Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-30952

Extracto del Acuerdo de 28 de junio de 2024 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo de 25 de junio de 2024, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones intersectoriales para el año 2024 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2024, páginas 48020 a 48023 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2024-30952

TEXTO

BDNS(Identif.):783409

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783409)

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, sin ánimo de lucro, que representen a todos los sectores y que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de cualquiera de esos fines.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otras ayudas y subvenciones anteriormente concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo. Objeto:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter intersectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades:

a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Las acciones deberán desarrollarse siempre en un ámbito territorial de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas y, como mínimo, en dos sectores de actividad de entre los cuatro establecidos en el Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (Agrario, Construcción, Industria y Servicios).

Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el Plan de Actuación de la FEPRL para 2024 y señalados en la Convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/864/2023, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2023).

Cuarto. Cuantía:

- Cuantía total: 1.202.612,89 euros.

- Cuantía máxima por acción subvencionada: 500.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto. Otros datos:

-Plazo de ejecución: las acciones que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria deberán ejecutarse desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.

-Gastos subvencionables: aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda, estén previstos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras, en la propia convocatoria y estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente a través del procedimiento de modificación presupuestaria, que supongan la modificación del presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma establecido en cada convocatoria.

-Solicitudes: se formalizarán en el formato de la herramienta on-line "Gestor de Acciones 4.0" integrada en la página web de la FEPRL, https://www.funprl.es. Será requisito imprescindible proceder al alta como solicitante en el sistema, a través del cual se generarán claves de acceso que permitirán cumplimentar la solicitud.

-Documentación: la prevista en la disposición undécima de la convocatoria.

-Criterios de valoración: la evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y como tales, iniciados de oficio, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de las solicitudes que no supongan mejora de éstas.

La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en la disposición decimotercera de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos, así como deberá ajustarse a los criterios agrupados en los bloques previstos en la citada disposición.

-Resolución: una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de financiación de cada proyecto, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, así como la puntuación de la fase de evaluación.

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados a través del Gestor de Acciones, quienes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de 10 días hábiles a través de la misma vía. 

La propuesta de resolución provisional podrá incluir la necesidad de reformulación de una solicitud. Esta reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente examinada por la Comisión de Valoración.

Una vez examinadas las alegaciones y las reformulaciones presentadas en su caso por los interesados en el plazo de 10 días hábiles y, previo informe de la Comisión de Valoración convocada al efecto se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como su puntuación.

Tras la notificación de la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deben aceptar expresamente la propuesta de concesión de la subvención mediante modelo descargable a través del Gestor de Acciones y aportar el original de los datos bancarios en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva. La aceptación se remitirá a través del Gestor de Acciones firmada digitalmente.

Las resoluciones, que contendrán la relación de los beneficiarios de las subvenciones y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, se publicarán en la página web de la FEPRL y se remitirán a la BDNS. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los interesados. Adicionalmente se emitirá notificación a cada uno de los solicitantes con el resultado estimatorio o desestimatorio de su solicitud.

-Forma de pago: El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.

-Anticipos y garantías: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo establecido en la disposición decimoséptima de la convocatoria, un primer anticipo de hasta un cincuenta por ciento del importe concedido e igualmente, podrá preverse el pago de hasta un treinta por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad.

En cuanto al régimen de las garantías, con carácter general, en el caso en el que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías, salvo que, dentro de los dos años anteriores, el beneficiario haya sido objeto de una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme por el órgano competente, en cuyo caso habrá de constituirse garantía por el porcentaje que exceda del cincuenta por ciento del importe concedido.

Las garantías, en tal caso, se constituirán a favor de la FEPRL como órgano concedente de la subvención. Se deberán presentar junto a la solicitud del anticipo que supere el cincuenta por ciento y se extenderán hasta al menos un año desde la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario.

Las garantías se podrán constituir a través de un aval o de un seguro.

-Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras. La memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas cuando la acción concedida supere los 100.000 euros.

-Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación según la resolución de concesión.

Madrid, 3 de septiembre de 2024.- El Director-Gerente, Jose Antonio Fernández Avilés.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid