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Documento BOE-B-2024-32061

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre la aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado "Mejoras funcionales y de seguridad vial y medidas de integración ambiental de la Autovía A-7. Tramo: Enlace con la CV-35 – Enlace con la V-30, P.K. 324+000 al P.K. 326+900". Provincia de Valencia. Clave T7-V-7060.B1.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2024, páginas 49775 a 49776 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-32061

TEXTO

Con fecha 27 de agosto de 2024, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021 y disposición adicional quinta del Real Decreto 253/2024), ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado "Mejoras funcionales y de seguridad vial y medidas de integración ambiental de la Autovía A-7. Tramo: Enlace con la CV-35 – Enlace con la V-30, P.K. 324+000 al P.K. 326+900", de clave 17-V-7060.B1, con las siguientes prescripciones:

1. Se comprobará la titularidad y uso del suelo de todas las parcelas sobre las que se han presentado alegaciones, analizando la documentación presentada o solicitando documentación adicional, modificando la relación de propietarios si procediese.

2. Se proseguirá la tramitación de la reposición de servicios afectados de acuerdo con lo estipulado en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994.

3. Se continuará con la coordinación con la Confederación Hidrográfica del Júcar.

4. Se revisará y ajustará la sección transversal del Paso Superior 1 de forma que por una de sus márgenes discurra una plataforma con el ancho necesario para un uso peatonal y ciclista, sin aumentar por ese motivo la anchura total del tablero ya considerada en el Proyecto de Trazado.

5. Se incluirá una nueva glorieta en la intersección entre el camino de servicio eje 63 (Camino 0+780 - 1+920 MD) y el camino del Rabosar, eliminando el eje 66 (Reposición camino La Canyada 2).

6. Se contemplará la continuidad del carril ciclista y peatonal entre el Paso Superior 2 y el camino de servicio, eje 63.

7. Se incluirá la repavimentación del camino de servicio eje 63 previsto como desvío al tráfico durante las obras, reconfigurando su sección transversal (al finalizar su uso como desvío), para uso mixto, de forma que albergue un carril ciclopeatonal.

8. En la margen lado monte o Cañada, las conexiones de los caminos correspondientes a los ejes 32, 33 y 63 junto al Paso Superior 3, carretera CV-368, Pla del Pou, se unificarán en una glorieta.

9. Se prolongará la estructura del Paso Superior 3 en la margen lado Fuente del Jarro, de forma que bajo ella puedan conectarse y dar continuidad mediante una glorieta las calles Ontinyent, Ciutat de Llíria y Polígono Sector 1 Ue-2.

10. Se analizará la necesidad de implantar medidas adicionales de protección o disipación de energía al final del encauzamiento del barranco del Travessat, así como la viabilidad de prolongar hacia el norte el puente del Eje 3, V-30-Calzada Izquierda, (Puente 3).

11. Se contemplarán tanto las pantallas acústicas en la carretera del Pla del Pou a la altura de la Escuela 2 como la integración ambiental del terraplén de acceso al paso superior de la CV-368 que quedará abandonado junto al centro educativo.

2. De acuerdo con la resolución de aprobación provisional de 20 de noviembre de 2023 (B.O.E. de 28 de diciembre), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, la aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que:

a. Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.

c. Incoe el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que se comunica para general conocimiento.

València, 2 de septiembre de 2024.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Guillermo Llopis Serrano.

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