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Documento BOE-B-2024-29818

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba por la que se hace pública la resolución por la que se resuelve el concurso minero en la provincia de Córdoba convocado por Resolución de la Dirección General de Minas del 19 de octubre de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 21 de agosto de 2024, páginas 46249 a 46257 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-29818

TEXTO

El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba hace saber la siguiente resolución, de fecha 12 de agosto de 2024:

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO MINERO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DEL 19 DE OCTUBRE DE 2023

Visto el expediente instruido por esta Delegación Territorial, referente a la convocatoria de concurso público de derechos mineros, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Resolución de 19 de octubre de 2023 de la Dirección General de Minas se declararon francos los terrenos comprendidos en ciertos registros mineros caducados de la provincia de Córdoba y se convocó concurso público para investigación minera en dichos terrenos. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 247, de 28 de diciembre de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado núm. 292, de 7 de diciembre de 2023.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de febrero de 2024 se publica en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 35 corrección de errores del Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se hace pública la resolución expuesta en el punto anterior.

TERCERO.- Con fecha 22 de febrero de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 38 Resolución de la Dirección General de Minas del 16 de Febrero de 2024 que modifica la base Tercera del Anexo II de la Resolución mencionada en el Antecedente Primero.

CUARTO. - Con fecha 8 de enero de 2024 la entidad Federación de Ecologistas en Acción - Andalucía interpone recurso de alzada contra la Resolución mencionada en el Antecedente Primero. Dicho recurso fue desestimado por resolución de la Consejería de Industria, Energía y Minas de fecha 5 de febrero de 2024.

QUINTO. - Con fecha 28 de enero de 2024 la entidad Federación de Ecologistas en Acción - Córdoba interpone recurso de alzada contra la Resolución mencionada en el Antecedente Primero. Dicho recurso fue desestimado por resolución de la Consejería de Industria, Energía y Minas de fecha 19 de febrero de 2024.

SEXTO. - Con fecha 24 de marzo de 2024 la entidad Federación de Ecologistas en Acción - Andalucía interpone recurso de alzada contra la Resolución mencionada en el Antecedente Tercero. Dicho recurso fue desestimado por resolución de la Consejería de Industria, Energía y Minas de fecha 27 de mayo de 2024.

SÉPTIMO.- En el plazo reglamentario y conforme a las bases del concurso establecidas en el Anexo II de la Resolución de la convocatoria, según consta en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación SIREC – Portal de licitación electrónica, tuvieron entrada las siguientes solicitudes de Permisos de Investigación:

1. De la empresa ESCAYESCOS S.L.:

1.1 Solicitud sobre el derecho denominado Cerro de San Antón (número de registro 12.947)

2. De la empresa LAIN TECHNOLOGIES S.L.:

2.1 Solicitud Nuevo Angelita, sobre el derecho denominado Angelita (núm. 10.430)

2.2 Solicitud Nuevo El Soldado, sobre los derechos denominados El Soldado (núm. 9.185) y Espartales (núm. 3.534)

2.3 Solicitud Nuevo Guillermito, sobre los derechos denominados Guillermito (núm. 3.653), Colón (núm. 3.579), Campillos (núm. 8.935) y Demasía a Colón (núm. 3.997)

2.4 Solicitud Nuevo San Juan, sobre el derecho denominado San Juan (núm. 10.504)

3. De la empresa MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L.:

3.1 Solicitud sobre los derechos denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3)

3.2 Solicitud sobre el derecho denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050 Fr.2)

3.3 Solicitud sobre el derecho denominado San José (núm. 12.841)

4. De la empresa MINERA ÁGUILA S.L.:

4.1 Solicitud Águilas X, sobre los derechos denominados Guadalmez (núm. 4.245) y Segundo Guadalmez (núm. 6.992)

4.2 Solicitud Águilas XI, sobre los derechos denominados Angelita (núm. 10.430) y San Juan (núm. 10.504)

4.3 Solicitud Águilas XII, sobre el derecho denominado San Antonio (núm. 8.718)

Para el resto de los derechos mineros incluidos en el concurso no se recibió solicitud alguna.

