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Documento BOE-B-2024-28325

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de extinción del aprovechamiento de 0,11 l/s de agua a derivar de un regato innominado, afluente del rio Arenteiro, en el lugar de Barro, parroquia de Madarnás (San Tomé), término municipal de O Carballiño (Ourense), con destino a riego. A/32/25822E.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2024, páginas 43648 a 43648 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-28325

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, se somete a información pública, por un plazo de UN (1) MES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrá comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, en el Ayuntamiento de O Carballiño o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (Comisaría de Aguas, Rúa Progreso, 6, 32005, Ourense) o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expediente: A/32/25822/E

Asunto: Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas

Titular: D. ª María Isabel García Fernández

Nombre del río o corriente: Regato innominado, afluente del río Arenteiro

Punto localización: Lugar de Barro, parroquia de Madarnás

Término municipal y provincia: O Carballiño, Ourense

Destino: Riego

Título: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Fecha: 25 de marzo de 2022

Registro de Aguas: 20061, Sección A, en el Tomo 0201, hoja número 061

Breve descripción: Extinción del derecho del aprovechamiento de aguas iniciado por renuncia del titular de la concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No constan servidumbres.

Ourense, 31 de julio de 2024.- El Comisario Adjunto, Alberto de Anta Montero.

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