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Documento BOE-B-2024-31033

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria por el que se publica la Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y definitiva de la adenda nº1 al proyecto básico: "Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021. Tramo 1: Conexión con LP-213-Conexión LP-215". Provincia: SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2024, páginas 48224 a 48227 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-31033

TEXTO

Con fecha 29-06-2022 se firmó el protocolo general de actuación entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, por el que se crea un grupo de trabajo para coordinar las medidas de restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras de la palma afectadas por la erupción del volcán de cumbre vieja. En la cláusula segunda del citado protocolo se crea un grupo de trabajo formado por tres miembros de la Dirección General de Carreteras (Director General de Carreteras, Jefe de la Demarcación de Carreteras en Cantabria y Director de las Obras) y tres miembros de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias. En la cláusula tercera se indica, entre otras, como función del grupo de trabajo: la "determinación y planificación de las actuaciones de restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras de La Palma afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja, que sean competencia de las administraciones firmantes".

Con fecha 12-08-2022 se recibe en la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos el proyecto básico arriba referenciado en el que la dirección del proyecto ha sido realizada por un miembro del grupo de trabajo señalado en el apartado anterior (El Director de las obras) y en el que consta el visto bueno del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, integrante también de dicha comisión. El proyecto fue aprobado provisionalmente por resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 12-08-2022 en la que se ordenaba someter el proyecto a información pública (BOE número 208 del 30 de agosto de 2022).

Dicha Demarcación ha remitido el Expediente de Información Pública. La Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos ha emitido además su correspondiente informe de alegaciones relativo al Expediente de Información Pública del proyecto. Dicha Información Pública hace referencia a los terrenos no afectados por la colada de lava que vayan a ser ocupados por la carretera.

Con fecha 13-02-2024 se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre los trámites exigibles antes de la aprobación del proyecto básico, a los efectos del artículo 12 de la Ley de Carreteras y del artículo 19 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Con fecha 12-03-2024 se ha aprobado el Expediente de Información Pública y Definitiva del Proyecto Básico para información pública relativo al informe recibido con fecha 11-12-2023.

Con fecha 07-10-2022 se emite el Informe 1650/22 de la Abogacía del Estado en el que se recogen la siguientes conclusiones: (Primera) En el proyecto básico de la nueva carretera que va a construir el Estado en la isla de La Palma, el anejo de expropiaciones debería incluir las fincas que, en la zona por la que discurrirá la carreteras, han quedado sepultadas por la lava y, que, esa consideración se hace a los solos efectos de este expediente expropiatorio y con el fin de garantizar que los propietarios de esas fincas puedan hacer valer en dicho expediente el derecho que, en su caso, pudieran ostentar sobre ellas; (Segunda) La estimación del valor de tales fincas debería basarse en el artículo 16 del Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.

Con fecha 02-08-2023 se ha recibido en esta Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos la adenda nº1 al Proyecto Básico motivada por las conclusiones del citado informe de la Abogacía. Dada la importancia de éstas, se ha considerado conveniente someter a información pública dicha Adenda nº1 al Proyecto Básico, que recoge exclusivamente los cambios motivados por el citado informe de la Abogacía del Estado.

Con fecha 01-07-2024 se ha recibido el Informe relativo al expediente de información pública y oficial de la Adenda nº1 al proyecto básico de referencia. Dicha Información Pública hace referencia a los terrenos afectados por la colada de lava y algunos no afectados que no quedaron incluidos en la aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto firmado el 12-03-2024.

Con fecha 12-07-2024 se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre los trámites exigibles antes de la aprobación del proyecto de trazado, a los efectos del artículo 12 de la Ley de Carreteras y del artículo 19 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

A la vista del informe de alegaciones y de conformidad con lo señalado en el apartado decimosexto 1.A.a de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (BOE: 11-04-2023), por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE: 25-09-2021),

SE HACE CONSTAR QUE:

1.- La Adenda Nº 1 al proyecto básico para información pública de las "Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021. Tramo 1: Conexión con LP-213-Conexión LP-215" contiene los documentos con la extensión y el contenido que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 11.2.d "Proyectos básicos o de trazado" de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

2.- En el Proyecto se incluye un anejo con una relación concreta e individualizada en la que se describen los bienes o derechos que se considera de necesaria expropiación.

3.- El 28-09-2021 el Consejo de Ministros aprueba el acuerdo por el que se declara la isla de La Palma "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños de la erupción volcánica. En el punto 2 del apartado cuarto del referido acuerdo "se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este apartado, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954".

Con fecha 22-03-2022 la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana declaró la emergencia "para la ejecución de las obras necesarias de reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021, subsanando la situación catastrófica". De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras la declaración de obras de emergencia "implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de los terrenos necesarios para su ejecución, y no requerirá la realización previa del trámite de información pública, ni el procedimiento ordinario de abono del depósito previo y en su caso de indemnización por rápida ocupación para su ocupación temporal, previstos en la legislación de expropiación forzosa".

Con fecha 28-03-2022 el Director General de Carreteras asigna la gestión de las obras declaradas de emergencia a la Demarcación de Carreteras En Cantabria.

La disposición adicional tercera "Declaración de interés general de determinadas obras" del Real Decreto Ley 20/2021, de 5 De Octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma declara, entre otras, de interés general de la Administración General del Estado las obras "necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras" señalando que:

"Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

La ejecución de estas obras se entiende incluida en la declaración urgente de la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el apartado cuarto.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021"

Y SE PROPONE:

1. APROBAR el Expediente de Información Pública y, definitivamente, la Adenda Nº1 al proyecto básico "Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021. Tramo 1: Conexión con LP-213-Conexión LP-215" con las prescripciones que se indican en el punto siguiente.

2. ORDENAR a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria:

a. Que se dé cumplimiento a las siguientes prescripciones que son el resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública:

1. Se debe dar cumplimiento al Informe nº 1387/22 emitido por la Abogacía del Estado.

2. Se atenderá la alegación P5 en lo relativo a la retirada de escombros del terreno ocupado temporalmente, previamente a dar por finalizada dicha ocupación.

3. En el correspondiente expediente de expropiación forzosa, se revisará la titularidad de los bienes y derechos expropiados y se llevará a cabo su adecuada valoración e indemnización.

b. Que se dé traslado de la presente Resolución y de la contestación a sus alegaciones a todos los particulares, asociaciones, empresas y Administraciones Públicas que presentaron escritos de alegaciones durante el plazo de información pública, según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. Que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santander, 27 de agosto de 2024.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras, Rosendo Martínez Fernández.

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