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Documento BOE-B-2024-27187

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Carreteras en la que se aprueba el Proyecto de Construcción: "Variante de El Villar de Arnedo. Carretera N-232 de Vinaroz a Santander, p.k. 367,5 al 374,1".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 41478 a 41480 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-27187

TEXTO

La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja ha remitido el proyecto de construcción "VARIANTE DE EL VILLAR DE ARNEDO. CARRETERA N-232 DE VINAROZ A SANTANDER, P.K. 367,5 AL 374,1", de clave 13-LO-5520 (en lo sucesivo proyecto de construcción) redactado en junio de 2024, para su aprobación.

Con fecha julio de 2024 el Área de Planeamiento, Proyectos y Obras de la Subdirección General de Proyectos y Obras ha redactado el informe de seguimiento del proyecto de construcción.

El proyecto de construcción ha sido supervisado por la oficina de supervisión de proyectos cuyo informe, de julio de 2024, está preceptuado en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 7 de marzo de 2001, sobre la Supervisión de Proyectos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Carreteras.

En virtud de lo anterior se realizan las siguientes consideraciones:

1. El proyecto de referencia ha sido redactado con fecha de junio de 2024 por un Ingeniero de Caminos Canales y Puertos perteneciente a la empresa consultora CONSULTRANS S.A., y habiendo actuado como Director del contrato de redacción una Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos del Estado adscrita a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

2. El proyecto de construcción incluye los documentos con la extensión y el contenido que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 11 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes de su Reglamento, habiéndose comprobado que, en general, se ajusta a lo exigido en dichos artículos.

3. El proyecto de construcción reúne los requisitos que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo exigido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en los artículos 125 y 127 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en lo relativo a que el proyecto debe referirse necesariamente a una obra completa.

4. En cumplimiento de lo que dispone el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el proyecto de construcción contiene un estudio de seguridad y salud. El presupuesto del estudio de seguridad y salud es de 476.113,40 euros y ha sido incorporado dentro del presupuesto de ejecución material del proyecto. El estudio deberá ser analizado, desarrollado y complementado por parte del contratista adjudicatario de la obra antes del comienzo de la misma para elaborar el correspondiente plan de seguridad y salud en el trabajo.

5. En cumplimiento de lo que dispone el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSE-02), el Proyecto de Construcción incluye un apartado denominado "Acciones Sísmicas".

6. Se ha dado cumplimiento a la Orden Circular 7/2001 del Director General de Carreteras de 1 de octubre de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre los aspectos a examinar por las oficinas de supervisión de proyectos en la Dirección General de Carreteras, y su modificación de 11 de abril de 2002.

7. Se incluye en el proyecto de construcción un programa de trabajos valorado, en cumplimiento del artículo 132 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. En el proyecto se incluyen las referencias en que se fundamentará el replanteo de las obras, en cumplimiento del artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9. En aplicación de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento", la Ingeniera Directora del Proyecto y el Ingeniero Autor del Proyecto han emitido un Informe Técnico justificativo sobre el cumplimiento de la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras de carreteras.

10. Quedan autorizadas las excepciones relativas al cumplimiento de la orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas de específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

11. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, el proyecto de construcción ha sido sometido al trámite de auditoría de seguridad viaria. Con fecha diciembre de 2023 se ha emitido el informe de auditoría de seguridad viaria y, de acuerdo a la Orden Circular 30/2012, de 20 de junio, relativa a las directrices de los procedimientos para la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, modificada por Orden Circular 39/2017, de 25 de octubre, el Director del Proyecto ha suscrito con fecha diciembre de 2023 Informe de Respuesta a la Auditoría de Seguridad Viaria.

12. Con fecha 6 de julio de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló informe de impacto ambiental del proyecto, que fue publicado en el B.O.E. nº194 de 16 de julio de 2020.

13. La longitud total de la actuación es de aproximadamente 7,08 km. El proyecto contiene 3 enlaces.

14. El presupuesto base de licitación del proyecto es de 62.704.090,93 euros, incluyendo el I.V.A. (21 %).

Y RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto de construcción "VARIANTE DE EL VILLAR DE ARNEDO. CARRETERA N-232 DE VINAROZ A SANTANDER, P.K. 367,5 AL 374,1", de clave 13-LO-5520, con un presupuesto base de licitación de 62.704.090,93 euros, incluyendo el I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la ejecución de las obras, presentando la documentación pertinente al ingeniero director de las mismas antes de la ejecución de las unidades de obra correspondientes:

a. Se deberán tener en cuenta las observaciones que formule la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe.

b. Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios afectados en aplicación de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y de acuerdo con la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994.

2. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja que:

a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución y las consideraciones que la anteceden sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

b. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publique en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible esta resolución y las consideraciones que la anteceden.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Logroño, 8 de julio de 2024.- Ingeniera Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, Eva García-Casarrubios Berrocal.

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