El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, según prevé el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, tiene por objeto, entre otros, el disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación de las aguas, organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras y elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan en coherencia con las directivas europeas, la planificación y la legislación.
Uno de los efectos de la aprobación de los planes regulados en esta Ley es, según dispone el artículo 53 d) es la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los planes.
Por acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de junio de 2001, se aprobó el Plan de Aragón de Saneamiento y Depuración. Posteriormente por acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de marzo de 2004, se aprobó el Plan Especial de Depuración, detallando las actuaciones a ejecutar para dar servicio, donde se incluye el municipio de Nonaspe (Zaragoza) incluido en la zona 10.
Todas las depuradoras incluidas en el vigente Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración como la depuradora de Nonaspe (Zaragoza), están declaradas de interés autonómico conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, en virtud del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de octubre de 2005.
Para la ejecución de estas obras se suscribió un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Nonaspe (Zaragoza) donde consta el compromiso municipal de poner a disposición del Instituto Aragonés del Agua mediante cesión gratuita, los terrenos necesarios para la instalación de la depuradora de aguas residuales y sus infraestructuras conexas, pudiendo acudir al procedimiento de expropiación forzosa si fuera necesario.
Conforme a esta previsión, el Ayuntamiento de Nonaspe ha solicitado al Instituto Aragonés del Agua en un escrito de 16 de mayo de 2024, que ante la carencia de medios propios para llevar a cabo la compra y/o expropiación, sea el propio Instituto Aragonés del Agua o Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón quien lleve a cabo las gestiones procedentes.
A tal efecto, mediante ORDEN MAT/978/2024, de 20 de agosto, se dispuso la publicación del Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución del proyecto de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la localidad de Nonaspe (Zaragoza), (BOA núm. 169 de 30 de agosto de 2024).
En consecuencia, por Orden de 2 de septiembre de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, se acordó iniciar el 18º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Nonaspe (Zaragoza).
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón ejercer la potestad expropiatoria y conforme a las competencias atribuidas en el Decreto 56/2024 de 3 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, recae en el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por razón de materia y adscripción del Instituto Aragonés del Agua, ejercer dicha potestad.
A la vista de lo anterior, conforme establecen los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en consecuencia, de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:
Primero. - Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo I de esta resolución relativos a la depuradora de Nonaspe, en el término municipal de Nonaspe (Zaragoza).
Segundo. - Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Nonaspe (Zaragoza); para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Aragón, Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, tablón de anuncios del Ayuntamiento, diario de mayor circulación de la provincia y páginas web del Instituto Aragonés del Agua y del Departamento), los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en las relaciones anexas.
Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales del Ayuntamiento afectado, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.
Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.
ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR
Nº ORDEN |
POLÍGONO |
PARCELA |
REFCATSUB |
TÉRMINO MUNICIPAL |
NÚCLEO |
TITULAR CATASTRAL |
OCUPACIÓN DEFINITIVA (m²) |
OCUPACION TEMPORAL (m2) |
SERVIDUMBRE DE PASO DE CONDUCCIÓN ENTERRADA (M2) |
SERVIDUMBRE DE VUELO (Línea eléctrica aérea ) (m²) |
LUGAR |
FECHA |
HORA |
NONASP 1 |
43 |
54 |
50190A043000540000QA |
NONASPE |
NONASPE |
CARMEN CINTA TURLAN ALTADILL |
1.385 |
0 |
0 |
0 |
AYUNTAMIENTO DE NONASPE |
24/10/2024 |
11:00 |
Zaragoza, 10 de septiembre de 2024.- El Secretario General Técnico de Medio Ambiente y Turismo, Sergio Castel Gayán.
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