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Documento BOE-B-2024-27920

Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Azafrán de La Mancha».

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 42900 a 42901 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2024-27920

TEXTO

El día 5 de junio de 2024 la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Azafrán de la Mancha, presenta solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Azafrán de La Mancha».

Las modificaciones solicitadas corresponden a la descripción del producto, mejora y actualización de la descripción de las características físicas, químicas y organolépticas del producto protegido, inclusión de referencias científicas, simplificación de la descripción de la zona protegida, simplificación de la redacción para una mejor comprensión, adaptación del pliego a la experiencia derivada de su comprobación por parte del organismo de control, definición de las condiciones para el uso de las comarcas y términos municipales que componen la zona de producción, especificación de las condiciones del etiquetado, cambio del responsable de las contraetiquetas y especificación de los parámetros para su correcta gestión y adecuación a la realidad legislativa.

Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, en consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 15 del mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones. No obstante, para una mayor transparencia y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones y documento único con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:

https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces

Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La solicitud de modificación y el pliego de condiciones podrán ser examinados en la sede de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Cuesta Colegio de Doncellas. 45071 - Toledo).

Toledo, 16 de julio de 2024.- La Directora General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, Elena Escobar Sánchez.

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