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Documento BOE-B-2024-34019

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción: "Actuaciones para el desarrollo del Plan de Acción contra el Ruido fase II en la autovía A-1. P.k. 12+900 a 17+200. Provincia de Madrid" de clave 39-M-15110.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, páginas 52862 a 52864 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-34019

TEXTO

Con fecha de 11 de septiembre de 2024, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible P.D. el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/355/2023; DA quinta RD 253/2024), ha resuelto lo siguiente:

1. APROBAR el Expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de construcción "Actuaciones para el desarrollo del Plan de Acción contra el Ruido fase II en la autovía A-1. P.k. 12+900 a 17+200. Provincia de Madrid" de clave 39-M-15110 recibido el 27/6/2024 con el hashfile SHA-2561AEED9B4A52AF4289A50A9284966A48D084B80688502A51B3452A160B96FE131h y con un Presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) de 12.536.294,18 €, con las siguientes prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de Información Pública, que deberán ser tenidas en cuenta antes de la ejecución de las unidades de obra correspondientes y se cumplimentarán mediante la documentación que resulte procedente en cada caso, sometiendo la misma a la aprobación del Ingeniero Director de las Obras. A todos los efectos dichas prescripciones se considerarán parte integrante del proyecto de construcción que se aprueba:

1.1. Se estudiará el uso de pantallas vegetalizables o con plantas trepadoras o de plantaciones de arbustos en el entorno de las pantallas de forma que se reduzca su impacto visual. En las pantallas a disponer se estudiará la inclusión de materiales reciclados si existieran que cumplan los requisitos fonoabsorbentes del proyecto.

1.2. Previamente a la ejecución de las obras:

1.2.1. Se identificarán las actuaciones más ruidosas y se instalarán pantallas acústicas móviles, si fuera necesario para proteger la zona residencial cercana a la pantalla PP_A1_13,2_MD_1 y la ZIA prevista en sus proximidades.

1.2.2. Se realizarán análisis de los niveles sonoros asociados a las tareas de excavación y cimentación.

1.2.3. Se incluirá una campaña de mediciones en la zona residencial cercana a la pantalla PP_A1;13,2_MD_1 y a la ZIA prevista y se propondrán medidas para reducir la afección a dicha zona.

1.3. Se tendrá en cuenta el Mapa Estratégico de Ruido de Alcobendas Fase 4 de 2023 en sustitución del incluido de fecha 2017.

1.4. La instalación de la Zona de Instalaciones Auxiliares (ZIA), en la parcela 4965813VK4846S contará con la aprobación del Ayuntamiento de Alcobendas para garantizar el ajuste al PGOU.

1.5. Previamente a la ejecución de la pantalla PP-A1-14.25_MI-2(2), se contará con la autorización del Ayuntamiento de Alcobendas en el tramo dentro de la parcela con referencia catastral 4965813VK4846S, debido a su implantación en zona de cesión municipal.

1.6. Se protegerán las Bandas de Infraestructura del Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) en las zonas de posibles cruzamientos y paralelismos.

1.7. Se garantizará la integridad de las infraestructuras del Canal de Isabel II obteniendo la conformidad técnica para la ejecución de las obras proyectadas.

1.8. Respecto a Madrileña Red de Gas:

1.8.1. Será de aplicación el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) I.C.G. 01 a 11.

1.8.2. Antes del inicio de las obras se informará a Madrileña Red de Gas para realizar el seguimiento de estas: correo electrónico ssttmrg@madrilena.es y teléfono 91 589 97 60.

1.9. Previamente a la ejecución de cada reposición proyectada, se solicitará la conformidad del organismo afectado y/o empresa titular respecto a las afecciones a infraestructuras e instalaciones y todas las reposiciones necesarias, ajustando la valoración económica actual del proyecto.

2. Dado que en la resolución de aprobación provisional del Proyecto de Construcción se declaró la urgencia del proyecto a los fines de expropiación de los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en la reposición de servicios afectados, la presente aprobación definitiva del proyecto de construcción implica la urgencia a los fines de expropiación, en virtud del artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Por consiguiente, en aplicación del artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se ordena a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La documentación está disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica).

Madrid, 20 de septiembre de 2024.- La Jefa de Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.

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