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Documento BOE-B-2024-34035

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de septiembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil seiscientos sesenta (3.660) metros, desde el vértice M27-33, hasta el límite con el término municipal de Blanes (Girona), en el término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona). Refª. DES01/99/08/0102-DES10/02-DL-20.BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, páginas 52885 a 52897 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-34035

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de este Departamento en Barcelona, relativo al deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil cincuenta y nueve (5.059) metros de longitud, que comprende la totalidad del término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona).

ANTECEDENTES:

I) Previa autorización de la entonces Dirección General de Costas de fecha 8 de septiembre de 1993, la Demarcación de Costas en Cataluña incoó el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que comprende la totalidad del término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona).

II) El 30 de junio de 2011, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar resolvió:

"Archivar las actuaciones efectuadas en relación con el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil setecientos noventa y tres (4.793) metros de longitud, que comprende la totalidad del término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona).

Autorizar a la Demarcación de Costas en Cataluña para que incoe de oficio un nuevo expediente de deslinde del tramo de costa de unos cuatro mil ochocientos cuarenta y seis (4.846) metros de longitud que comprende la totalidad del término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona)".

III) La Demarcación de Costas en Cataluña, con fecha 5 de septiembre de 2011 incoó el expediente de referencia.

IV) Por O.M. de 25 de enero de 2017 se resolvió caducar el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil ochocientos cincuenta (4.850) metros de longitud, que comprende la totalidad del término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona).

V) El 27 de febrero de 2017, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar resolvió:

"Autorizar a la Demarcación de Costas en Cataluña para que incoe de oficio el expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil ochocientos cincuenta (4.850) metros de longitud que comprende la totalidad del término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona), con la delimitación provisional contenida en los planos fechados en febrero de 2015, conservando los actos y trámites efectuados.

Ordenar a la Demarcación de Costas la elaboración de informe que constate si ha habido cambios morfológicos desde la fecha de la remisión de la propuesta hasta la actualidad o cualquier otra circunstancia que justifique un cambio en la delimitación, así como su adecuación a lo establecido en la Ley 2/2013 y su Reglamento General, que junto con la relación de interesados actualizada deberá ser remitida a esta Dirección General previamente a la incoación del expediente."

VI) Con fecha 15 de junio de 2017, la Demarcación de Costas en Cataluña incoó el expediente de deslinde de referencia. Se practicó información pública y oficial, se realizó apeo y se redactó un nuevo proyecto de deslinde, fechado en enero de 2019 y remitido el 11 de enero de 2019 a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

VII) Por O.M. de 18 de mayo de 2021 se resolvió:

"Declarar caducado el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil ochocientos cincuenta (4.850) metros de longitud, que comprende la totalidad del término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona), conservando los actos y trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión del proyecto de deslinde inclusive".

VIII) El 9 de marzo de 2022 se recibe propuesta de deslinde en el término municipal de Malgrat de Mar, remitida por la Demarcación de Costas en Cataluña, acompañada de escrito en el que se solicita la autorización de incoación del expediente.

IX) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 27 de septiembre de 2022, la Demarcación de Costas en Barcelona incoó el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que comprende la totalidad del término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona), al apreciar que los deslindes aprobados por las Órdenes Ministeriales de 28 de octubre de 1947, 16 de marzo de 1960, 4 de noviembre de 1960, 24 de junio de 1966 y 20 de julio de 1971, no incluían todos los bienes definidos en la vigente Ley de Costas como dominio público marítimo-terrestre.

X) La Demarcación de Costas en Barcelona obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.

XI) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 6 de octubre de 2022, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

XII) Con fecha 27 de septiembre de 2022 se solicitaron informes al Servei del Litoral de la Generalitat de Cataluña y al Ayuntamiento de Malgrat de Mar, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

El Servei del Litoral de la Generalitat de Cataluña emitió informe favorable con fecha 4 de noviembre de 2022.

El Ajuntament de Malgrat de Mar (M26-40=M27-1 a M27-90) emitió dos informes en fechas 27 de octubre de 2022 y 30 de mayo de 2023.

En el informe de 27 de octubre de 2022 expone por tramos su disconformidad con el deslinde y con la servidumbre de protección:

• TRAMO 1 M26-40=M27-1 y M27-37 (Entre el límite con el t.m. de Santa Susanna y la riera de Sant Genís). Con la nueva propuesta de delimitación del dominio público marítimo-terrestre, la servidumbre de protección afecta en mucha más superficie, con respecto a la delimitación vigente, las áreas de gálibo máximo de edificación previstas en la modificación del POUM en el ámbito del Astillero. Además, consideran que la propuesta del DPTM, en este tramo, alcanzando un área mucho más amplia respecto al deslinde vigente, imposibilita la materialización del aprovechamiento previsto en algunas de las parcelas de titularidad municipal. Finalmente, consideran que el trazado irregular es altamente arbitrario y que no tiene ninguna justificación razonable, provocando la inviabilidad de la propuesta urbanística que estaban tramitando.

