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Documento BOE-B-2024-28033

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV El Palmar", expediente número SE 23/008 (MT202200339).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2024, páginas 43122 a 43129 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2024-28033

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitudes.

Con fecha 21 de septiembre de 2022, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV El Palmar", término municipal de San Sebastián de la Gomera (La Gomera), con número de visado TF35154/00, de fecha 20 de septiembre de 2022 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el número de expediente SE-23/008.

Segundo.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto es la ejecución de una línea subterránea de media tensión y centro de transformación privado para los servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV El Palmar.

La actuación incluye la línea subterránea en doble circuito bajo tubo 200mm con conductores tipo RH5Z1 12/20kV 1x240 mm²AL, con una longitud de 85 metros, desde los empalmes que se ejecuten para conectar con la línea de media tensión existente "Nortelamero", que perteneciente a la SET El Palmar, hasta la ubicación del nuevo centro de entrega. Dicho centro tendrá la siguiente configuración: (L+L+V+PFservicios auxiliares).

Se instalará una línea subterránea en simple circuito bajo tubo 200mm con conductores tipo RH5Z1 12/20kV 1x150 mm² AL, con una longitud de 700 metros, desde el centro de entrega hasta el nuevo centro de transformación privado con configuración (L+ PF + M) y transformador de 250 kVA.

Tercero.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 22 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 13, de 15 de enero de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 7, de 15 de enero de 2024, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 12 de 17 de enero de 2024, en el periódico Diario de Avisos de fecha 17 de enero de 2024, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canaria en Santa Cruz de Tenerife, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

Cuarto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera: con fecha 27 de febrero de 2024 se solicita la emisión de informe en un plazo de 20 días, constando acuse de recibo de ese mismo día, no recibiéndose respuesta.

2) Cabildo de La Gomera: El Consejero Insular del Área de Política Territorial, como órgano competente para la resolución del procedimiento en esta materia, con fecha 3 de agosto de 2023 emite el siguiente informe:

«(…) por lo que procede resolver el citado trámite desde el Servicio de Política Territorial, de manera favorable, informando la conformidad de las actuaciones contenidas en el Proyecto denominado "Línea Subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66Kv El Palmar", (referencia: expediente MT202200339) con el plan insular de ordenación de acuerdo con el informe contenido en la parte expositiva, sin perjuicio del resto de informes sectoriales que pudieran ser tenidos en cuenta.»

3) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: con fecha 31 de mayo de 2024 se reciben los siguientes condicionados técnicos:

1. Al ubicarse el nuevo el centro de seccionamiento (C.S.) y el de protección y medida en recintos independientes, deberá disponer de unos servicios auxiliares propios para alimentar el circuito de alumbrado del C.S., o en su defecto, prever su alimentación de una red de baja tensión de distribución próxima (acometida B.T.)

2. No se adjuntan planos del trazado de la canalización de la red de distribución y ubicación de las arquetas a instalar.

3. Debido a que el punto de entrega de energía y el punto de medida, no coinciden, de acuerdo con la legislación vigente, será preciso calcular las pérdidas originadas por las instalaciones de su propiedad entre ambos puntos, que incrementarán los consumos registrados por su equipo de medida, a efectos de su facturación.

Con fecha 13 de junio el promotor presenta documentación justificativa de los condicionados:

1. Se instalará previsión en una celda modular de protección con ruptofusible para alojar a un trafo bitensión enchufable de 400 VA de potencia para la alimentación de los servicios auxiliares del centro de entrega, según se muestra en los planos adjuntos.

2. Se adjunta detalle sobre el plano 2.3 del proyecto aclarando el emplazamiento de las arquetas.

3. Se aceptan las condiciones que fuesen de aplicación establecidas en la legislación vigente para determinar las pérdidas originadas en las instalaciones privadas por no coincidir el punto de entrega con el punto de medida y que incrementarán los consumos registrados a efectos de su facturación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos consumos están exceptuados del pago de peajes de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2, Punto 2, apartados a y b, de de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, puesto que según se indica en esta circular, "La energía empleada por las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica como consumos propios para el funcionamiento de sus instalaciones, tendrá el mismo tratamiento que las pérdidas en sus redes".

