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Documento BOE-B-2024-27878

Resolución provisional de 24 de julio de 2024, de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., por la que se hace pública la Primera Convocatoria de subvenciones a favor de Entidades Locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión e infraestructura ciclista.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 42838 a 42840 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-27878

TEXTO

De conformidad con la Resolución 01/2023, de 17 de febrero 2023, por la que se aprueba la Primera Convocatoria de subvenciones de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. a favor de Entidades Locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista (BDNS: 677564, publicada en el «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 8489 a 8491) y con la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista publicada en «BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022 (en lo sucesivo, "la Orden"),

La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. (en lo sucesivo, "FFE"), en su condición de órgano instructor, a la vista de del informe provisional del órgano colegiado formado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la FFE, formula la siguiente propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, debidamente motivada a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación, reunida formalmente el día 21 de mayo de 2024 en sede ministerial.

En el Anexo 1, listado de solicitudes estimadas provisionalmente en Comisión de Evaluación se indican los beneficiarios provisionales propuestos provisionalmente.

Además de la presente publicación en la página web https://ffe.es/fundacion/ayudas-movilidad/ así como el extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» surtiendo los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notifica también a los beneficiarios provisionales a través de sede electrónica de los diferentes ayuntamientos.

Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las propuestas provisionales individuales, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, a través de la sede electrónica de los diferentes ayuntamientos dirigidos a la FFE.

Los solicitantes podrán formular las alegaciones ante el órgano instructor en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.

En el caso en que el importe de la ayuda propuesta en fase de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario provisional la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos del artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello se otorgará un plazo de 15 días hábiles.

Asimismo, el órgano instructor podrá sugerir a los municipios beneficiarios que realicen adaptaciones de sus proyectos para que, en la medida de lo posible, se adecuen a la Guía de Recomendaciones para el Diseño de Infraestructura Ciclista, publicada por el Ministerio en 2023. A estos efectos, la FFE prestará la asesoría técnica que precisen los beneficiarios.

Se solicita que todos los beneficiarios provisionales confirmen si aceptan o renuncian a la subvención propuesta mediante la cumplimentación y envío de los correspondientes anexos disponibles en la mencionada página web:

Aceptación de Subvención Concedida»

Renuncia Voluntaria de la Subvención Concedida»

Si en el trámite de alegaciones algún beneficiario provisional renunciase a la ayuda propuesta provisionalmente, se podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación establecido por el Comité de Valoración, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al nuevo o nuevos solicitantes afectados.

Una vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará en esta misma página de Internet la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios definitivos.

Lista de solicitudes que obtienen financiación en la propuesta de resolución provisional de concesión en https://ffe.es/fundacion/ayudas-movilidad/:

Anexo1. Listado de solicitudes estimadas en la propuesta de resolución provisional de concesión

Anexo 2. Listado de solicitudes desestimadas en la propuesta de resolución provisional de concesión

Anexo 3. Listado de solicitudes desistidas en la propuesta de resolución provisional de concesión

En todo caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generan derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el Comité de Valoración, el cual emitirá un Informe definitivo de evaluación analizando las alegaciones y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas formulando una nueva propuesta al órgano instructor. Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará posteriormente una propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que deberá autorizar previamente la propuesta de concesión, de conformidad con el apartado 1 de la D.A. 16ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello de conformidad con el art. 3 de la Orden.

La persona titular de la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., dictará la Resolución Definitiva, y un extracto de la misma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se informará a través de la sede electrónica de los ayuntamientos beneficiarios definitivos.

Madrid, 24 de julio de 2024.- Subdirector de operaciones y productos turísticos, Juan Valls Fantova.

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