OCTAVO.- Constituida la mesa el día 30 de abril de 2024 conforme a las bases Tercera y Cuarta del Anexo II de la convocatoria, presidida por el Secretario General Provincial de Industria, Energía y Minas en Córdoba, se procedió a la apertura de los sobres N.º 1 de todas las solicitudes y a la evaluación de la documentación contenida en ellos. En algunas de las solicitudes se detectaron incidencias y se acordó el envío de requerimientos de subsanación de las mismas.

NOVENO.- Se volvió a constituir la mesa el 16 de mayo de 2024 la cual, previa comprobación de la correcta subsanación de todos los requerimientos efectuados sobre la documentación de los sobres N.º 1, procedió a la apertura de los sobres N.º 2.

DÉCIMO.- La mesa se reunió nuevamente los días 21 de mayo, y 4 y 7 de junio de 2024, procediendo en estas reuniones a la evaluación de la documentación contenida en los sobres N.º 2. En algunas de las solicitudes se detectaron incidencias y se acordó el envío de requerimientos de subsanación de las mismas.

UNDECIMO.- El día 24 de junio de 2024 se celebró una última reunión de la mesa, en la cual se comprobaron las subsanaciones recibidas sobre la documentación de los sobre N.º 2 y, a la vista de la información recibida en los dos sobres de todas las solicitudes y de todas las subsanaciones recibidas, se acordó

a) La inadmisión de las siguientes solicitudes:

. De la empresa ESCAYESCOS S.L., solicitud sobre el derecho denominado Cerro de San Antón por no acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de los dos medios especificados en la base Primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.

. De la empresa LAIN TECHNOLOGIES S.L., solicitud Nuevo Guillermito por incluir una cuadrícula minera no registrable conforme al Capítulo I del Título V de la Ley de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería y por no acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de los dos medios especificados en la base Primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.

. De la empresa LAIN TECHNOLOGIES S.L., solicitud Nuevo El Soldado por no acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de los dos medios especificados en la base Primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.

b) Excluir de la evaluación, las solicitudes de la empresa LAIN TECHNOLOGIES S.L. correspondientes a los derechos denominados Nuevo Angelita y Nuevo San Juan por haber presentado la solicitante, en fecha 13 de junio de 2024, su renuncia a la tramitación de los permisos de investigación incluidos en dichas solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 22/1973 de Minas.

c) La admisión de las siguientes solicitudes, no estableciéndose orden de prelación entre las ofertas por no haber solicitudes admitidas sobre derechos coincidentes.

1. De la empresa MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L.:

1.1 Solicitud sobre los derechos denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3)

1.2 Solicitud sobre el derecho denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050 Fr.2)

1.3 Solicitud sobre el derecho denominado San José (núm. 12.841)

2. De la empresa MINERA ÁGUILA S.L.:

2.1 Solicitud Águilas X, sobre los derechos denominados Guadalmez (núm. 4.245) y Segundo Guadalmez (núm. 6.992)

2.2 Solicitud Águilas XI, sobre los derechos denominados Angelita (núm. 10.430) y San Juan (núm. 10.504)

2.3 Solicitud Águilas XII, sobre el derecho denominado San Antonio (núm. 8.718)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según la base Octava del concurso convocado por Resolución de 19 de octubre de 2023 de la Dirección General de Minas, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso, señalando para cada registro la solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes, y el orden de prelación de las restantes, en relación con lo previsto en el art. 53 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería que regulan el procedimiento de concurso público.

