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Documento BOE-B-2024-28224

Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) marco del PRTR- Next Generation EU. Programa 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2024, páginas 43439 a 43441 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-28224

TEXTO

BDNS(Identif.):778757

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778757)

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos establecidos en bases reguladoras y convocatoria.

2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.

4. Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, pero no podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.

Segundo. Finalidad:

1. Impulsar proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos, para autoconsumo colectivo conmalmacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.

2. Las ayudas reguladas por esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 1 del Componente 7, y a la inversión 1 del Componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

 Cuarto. Importe:

1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria para el programa 3 Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables es de 78.070.000 de euros, del presupuesto del IDAE.

2. Los fondos destinados a la financiación de estas ayudas se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.42GA.748.05 "Al IDAE para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" (C7.I01), y 23.50.42ÑA.748.12 "Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" (C31.I01) de los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, "Presupuesto C7" y "Presupuesto C31").

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de septiembre a las 09:00 horas y finalizará a las 12:00 horas de del día 18 de noviembre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

 Sexto. Otros datos:

1. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá hasta el 31 de marzo de 2025 y tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

2. El Anexo I de las bases reguladoras se establecen los requisitos a cumplir por las instalaciones subvencionables.

3. Los proyectos que se van a subvencionar en esta convocatoria son proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.

4. El promotor del proyecto presentará una única solicitud para toda la actuación subvencionable no siendo necesario que los consumidores asociados a la instalación o instalaciones de autoconsumo colectivo presenten individualmente una solicitud.

5. Para poder valorar la participación de consumidores vulnerables, será necesario presentar un documento donde se indique el municipio o municipios donde se realiza el autoconsumo, el número total de consumidores asociados y cuantos de ellos son beneficiarios del bono social en el momento de realizar la solicitud.

6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

7. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, que se considerará como pago a cuenta y será como máximo el importe de la ayuda total concedida previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en el apartado 3 de la disposición decimoquinta de la convocatoria, y en el art 23 de la Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 30 de julio de 2024.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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