• TRAMO 2 M26-37 y M27-52 (Entre la Riera de Sant Genís y la plaza Xesco Boix). Exponen que, en este tramo, por debajo del ferrocarril, la línea de delimitación propuesta coincide con el cierre de las instalaciones de ADIF y que esto dejaría los espacios previstos para las concesiones de establecimientos dentro del DPMT. Además, considera que el límite donde se traza la ribera del mar propuesta coincide con el paseo marítimo. Esto dejaría dicho paseo entre la ribera del mar y la línea de DPMT, generando una situación jurídica en la que dicho paseo marítimo pasa a ser dominio público, aunque el mantenimiento sigue a cargo del Ayuntamiento.

• TRAMO 3 M26-52 y M27-76 (Entre la plaza Xesco Boix y el giro del Camí de la Pomareda). Consideran que la servidumbre de protección que afecta a dos parcelas de titularidad municipal (la pista de atletismo municipal y una parcela calificada como zona industrial) debería de ser de 20 metros en vez de 100 metros, ya que se trata de suelos clasificados como urbanos. Considera que, en el último tramo del Camí de la Pomareda cerca del comienzo del Camí de Mas Bages, la línea de delimitación propuesta se sitúa en el límite interior del Camí de la Pomareda, dejando buena parte del vial, cuyo mantenimiento está asumido por el Ayuntamiento, dentro del DPM-T.

• TRAMO 4 M26-76 y M27-90 (Entre el giro del Camí de la Pomareda y el Tordera). Considera que la línea de DPM-T se ha trazado siguiendo las previsiones de planeamiento urbanístico solo en una parte del tramo, mientras que en el resto del tramo sigue el trazado del camino existente no coincidente con el POUM. Exponen que, debido a los grandes temporales de los últimos años, las previsiones del POUM han quedado obsoletas y que prevén eliminar el carácter de vial apto para la circulación y restringirlo exclusivamente a viandantes y ciclistas.

En el informe de 30 de mayo de 2023, considera que la propuesta de delimitación de DPM-T afecta a la previsión viaria contemplada en el POUM de 2015 de la Avinguda dels Pins, el cual es un vial que da servicio a los ámbitos de suelo urbano que se encuentran entre la playa y la vía del tren. Adjunta los planos de los puntos afectados por el DPM-T, el cual se extendería, según la propuesta, a los límites catastrales sin tener en cuenta la calificación urbanística y propone que la línea del DPMT retroceda en varios puntos hasta el límite de la clasificación de sistema viario.

Las restantes consideraciones coinciden con las consideraciones expuestas en el informe de 27 de octubre de 2022

XIII) Con fecha 27 de septiembre de 2022 se notificó al Registro de la Propiedad de Pineda de Mar la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.

El Registro de la Propiedad, con fecha 1 de diciembre de 2022 aporta certificado de dominio y cargas de 98 fincas correspondientes al deslinde en el término municipal de Malgrat de Mar.

XIV) Como consecuencia de los temporales en octubre y noviembre de 2022, se modificó la delimitación provisional del dominio público marítimo-terrestre entre los vértices M27-76 y M27-79, incluida en la propuesta, de fecha 27 de septiembre de 2022, incoada, desplazándola hacia el interior y delimitándola por los vértices M27-76, M27-77A, M27-78A y M27-79.

XV) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 26 de abril de 2023 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron las siguientes alegaciones, que figuran en el expediente y en el anejo 7 del proyecto de deslinde, así como su contestación, y a las cuales se remite la presente resolución:

ALEGACIONES PRESENTADAS TRAS LA INFORMACIÓN PÚBLICA OFICIAL Y EL TRAS EL ACTO DE APEO

Alegación

Fecha

Nº Finca catastral

Vértices

REPRESENTANTE/ PROPIETARIO

TIPO

ADMISIÓN DE LAS

ALEGACIONES

1

11/05/23

8099609DG7089N

M27-32 a M27-

34

Don G.S.

Deslinde

No

2

11/05/23

8099608DG7089N

M27-33 a M27-

36

N.C.V.

Deslinde

No

3

12/05/23

7797306DG7079N

M27-10 a M27-

15

QUINTASOL, S.A.

Deslinde

Parcialmente

4

12/05/23

001600600DG81A

M27-80 a M27-

82

TOURVERD, S.L.

