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Documento BOE-B-2024-28028

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública a instalación eléctrica de alta tensión Expediente AT-15346/23.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2024, páginas 43101 a 43106 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-28028

TEXTO

Visto el expediente AT-15346/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración en concreto de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: FRV GIBALBÍN JEREZ, S.L.U – CIF B88411152

Domicilio: Avda. De la Borbolla, 5 – 41004, Sevilla

Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera

Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2023 se emite por esta Delegación Territorial Resolución por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a FRV Gibalbín Jerez, S.L.U, para la infraestructura de evacuación de alta tensión de la PSFV GIBALBÍN hasta su punto de acceso y conexión (expediente AT-15346/23).

SEGUNDO.- En virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y del artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, con fecha 4 de agosto de 2023 se recibe en esta Delegación Territorial solicitud de Declaración de Utilidad Pública para el expediente AT-15346/23, aportando FRV Gibalbín Jerez, S.L.U toda la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a información pública el expediente para su declaración, en concreto, de utilidad pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 218, de fecha 16 de noviembre de 2023

• BOJA número 213, de fecha 7 de noviembre de 2023

• BOE número 264, de fecha 4 de noviembre de 2023

• Diario de La Voz de Cádiz de fecha 7 de noviembre de 2023

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, expuesto entre los días 7 de noviembre de 2023 al 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive

• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.

CUARTO.- Asimismo, se dió traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

• Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

• E-Distribución Redes Digitales

• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

• Servicio de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con los informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente le corresponde a esta Delegación Territorial en virtud de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

QUINTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD FRV GIBALBÍN JEREZ, SLU. respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto de línea soterrada de 132 kV desde SET Gibalbín 30/132 kV hasta el centro de seccionamiento "Gibalbín", en el término municipal de Jerez de la Frontera(Cádiz), cuyas características principales son las siguientes:

Infraestructura de Evacuación

Línea soterrada de 132 kV desde SET Gibalbín 30/132 kV hasta el Centro de Seccionamiento "Gibalbín"

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 132 kV

• Longitud: 47,25 m

• Tipo Conductor: 3x1x630 mm2 XLPE 76/132 kV.

• Número de circuitos: 1

• Número de cables: 3

Centro de Seccionamiento de 132 kV "Gibalbín"

• Una posición de línea de salida

• Dos posiciones de línea de entrada

• Armarios de control y protección de las distintas posiciones de 132 kV

• Armarios SCADA y comunicaciones

• Armarios de medida y tarificación

• Transformador, celdas y cuadros de servicios auxiliares

• Equipos rectificador-cargador-baterías de 125 Vcc

Conforme al proyecto técnico:

• "PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE SECCIONAMIENTO GIBALBÍN" y declaración responsable de 30 de noviembre de 2022

• Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. CARLOS MANUEL VÁZQUEZ JIMÉNEZ, colegiado n.º 1007 del COTIGI CÁCERES.

SEGUNDO.- La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1.ª En virtud del artículo 140 del citado Real Decreto 1955/2000, esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

3.ª En virtud del artículo 151 del RD 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO 132kV GIBALBIN
Nº de Finca Provincia Término Municipal Pol. Par. Referencia Catastral PROPIETARIO Superficie Catastral (m2) Superficie Vallada (m2) Superficie de Pleno Dominio (m2) Naturaleza
1 Cádiz Jerez de la Frontera 11 37 53020A011000370000XR José María Benítez Pérez María Isabel Mesa García 209.728 2.552,00 6.698,78 Labor o Labradío secano

Cádiz, 17 de julio de 2024.- La Delegada Territorial en Cádiz, María Inmaculada Olivero Corral.

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