SEGUNDO.- Según lo previsto en el Art. 54 de la Ley de Minas y Art. 73 de su Reglamento, si el concurso quedase desierto, la Delegación Territorial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los boletines oficiales correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

TERCERO.- Según lo establecido Art 101.2 del RD 2857/1978, la tramitación del expediente de Permiso de Investigación devenga tasas de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el presente expediente se han cumplido todos los trámites preceptivos, vistas la Ley de Minas 22/1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978 y demás legislación aplicable.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Delegación Territorial:

RESUELVE

PRIMERO.- Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L. en los terrenos de los derechos mineros caducados denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3) sobre 33 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.201 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:

Vértice

Longitud

Latitud

1–PP

5° 27' 40" W

38° 19' 40" N

2

5° 27' 00" W

38° 19' 40" N

3

5° 27' 00" W

38° 19' 20" N

4

5° 26' 00" W

38° 19' 20" N

5

5° 26' 00" W

38° 19' 00" N

6

5° 25' 20" W

38° 19' 00" N

7

5° 25' 20" W

38° 18' 40" N

8

5° 24' 40" W

38° 18' 40" N

9

5° 24' 40" W

38° 17' 40" N

10

5° 27' 00" W

38° 17' 40" N

11

5° 27' 00" W

38° 19' 00" N

12

5° 27' 40" W

38° 19' 00" N

SEGUNDO.- Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L. en los terrenos del derecho minero caducado denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050 Fr.2) sobre 14 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.202 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:

Vértice

Longitud

Latitud

1–PP

5° 31' 00" W

38° 19' 40" N

2

5° 30' 20" W

38° 19' 40" N

3

5° 30' 20" W

38° 18' 00" N

4

5° 31' 20" W

38° 18' 00" N

5

5° 31' 20" W

38° 19' 20" N

6

5° 31' 00" W

38° 19' 20" N

TERCERO.- Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L. en los terrenos del derecho minero caducado denominado San José (núm. 12.841) sobre 70 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.203 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:

Vértice

Longitud

Latitud

1–PP

5° 23' 20" W

38° 14' 00" N

2

5° 20' 00" W

38° 14' 00" N

3

5° 20' 00" W

38° 11' 40" N

4

5° 23' 20" W

38° 11' 40" N

CUARTO.- Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por MINERA ÁGUILA S.L. en los terrenos de los derechos mineros caducados denominados Guadalmez (núm. 4.245) y Segundo Guadalmez (núm. 6.992) sobre 8 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.204 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, al que el solicitante identifica como Águilas X, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:

Vértice

Longitud

Latitud

1–PP

4° 25' 40" W

38° 23' 40" N

2

4° 25' 00" W

38° 23' 40" N

3

4° 25' 00" W

38° 23' 00" N

4

4° 25' 20" W

38° 23' 00" N

5

4° 25' 20" W

38° 22' 40" N

6

4° 25' 40" W

38° 22' 40" N

7

4° 25' 40" W

38° 22' 20" N

8

4° 26' 00" W

38° 22' 20" N

9

4° 26' 00" W

38° 23' 20" N

10

4° 25' 40" W

38° 23' 20" N

QUINTO.- Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por MINERA ÁGUILA S.L. en los terrenos de los derechos mineros caducados denominados Angelita (núm. 10.430) y San Juan (núm. 10.504) sobre 14 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.205 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, al que el solicitante identifica como Águilas XI siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:

Vértice

Longitud

Latitud

1–PP

4° 27' 40" W

38° 20' 00" N

2

4° 27' 40" W

38° 19' 20" N

3

4° 27' 20" W

38° 19' 20" N

4

4° 27' 20" W

38° 19' 00" N

5

4° 26' 40" W

38° 19' 00" N

6

4° 26' 40" W

38° 18' 20" N

7

4° 27' 20" W

38° 18' 20" N

8

4° 27' 20" W

38° 18' 40" N

9

4° 28' 00" W

38° 18' 40" N

10

4° 28' 00" W

38° 19' 20" N

11

4° 28' 40" W

38° 19' 20" N

12

4° 28' 40" W

38° 20' 00" N

SEXTO.- Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por MINERA ÁGUILA S.L. en los terrenos del derecho minero caducado denominado San Antonio (núm. 8.718) sobre 8 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.206 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, al que el solicitante identifica como Águilas XII, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:

