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Documento BOE-B-2024-28707

Resolución del Organismo Autónomo Parques Nacionales por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la propuesta de declaración del Parque Nacional Marino del Mar de las Calmas, en las aguas junto a la isla de El Hierro, y se abre un plazo de información pública de cuatro meses para presentar alegaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2024, páginas 44401 a 44404 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-28707

TEXTO

El artículo 8.8 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales establece que la iniciativa para la declaración de un parque nacional marino se formalizará mediante la aprobación de una propuesta por el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024 aprobó la propuesta de Declaración del Parque Nacional Marino del Mar de las Calmas, en las aguas junto a la isla de El Hierro.

1º Dado que la propuesta establece un régimen de protección preventiva conviene en atención al interés general una amplia difusión del citado acuerdo, por lo que procede su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2º Dado que el citado artículo de la Ley 30/2024 establece la necesidad de un amplio periodo de información pública, mediante esta resolución se abre un periodo de información pública de cuatro meses a contar desde la fecha siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El contenido de la propuesta puede consultarse y descargarse en la página web del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el siguiente enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/parques-nacionales-oapn/participacion-publica/informacion-publica-mar-de-las-calmas.html

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL MARINO DEL MAR DE LAS CALMAS, EN LAS AGUAS JUNTO A LA ISLA DE EL HIERRO.

El Consejo de Ministros ha adoptado en su reunión del día 30 de julio de 2024, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, la propuesta de declaración del Parque Nacional Marino del Mar de las Calmas que se adjunta como Anexo a este acuerdo.

Segundo. Aprobar, de conformidad con el artículo 9 de la mencionada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, el régimen de protección preventiva de la propuesta de declaración del Parque Nacional Marino del Mar de las Calmas siguiente:

- No podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión adicional a las preexistentes que habilite para la modificación de la realidad física o biológica, sin informe previo favorable de la administración ambiental competente.

- Mantendrá el cumplimiento de las determinaciones establecidas para el ámbito marino en la planificación de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000 existentes en las aguas junto a la isla de El Hierro, así como de la siguiente normativa específica de aplicación sobre la delimitación del espacio propuesto:

• Resolución MEPC.134 (53), adoptada el 22 de julio de 2005. Designación de las Islas Canarias como Zona Marina Especialmente Sensible.

• Resolución 145/2007, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, para la conservación e investigación de las poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales.

• Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos y Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos, del Gobierno de Canarias.

• Normativa estatal y autonómica que regula la pesca profesional, pesca recreativa, las actividades subacuáticas, etcétera. En particular, las medidas de gestión pesquera en aguas exteriores se adoptarán conforme a la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

• En el área propuesta como Parque Nacional coincidente con la Zona Especial de Conservación Mar de las Calmas (ES7020057), el régimen de protección preventiva vendrá dado por el cumplimiento de la regulación de usos y actividades establecida en su Plan de Gestión en vigor.

- Asimismo, queda prohibido:

• Con carácter general el vertido en el medio marino de desechos u otras materias, excepto los recogidos como excepciones en el artículo 32.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

• El uso de sistemas destinados a la investigación geológica subterránea tanto por medio de sondas como por aire comprimido o explosiones controladas, con fines de exploración o explotación de hidrocarburos.

• La exploración y extracción de minerales.

• El almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, material radioactivo o dióxido de carbono.

• La instalación de infraestructuras destinadas a la producción de energía.

• La instalación de establecimientos de acuicultura.

• La apertura de líneas de fast ferries que atraviesen las aguas del parque nacional y su zona periférica de protección.

• La alimentación de las especies protegidas con la finalidad de atraerlas o modificar su comportamiento natural, así como perseguir, cercar, acosar, agarrar, interceptar la trayectoria de nado o tocar a las tortugas marinas, cetáceos o elasmobranquios protegidos.

- Además:

• En caso de captura accidental de alguna de estas especies protegidas, se procederá a su devolución al mar con las debidas precauciones para causar mínimos daños. En el caso de tortugas marinas capturadas accidentalmente, se procederá a subir el animal con ayuda de un salabre o jamo sin tirar del sedal y se dará aviso inmediato al 112.

• Para angelotes capturados accidentalmente con anzuelo, se procurará cortar el sedal tan cerca del anzuelo como sea posible. En caso de que se proceda a subir un angelote a bordo, se deberá sostener de forma horizontal y con las manos colocadas ventralmente y nunca sostenerlo por la cola, las aletas o las branquias.

• Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la pérdida de las artes de pesca profesional, asegurando, siempre que sea posible, la recuperación de las mismas en caso de extravío.

• En el ejercicio de libre navegación de embarcaciones y del derecho de paso, sin perjuicio de las restricciones impuestas por la autoridad competente, y del cumplimiento de la normativa que la regula, y la obligación de observar las buenas prácticas marineras, los buques extranjeros y nacionales deberán cumplir las disposiciones españolas destinadas a impedir la afección negativa que pudieran provocar.

• En caso de ocurrir un derrame accidental desde un buque, con especial atención a aquellos que transporten cargas peligrosas, se notificará urgentemente a la autoridad competente, facilitando, con la mayor aproximación posible, las coordenadas donde se ha producido.

• En caso de colisión o de hallar un ejemplar de cetáceo o tortuga marina herido o muerto, se comunicará a la autoridad competente a la mayor brevedad, facilitando, con la mayor aproximación posible, las coordenadas de localización del mismo, así como las condiciones en las que fue hallado.

• La propuesta de declaración del Parque Nacional Marino del Mar de las Calmas, en las aguas junto a la isla de El Hierro, se ha redactado de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en lo relativo a los intereses de la Defensa Nacional.

Tercero. Disponer que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 8.8 de la Ley 34/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, someterá la propuesta al trámite de información pública por cuatro meses mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se encargará de realizar el resto de trámites preceptivos contemplados en dicho artículo.

Asimismo, el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, para la declaración de nuevos parques nacionales, se ha elaborado una propuesta técnica de declaración de un nuevo parque nacional marino en la Demarcación Marina Canaria, en las aguas junto a la isla del Hierro, con la denominación de "Mar de las Calmas", previa consulta a administraciones públicas, investigadores, asociaciones conservacionistas y sectores afectados.

La propuesta incluye todos los aspectos definidos en el artículo 8.3. de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre.

Con posterioridad a la aprobación de esta propuesta, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la someterá a un trámite de información pública en el Boletín Oficial del Estado por cuatro meses, solicitará informe a los departamentos ministeriales y a la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA). Asimismo, recabará los informes de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cabildo Insular de El Hierro y de los ayuntamientos de Valverde, La Frontera y El Pinar. Por último, estudiados los informes y alegaciones, la elevará al Consejo de la Red de Parques Nacionales para su informe.

Se eleva, por tanto, al Consejo de Ministros la propuesta de declaración del Parque Nacional Marino del Mar de las Calmas para su aprobación.

Madrid, 5 de agosto de 2024.- El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.- P.D. Orden APM/126/2018, de 5 de febrero (BOE de 15 de febrero de 2018).-El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

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