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Documento BOE-B-2024-28321

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación ambiental del parque eólico de Bufarán de 68,2 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Asturias. (Expediente: PEol-920).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2024, páginas 43638 a 43640 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-B-2024-28321

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificados por el Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación ambiental del parque eólico de Bufarán de 68,2 MW y sus infraestructuras de evacuación.

La solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico de Bufarán de 68,2 MW y sus infraestructuras de evacuación fue realizada por Cefiro Holdco 5 S.L.U., con domicilio social en calle Enrique Mariñas Romero Periodista n.º 36, Bl. 1, 8.º, L-8, A Coruña, 15009 y CIF B-42954883.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Expediente número: PEol-920

Peticionario: CEFIRO HOLDCO 5, S.L.U., con domicilio social en calle Enrique Mariñas Romero Periodista n.º 36, Bl. 1, 8.º, L-8, A Coruña, 15009 y CIF B-42954883.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la planta eólica "Bufarán" de 68,2 MW, así como su infraestructura de evacuación asociada.

Finalidad: Producción de energía eléctrica por medio de una planta eólica, así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica.

Características técnicas:

El Parque Eólico se proyecta con una potencia total instalada de 68,2 MW y consta de 11 aerogeneradores dispuestos a lo largo de dos cordales, con un presupuesto de ejecución de 72.258.232,50 euros, incluyendo su infraestructura de evacuación de energía.

El parque y sus infraestructuras de evacuación afectan a los concejos de Candamo, Las Regueras e Illas, en Asturias.

La energía que se produce en los aerogeneradores, a una tensión de 30 kV, se eleva en la subestación colectora SET Bufarán a 132 KV. Desde esta subestación, se dispondrá de una línea aérea de 132 KV que transportará la energía hasta la subestación Romió, existente.

La línea colectora de energía a 30 kV del parque recorre los términos municipales de Candamo y Las Regueras, y tiene una longitud aproximada de 10,38 km (9,76 km aéreos y 0,62 km soterrado). Parte del centro de seccionamiento en 30 KV, situado en el cordal oeste (BFR01 hasta el BFR05) y llega a la subestación colectora SET Bufarán (132/30 kV).

La línea eléctrica de evacuación en 132 KV, partirá desde la subestación colectora del parque eólico hasta la Subestación Romió 132 kV existente. Esta línea tiene una longitud total estimada de: 9,23 km, de los cuales 7,64 km van en línea aérea.

La ubicación de los aerogeneradores proyectados será la especificada en la siguiente tabla mediante coordenadas UTM (ETRS89 Huso 30N):

Nº DE AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

BFR01

248258

4812709

BFR02

248226

4812365

BFR03

248152

4812030

BFR04

248165

4811690

BFR05

247909

4811466

BFR06

256537

4813426

BFR07

256260

4813164

BFR08

256141

4812845

BFR09

256198

4812503

BFR10

256297

4812170

BFR11

255402

4811492

Debido a las características de los proyectos, el promotor los somete al trámite de evaluación ambiental ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para lo cual ha redactado el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, emitir la resolución relativa a la autorización administrativa previa del parque eólico Bufarán, y sus infraestructuras de evacuación, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias la tramitación del expediente administrativo, por lo que es a este órgano al que pueden dirigirse observaciones, alegaciones y consultas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental) se efectúa de manera conjunta.

Lo que se hace público para conocimiento general, para que la documentación aportada al expediente pueda ser examinada en los siguientes enlaces:

- Proyecto: https://run.gob.es/rznBUFARAN-PROY

- EIA: https://run.gob.es/rznBUFARAN-EsIA

La documentación también se puede consultar en la web de la Delegación del Gobierno en Asturias

Para cualquier aclaración se pueden dirigir al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Asturias en el teléfono 984 76 93 22 o al correo electrónico: industria.asturias@correo.gob.es, pudiendo formularse las alegaciones que se estimen oportunas y en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) o en cualquier registro de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confiere con carácter general a las personas físicas el derecho de elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello.

Por su parte, las personas jurídicas estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Oviedo, 12 de julio de 2024.- Director del Área Funcional de Industria y Energía. Delegación del Gobierno en Asturias, Gonzalo Mesa Álvarez.

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