Vértice

Longitud

Latitud

1–PP

4° 22' 00" W

38° 16' 00" N

2

4° 21' 00" W

38° 16' 00" N

3

4° 21' 00" W

38° 15' 40" N

4

4° 20' 40" W

38° 15' 40" N

5

4° 20' 40" W

38° 15' 00" N

6

4° 21' 20" W

38° 15' 00" N

7

4° 21' 20" W

38° 15' 20" N

8

4° 21' 40" W

38° 15' 20" N

9

4° 21' 40" W

38° 15' 40" N

10

4° 22' 00" W

38° 15' 40" N

SEPTIMO.- Declarar francos y en su caso registrables tal y como se indica en la base novena de la convocatoria, los terrenos de los derechos no adjudicados en esta resolución en el resuelve Primero y Segundo.

OCTAVO.- Para todos los demás derechos mineros caducados que se citan en el ANEXO I de la Resolución de la Dirección General de Minas de fecha 19 de octubre de 2023, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de registros mineros, el concurso se declara desierto, y de acuerdo a la cláusula NOVENA de las bases de la convocatoria los terrenos quedan francos y en su caso registrables.

REGISTRO

FRACC.

TIPO DE DCHO.

NOMBRE

CUADRÍCULAS MINERAS

TÉRMINOS

MUNICIPALES

12962

0

PI

Los Pilotos II

20

Adamuz

12935

0

PI

Manuel

74

Almodóvar del Río

12947

0

PI

Cerro de San Antón

11

Luque

13030

0

PI

Las Dos Torres *

41

Dos Torres, Santa Eufemia

13086

0

PI

Las Palomas

2

Villaviciosa de Córdoba

13089

0

PI

Clara I

9

Lucena

13092

0

PI

El Endrinal

23

Cardeña

13148

0

PI

Mina Sofia

12

Luque, Priego de Córdoba, Alcaudete

13116

1

PI

Águilas V

3

Villanueva de Córdoba

13116

2

PI

Águilas V

2

Villanueva de Córdoba

13116

3

PI

Águilas V

7

Villanueva de Córdoba

13116

4

PI

Águilas V

1

Cardeña, Villanueva de Córdoba

13111

2

PI

Águilas III

1

Conquista

13111

3

PI

Águilas III

2

Cardeña

13111

4

PI

Águilas III

3

Cardeña

13132

1

PI

Águilas IX

4

Conquista, Villanueva de Córdoba

13132

2

PI

Águilas IX

3

Conquista, Villanueva de Córdoba

13132

3

PI

Águilas IX

2

Conquista

13132

4

PI

Águilas IX

1

Conquista

2535

0

CDI

Rica Andaluza 2ª

6 Ha

Fuente Obejuna

2533

0

CDI

Rica Andaluza 3ª

6 Ha

Fuente Obejuna

2907

0

CDI

Claudio

5,99 Ha

Alcaracejos

3534

0

CDI

Espartales

6,01 Ha

Villanueva del Duque

325

0

CDI

Saturnal

12,77 Ha

Fuente Obejuna

753

0

CDI

San Agustín

30,03 Ha

Espiel

889

0

CDI

La Cruz de Heredia

12,51 Ha

Villanueva del Duque

890

0

CDI

La Reservada

12,61 Ha

Alcaracejos, Villanueva del Duque

1130

0

CDI

Rica Andaluza

24,03 Ha

Fuente Obejuna

1146

0

CDI

La Abundancia

12,02 Ha

Fuente Obejuna

1847

0

CDI

Nueva Saturnal

15,03 Ha

Fuente Obejuna

2701

0

CDI

San José 2º

9,02 Ha

Fuente Obejuna

2980

0

CDI

Fuente del Charco

16,07 Ha

Hinojosa del Duque

3215

0

CDI

Fuente del Charco Sur

8,02 Ha

Hinojosa del Duque

3579

0

CDI

Colon

11 Ha

Villanueva del Duque

3653

0

CDI

Guillermito

64,12 Ha

Villanueva del Duque

4186

0

CDI

San Alberto

8,01 Ha

Villanueva del Duque

5500

0

CDI

Mina Número 9

30 Ha

Cardeña

6353

0

CDI

Cañada

4 Ha

Villanueva del Duque

8935

0

CDI

Campillos

11,01 Ha

Villanueva del Duque

9185

0

CDI

El Soldado

18,03 Ha

Villanueva del Duque

9690

0

CDI

4ª Cruz de Heredia

14,02 Ha

Villanueva del Duque

6693

0

CDI

Las Torcas

4 Ha

Torrecampo

6943

0

CDI

Los Pobos

20,02 Ha

