Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-29856

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de julio de 2024, relativo a la rectificación en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 01785-01 a 01785-41, del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la ensenada de Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), al objeto de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 19 de diciembre de 2023. Refª. DES01/99/39/0086-DES04/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2024, páginas 46346 a 46349 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-29856

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Visto el expediente tramitado por la Demarcación de Costas en Cantabria relativo a la rectificación en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 01785-01 a 01785-41, del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la ensenada de Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), al objeto de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 19 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 2 de julio de 2002, se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa correspondiente a todo el término municipal de Castro Urdiales (Cantabria) y por O.M. de 21 de julio de 2014 se resolvió:

"I) Declarar innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre los terrenos de superficie 14.451 metros cuadrados, incluido el Polideportivo Peru Zabala, situados en la playa de Ostende, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), comprendidos ente la poligonal definida por los puntos 01785-1 a 01785-39 y el límite interior del dominio público marítimo-terrestre comprendido entre los vértices 01786 a 01841 del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, según se define en el plano suscrito en junio de 2010 y firmado por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público y Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.

II) Solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda que proceda a la desafectación de los terrenos que se identifican en el anterior apartado, nombrando representante de este Ministerio para el levantamiento de la correspondiente acta, en caso de que se acceda a lo solicitado, al Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria."

Por O.M. de 3 de mayo de 2023 se aprobó la rectificación del error material padecido en el apartado I) de la parte dispositiva de la O.M. de 21 de julio de 2014,, en el sentido de establecer que donde se decía "Declarar innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre los terrenos de superficie 14.451 metros cuadrados (…)" debe decir "Declarar innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre los terrenos de superficie 13.451 metros cuadrados (…) situados en la playa de Ostende, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria) (…)".

II) Por O.M. de fecha 19 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de unos terrenos de superficie 13.451 m2, incluido el polideportivo Peru Zaballa, situados en la playa de Ostende, TM de Castro Urdiales y, con fecha 1 de febrero de 2024, se levantó el acta correspondiente para la entrega de los terrenos.

III) Con fecha 14 de marzo de 2024 la Demarcación de Costas en Cantabria solicitó autorización para la incoación del expediente de rectificación del deslinde para excluir del demanio los terrenos desafectados, entre los vértices 01785-01 a 01785-41, remitiendo el plano, nº 28, suscrito el 14 de marzo de 2024 por el Jefe de Servicio de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre y el Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria en el que se representa la delimitación propuesta.

Con fecha 5 de abril de 2024, esta Dirección General autorizó la incoación del expediente y, con fecha 8 de abril de 2024, la Demarcación de Costas en Cantabria dictó providencia de incoación.

IV) Según lo previsto en el artículo 27.1.c) del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, se practicó información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 11 de abril de 2024, y en la sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 12 de abril de 2024, y se solicitaron informes a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Castro Urdiales.

No se ha recibido ninguna alegación dentro del trámite de información pública. Tampoco se han recibido informes en el plazo reglamentario.

VI) La Demarcación de Costas en Cantabria remitió el expediente tramitado el 23 de mayo de 2024, junto con informe en el que propone la aprobación de la rectificación del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 2 de julio de 2002, según el plano suscrito por el Ingeniero el Jefe del Servicio de Gestión de Dominio Público y el Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, con fecha 14 de marzo de 2024.

CONSIDERACIONES:

1) El objeto del expediente es la rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, para excluir terrenos desafectados por el, entonces, Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa declaración de innecesariedad de estos terrenos para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre.

Se mantiene el límite interior de la ribera del mar, por el límite exterior del muro del paseo marítimo de la playa de Ostende. El planeamiento vigente en la zona, a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, era el Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, de febrero de 1965, que clasificaba estos terrenos como urbanos. En consecuencia, una parte de los terrenos desafectados queda incluida en la zona de servidumbre de protección, que se establece con una anchura de 20 metros medidos desde la ribera del mar, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas.

2) Para la rectificación del deslinde se ha seguido la tramitación establecida en el artículo 27.1.c) del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, que establece que "en los supuestos de incorporación de terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este reglamento y en los de desafectación recogidos en el artículo 38 de este reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la comunidad autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".

3) La delimitación que se aprueba se ajusta a los límites del terreno objeto de desafectación, según la Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 2023 que se menciona en el segundo Antecedente. Durante el procedimiento de rectificación del deslinde no se han producido alegaciones.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Rectificar, en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 01785-01 a 01785-41, el deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la ensenada de Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), según se refleja en el plano suscrito el 14 de marzo de 2024 por el Jefe del Servicio de Dominio Público Marítimo-Terrestre y el Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, al objeto de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 2023, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes, ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL,

Fdo.: Ana Oñoro Valenciano.

(Documento firmado electrónicamente)"

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Cantabria o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/cantabria/aprob-rectif-des01-99-39-0086.html.

Madrid, 19 de agosto de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid