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Documento BOE-B-2024-27417

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC12/16/30/0002.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2024, páginas 42017 a 42018 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-27417

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 05 de mayo de 2022 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC12/16/30/0002, en los siguientes términos:

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Reconocer a la entidad mercantil American Digital Color, S.L., el derecho de preferencia, durante un periodo de sesenta años, para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que pudieran otorgarse sobre la superficie de la finca de referencia, incorporada al dominio público marítimo-terrestre, al haber resultado acreditada, durante la tramitación del expediente, la titularidad privada sobre los terrenos en cuestión con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

II) Otorgar a la entidad mercantil American Digital Color, S.L., la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos ciento treinta y cuatro metros y cuatro decímetros cuadrados (134,04 m2) pertenecientes a la finca inscrita con el número 10.070 en el Registro de la Propiedad nº 1 de San Javier, y cuyos usos acreditados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley de Costas serían los de zona de esparcimiento al servicio de la vivienda que queda fuera del dominio público marítimo, y muro de contención frontal; incluidos en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por O.M. de 30 de marzo de 2000, en la playa de Pedrucho, La Manga del Mar Menor en el término municipal de San Javier (Murcia),

Y de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)

I. Condiciones Particulares

1ª.- Conforme a lo previsto en el apartado 3, de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, esta concesión se otorga por un plazo de treinta años (30) prorrogables por otros treinta, limitada a los usos y aprovechamientos existentes, a la entrada en vigor de la vigente Ley de Costas, en los terrenos

objeto de la misma, sin obligación por parte de la concesionaria de abonar canon, y se inscribirá

en el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.

2ª.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la concesión de treinta años debe ser la de la aprobación del deslinde, es decir el 30 de marzo de 2000. La prórroga por un nuevo plazo de treinta años deberá ser solicitada por la concesionaria dentro de los seis meses anteriores al vencimiento.

3ª.- Al vencimiento del plazo concesional, la concesionaria podrá retirar aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los mismos, si la Administración no decide también su adquisición.

II. Prescripciones

A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a sus titulares de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales.

B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa presentación ante esta Administración de la oportuna declaración responsable, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, y con la salvedad prevista en la cláusula 13 del Pliego de Condiciones Generales.

C.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Murcia, 12 de julio de 2024.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.

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