Con fecha 20 de junio de 2024 se recibe informe de EDE en el que informan que no existen inconvenientes en que las obras se ejecuten tal y como se han proyectado, debiéndose tener en cuenta toda la normativa que le sea de aplicación. El código y denominación propuesto para el nuevo centro es 4571 "CS Ser Aux REE El Palmar".

Quinto.- Declaración de Interés General.

Con fecha 21 de septiembre de 2022, REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 13 de julio de 2023 la Orden número 433/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Sexto.- Consultas a los Ayuntamientos y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 433/2023, de 13 de julio de 2023, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de La Gomera y al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y con la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera: con fecha 9 de abril de 2024 se recibe informe con la conformidad de las actuaciones a la legalidad urbanística.

2) Cabildo de La Gomera: El Consejero Insular del Área de Política Territorial, como órgano competente para la resolución del procedimiento en esta materia, con fecha 3 de agosto de 2023 emite el siguiente informe:

«Dar por evacuado y concluido el trámite de evacuación de informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, por lo que procede resolver el citado trámite desde el Servicio de Política Territorial, de manera favorable, informando la conformidad de las actuaciones contenidas en el Proyecto denominado "Línea Subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66Kv El Palmar", (referencia: expediente MT202200339) con el plan insular de ordenación de acuerdo con el informe contenido en la parte expositiva, sin perjuicio del resto de informes sectoriales que pudieran ser tenidos en cuenta.»

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas pertenecen a una subestación que se encuentra contemplada en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones.

IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VII.- La Orden número 433/2023, de 13 de julio de 2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.

VIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

IX.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

X.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV El Palmar", término municipal. de San Sebastián de la Gomera (La Gomera), con número de visado TF33691/00, de fecha 20 de septiembre de 2022 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el número de expediente SE-23/008 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Santa Cruz de Tenerife, 18 de julio de 2024

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV El Palmar

Término Municipal de San Sebastián de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife) La Gomera

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre de paso de línea subterránea (m2)

Centro de Entrega/Arquetas

Ocupación temporal (m2)

Naturaleza del terreno

1

Ayuntamiento San Sebastián de La Gomera

38036A011090110000IU

11

9011

3,46

19,61

URBANO. Vía de comunicación de dominio público

2

Ayuntamiento San Sebastián de La Gomera

38036A012090070000ID

12

9007

4,07

23,73

URBANO. Vía de comunicación de dominio público

3

Desconocido

-

-

-

193,59

1xCE

1070,46

Suelo Rústico de Protección Territorial. Vía de comunicación

4

Consejo Insular de Aguas de La Gomera (Concesión) Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion (Propiedad)

38036A012090090001OO

12

9009

553,00

3225,11

Suelo Rústico de Protección Paisajística. Hidrografía natural (Barranco)

5

Luis Ernesto Alvarez Gonzalez; Maria Sonia Darias Alvarez; Antonio Jose Darias Alvarez; Miguel Fernando Gonzalez Dalloz; Maria Jesus Gonzalez Dalloz; Alvaro Jose Gonzalez Dalloz; (Herederos de) Gonzalez Dalloz Juan Pedro: Dalloz Benoit-Gonin Danielle; Herederos de Gonzalez de Leon Maria del Carmen Arabia: Francisco Javier Pastor Gonzalez; Maria Candelaria Pastor Gonzalez; (Herederos De) Gonzalez de Leon Antonio: Mercedes Gonzalez Perez; Rosario Purificación Perez Gonzalez;Maria Teresa Gonzalez de Leon

1286301BS8018N0000YZ

SAPU

168,32

1xAR-2

992,70

Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado. SAPU

Santa Cruz de Tenerife, 18 de julio de 2024.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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