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Documento BOE-B-2024-28024

Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la quinta convocatoria del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2024, páginas 43087 a 43089 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-28024

TEXTO

BDNS(Identif.):778274

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778274)

Primero. Beneficiarios:

Podrán obtener la consideración de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía según lo establecido en los artículos 2 y 6 de las bases reguladoras, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 7 de dichas bases reguladoras y convocatoria.

Segundo. Finalidad:

Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas, mediante incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas seleccionados en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de sus Componentes 2, inversión 4 (Programa de regeneración y reto demográfico), y la Componente 31 (Capítulo REPowerEU), Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas), financiado por la Unión Europea - "NextGenerationEU".

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. 

Cuarto. Importe:

1. El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 30.000.000,00 €, financiados con cargo al presupuesto de IDAE tal y como viene descrito en el artículo 11 de la Orden de Bases.

2. Este presupuesto se divide en:

- 10.000.000,00 € procedentes de la aplicación presupuestaria 23.50.42BD.748.04 (C2.I04) "Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia",

- 20.000.000,00 € procedentes de la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑA.748.12 (C31.I01) "Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Adenda)".

3. Según lo establecido en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, se fija una cuantía adicional de hasta 20 millones de euros procedentes de la aplicación presupuestaria 23.50.42BD.748.04 (C2.I04) "Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 19 de la orden de bases.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de septiembre de 2024 a las 09:00 horas y finalizará a las 12:00 horas del día 31 de octubre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Sexto. Otros datos:

1. Los proyectos piloto singulares objeto de ayuda son los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000€.

3. El Anexo I de las bases reguladoras establece las áreas de actuación objeto de ayuda que en resumen son:

I. Energías renovables eléctricas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, hidroeléctrica, solar fotovoltaica y almacenamiento detrás del contador.

II. Energías renovables térmicas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia), biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.

III. Eficiencia energética

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

IV. Movilidad sostenible

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: son las relacionadas con las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la adquisición de vehículos eléctricos para uso compartido. En todos los casos deberán ser activos propiedad de la comunidad energética y con la posibilidad de uso, al menos, para todos sus miembros.

V. Gestión de la demanda

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: equipos de medición, regulación y control destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real y a implementar medidas de gestión de la demanda y Desarrollo o compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para optimizar el funcionamiento de la actuación o las actuaciones desarrolladas en el proyecto.

Las actuaciones subvencionables dentro de estas áreas de actuación se detallan en el Anexo II de la Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de Administración de IDAE, por la que se establece esta quinta convocatoria.

4. Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.

5. Los proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.

6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

7. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

8. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos de hasta el 80% del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en las bases y convocatoria.

9. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 26 de julio de 2024.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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