Adamuz

7889

0

CDI

Fuente del Charco Norte

4 Ha

Hinojosa del Duque

9186

0

CDI

Guadiato

33,02 Ha

Córdoba, Villaviciosa de Córdoba

140

0

CDI

Casualidad

16,57 Ha

Fuente Obejuna

2999

0

CDI

Demasía a San José 2º

0,82 Ha

Fuente Obejuna

3997

0

CDI

Demasía a Colón

6,41 Ha

Villanueva del Duque

4955

0

CDI

Demasía a San Alberto

0,22 Ha

Villanueva del Duque

6354

0

CDI

Demasía a Cañada

1,67 Ha

Villanueva del Duque

1385

0

CDI

Luisa

24,03 Ha

Espiel

1386

0

CDI

Carmela

21,03 Ha

Espiel

1392

0

CDI

Pilar

20,01 Ha

Espiel

1754

0

CDI

La Rita

14,01 Ha

Espiel

1876

0

CDI

Nueva Cantalicia

15,01 Ha

Espiel

4769

0

CDI

Demasía a Pilar

6,12 Ha

Espiel

* Se excluyen los recursos reservados

NOVENO.- La admisión a trámite de todas las solicitudes relacionadas en los puntos primero a sexto estará supeditada al abono de la parte proporcional correspondiente de los gastos de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de la convocatoria, cantidad que le será comunicada por el Servicio de Industria y Minas de esta Delegación Territorial.

DÉCIMO.- La admisión a trámite de todas las solicitudes relacionadas en los puntos primero a sexto estará supeditada al abono, en concepto de tasa correspondiente a la tramitación del permiso de investigación según Ley 12/2023, de 26 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución. Una vez depositada esta tasa se devolverá la fianza provisional establecida en el apartado h) del punto 4 de la Base Primera del Anexo II de las Bases del concurso.

DÉCIMO PRIMERO.- El otorgamiento de cualquiera de los permisos de investigación derivados de la admisión a trámite de las solicitudes relacionadas en los puntos Primero, Segundo y Tercero presentadas por MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L. se hará, en caso de finalización positiva del trámite, bajo la condición de que el plazo de otorgamiento estará limitado a un máximo de 27 meses desde la fecha de otorgamiento y sin posibilidad de prórroga.

DÉCIMO SEGUNDO.- El otorgamiento de cualquiera de los permisos de investigación derivados de la admisión a trámite de todas las solicitudes seleccionadas conllevará la obligación de la rehabilitación del espacio afectado por la actividad minera existente con anterioridad al concurso, en el caso de que se concluyese el otorgamiento del derecho de explotación de los recursos minerales que pudieran ponerse de manifiesto.

DÉCIMO TERCERO.- Se devolverá a todos los participantes en el concurso las fianzas provisionales depositadas conforme a la base primera 4. h) de la convocatoria. Las fianzas correspondientes a las solicitudes seleccionadas serán devueltas en el momento de constituir el 100% de la tasa correspondiente a la tramitación del permiso de investigación.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los terrenos declarados francos y registrables transcurridos ocho días contados a partir del siguiente día de la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a los interesados, en la forma prevista en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la referida Ley.

Córdoba, 12 de agosto de 2024.- El Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

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