTE JOSÉ (HEREDEROS DE)

70

126

223

RÚSTICO

AGRARIO

49

16

27

MARMOLEJO

23059A01600027

CASADO ORTEGA MARÍA DEL MAR

278

502

894

RÚSTICO

AGRARIO

50

16

26

MARMOLEJO

23059A01600026

PERALES SERRANO DOLORES

164

295

520

RÚSTICO

AGRARIO

51

16

25

MARMOLEJO

23059A01600025

PUENTES PALOMARES MANUELA

66

118

210

RÚSTICO

AGRARIO

52

16

21

MARMOLEJO

23059A01600021

LOZANO PERALES LORENZO (HEREDEROS DE)

110

198

351

RÚSTICO

AGRARIO

53

16

20

MARMOLEJO

23059A01600020

LOZANO PERALES PEDRO

108

195

348

RÚSTICO

AGRARIO

54

16

19

MARMOLEJO

23059A01600019

GODOY MARTÍNEZ ANTONIO (HEREDEROS DE)

50

90

161

RÚSTICO

AGRARIO

55

16

15

MARMOLEJO

23059A01600015

GODOY MARTÍNEZ ANTONIO (HEREDEROS DE)

180

323

574

RÚSTICO

AGRARIO

56

16

10

MARMOLEJO

23059A01600010

MESA SERRES JOSÉ (HEREDEROS DE)

673

1211

2155

RÚSTICO

AGRARIO

57

17

38

MARMOLEJO

23059A01700038

MARQUEZ GARCÍA MATILDE

436

784

1395

RÚSTICO

AGRARIO

58

17

16

MARMOLEJO

23059A01700016

MARÍN DE LA ROSA MARÍA COBA CORREAS JUAN

APOYO PAS Nº1

97

170

7.796

366

127

220

391

RÚSTICO

AGRARIO

61

18

107

MARMOLEJO

23059A01800107

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ MARÍA CARMEN

37

1.839

RÚSTICO

AGRARIO

62

18

108

MARMOLEJO

23059A01800108

GODOY BARRERA ANA MARÍA

5

1.280

RÚSTICO

AGRARIO

63

18

110

MARMOLEJO

23059A01800110

RUIZ RUIZ CARLOS ALBERTO RUIZ AYUSO FRANCISCO JOSÉ

47

2.001

RÚSTICO

AGRARIO

64

18

109

MARMOLEJO

23059A01800109

GODOY BARRERA ANA MARÍA

APOYO PAS Nº2

97

43

870

351

235

414

737

RÚSTICO

AGRARIO

65

18

96

MARMOLEJO

23059A01800096

CASAS LÓPEZ JUANA

186

334

595

RÚSTICO

AGRARIO

61

18

82

MARMOLEJO

23059A01800082

LOZANO FLORES ALFONSO

580

1049

1873

RÚSTICO

AGRARIO

62

18

83

MARMOLEJO

23059A01800083

SANTIAGO JIMENEZ PEDRO

3.250

255

460

814

RÚSTICO

AGRARIO

Jaén, 10 de julio de 2024.- Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.

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