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Documento BOE-B-2024-29313

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Alcúdia, a la empresa Servicios Portuarios Alcúdia S.L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2024, páginas 45301 a 45301 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-29313

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 5 de junio de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y el artículo 30.5 del citado texto legal, adoptó los acuerdos siguientes:

"Otorgar a la empresa Servicios Portuarios Alcudia, S.L., licencia provisional para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en el Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011, y de conformidad con el Reglamento UE 2017/352, por un plazo de vigencia hasta que entre en vigor el nuevo Pliego de Prescripciones Particulares, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha licencia provisional a partir de 12 de abril de 2024.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 21 de junio de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández, La Secretaria del Consejo de Administración, María Antonia Ginard Moll.

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