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Documento BOE-B-2024-31519

Extracto de la Resolución de 5 de septiembre de 2024 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2024, páginas 48814 a 48816 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2024-31519

TEXTO

BDNS(Identif.):784157

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784157)

Primero. - Beneficiarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.h) 3º de la Ley de Empleo, los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán promoverse por órganos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y otras instituciones del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

Para ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, las entidades promotoras a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir las condiciones requeridas para el acceso a la subvención; en particular, los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, respectivamente, cuyo cumplimiento deberán acreditar en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Orden y con la declaración o declaraciones responsables que acompañarán, junto con la restante documentación, a la solicitud prevista en el artículo 11 de la convocatoria.

Asimismo, entre sus funciones de colaboración en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de programas experienciales de empleo y formación, las entidades promotoras que resulten beneficiarias de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán implementar, dentro de su respectivo ámbito de actuación, proyectos de desarrollo previamente identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en el correspondiente ámbito y fomentando la inserción laboral de las personas trabajadoras participantes en tales proyectos.

Segundo. - Objeto:

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de proyectos de programas experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con órganos y organismos de la Administración General del Estado con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 22.h) 3º de la Ley de Empleo, aprobada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Además de la normativa anterior, la convocatoria se efectúa de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y su normativa de desarrollo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, y en cuya preparación, acompañamiento y evaluación colaboran las Unidades de Promoción y Desarrollo, según el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, con excepción de las becas de las alumnas y alumnos durante la etapa inicial formativa de los proyectos específicos dirigidos a personas desempleadas menores de 30 años, a las que resulta de aplicación el régimen de concesión directa conforme a lo previsto en la disposición adicional décima, apartado 1.c), del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Tercero. Requisitos:

Para ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, las entidades promotoras deberán cumplir las condiciones requeridas para el acceso a la subvención; en particular, los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, respectivamente, cuyo cumplimiento deberán acreditar en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Orden y con la declaración o declaraciones responsables que acompañarán, junto con la restante documentación, a la solicitud prevista en el artículo 11 de la convocatoria.

Entre las funciones de colaboración en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de programas experienciales de empleo y formación, las entidades promotoras que resulten beneficiarias de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán implementar, dentro de su respectivo ámbito de actuación, proyectos de desarrollo previamente identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en el correspondiente ámbito y fomentando la inserción laboral de las personas trabajadoras participantes en tales proyectos

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley de Empleo; en particular, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01 y 19.101.241B.482.30 por una cuantía total máxima de 13.670.714,40 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Cada entidad promotora, de entre las señaladas en el artículo 5.1, podrá presentar una solicitud por cada uno de los proyectos de programas experienciales de empleo y formación regulados en la presente convocatoria: proyecto general o proyecto específico dirigido a personas desempleadas menores de 30 años o proyecto específico para personas emprendedoras. En dicha solicitud, la entidad promotora propondrá formación en alternancia con el empleo en una o varias especialidades formativas.

Asimismo, una misma entidad promotora podrá presentar una solicitud con un único proyecto referido a las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane electrónicamente la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, o las que no respondan al objeto de la misma.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes y demás documentación exigible a las entidades promotoras se presentarán, según los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, ante el área de Promoción y Empleo (DIR3-EA0041687) del organismo, sito en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, conforme a los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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