Deslinde

No

5

15/05/23

7797305DG7079N

M27-14 a M27-

18

EXPIMA 2000, S.L.

Deslinde

No

6

16/05/23

001201000DG81A y 001201200DG81A

M27-86 a M27-

90

Gestora de Servicios Integrales de Camping SL/ CapFun España

Deslinde

No

7

17/05/23

001600800DG81A

M27-79 a M27-

80

Camping Celmar, S.L.

Deslinde y SP

No

8

18/05/23

8099607DG7089N

M27-20 a M27-

24

Hotels Coll, S.L.

Deslinde

No

9

19/05/23

7596304DG7079N

M27-3 a M27-6

Parra Juan i Fills, S.L.

Deslinde

No

10

24/05/23

Varias

M26-40=M27-1 a M27-90

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.

Deslinde y SP

No

11.1

27/10/22

Varias

M26-40=M27-1 a M27-90

Ajuntament de Malgrat de Mar

Deslinde y SP

No

11.2

31/05/23

Varias

M26-40=M27-1 a M27-90

Ajuntament de Malgrat de Mar

Deslinde y SP

No

XVI) Con fecha 21 de marzo de 2024, la Demarcación de Costas en Barcelona remitió el expediente, que incluye el proyecto de deslinde, fechado en diciembre de 2023, a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

XVII) Tras la anulación por sentencia del Tribunal Supremo nº 150/2024, de 31 de enero de 2024, de la modificación por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, se revisó el expediente fechado en diciembre de 2023 para adecuarlo a lo establecido en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014.

Teniendo en cuenta los "Estudios Técnicos para la justificación del dpm-t en todo el tramo de costa del T.M. de Malgrat de Mar (Barcelona), redactados por Tragsatec en agosto de 2005, junio de 2011 y agosto de 2023", la "Ficha de Revisión de la línea de delimitación provisional entre los vértices M27-76 y M27-79 tras los temporales de mar acaecidos durante octubre y noviembre de 2023" y la visita de campo de marzo de 2024 en la que se tomaron fotografías y realizado catas, se modifica el expediente fechado en diciembre de 2023:

- Se modifica la delimitación provisional, desplazando la delimitación del dpm-t hacia el interior, entre M27-73 y M 27-75, incluyendo los vértices M27-74A y M27-74B, para incluir cúmulos arenosos. A consecuencia de esto, se modifica la línea de ribera del mar propuesta, coincidiendo el vértice de esta última, RM-36, con el vértice M27-73 de la línea de deslinde.

- Se modifica la justificación de la delimitación propuesta en el tramo comprendido entre los vértices M27-85 y M27-88A. La línea de inundación resultante según los criterios establecidos en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, no recogía todos los terrenos de naturaleza arenosa, por lo que se mantiene la poligonal del deslinde según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas.

- Se modifica la delimitación propuesta en el tramo comprendido entre M27-88A y M27-90, desplazándola hacia el exterior, incluyendo los vértices M27-89A Y M27-89B para incluir los terrenos hasta el límite alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Con fecha 21 de marzo de 2024, la Demarcación de Costas en Barcelona remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en marzo de 2024 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica.

- Estudios Técnicos para la justificación del dpm-t en todo el tramo de costa del T.M. de Malgrat de Mar (Barcelona), redactados por Tragsatec en agosto de 2005, junio de 2011 y agosto de 2023.

- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.

- Justificación de la línea de deslinde.

b) Planos, fechados en marzo de 2024.

c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.

d) Presupuesto estimado.

XVIII) Previa autorización de fecha 4 de abril de 2024 de la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

En este trámite se presentaron las siguientes alegaciones, las cuales (así como la contestación a las mismas) figuran en el informe de la Demarcación de Costas de junio de 2024, que se acompaña al trámite de audiencia:

ALEGACIONES PRESENTADAS EN FASE DE AUDIENCIA

Alegación

Fecha de entrada

Nº Finca catastral

Vértices

REPRESENTANTE/PROPIETARIO

TIPO

ADMISIÓN DE LAS ALEGACIONES

1

10/05/24

Varias

M26-40=M27-1 a M27-90

Ayuntamiento de Malgrat de Mar

Deslinde y SP

No

2

14/05/24

7797305DG7079N

M27-14 a M27-18

EXPIMA 2000, S.L.

Deslinde y SP

No

3

22/05/24

8099607DG7089N

M27-20 a M27-24

LOGAN SEA, S.L. (antes HOTELS COLL, S.L.)

Deslinde y SP

No

4

14/05/24

8099609DG7089N

M27-32 a M27-34

Don G. S.

Deslinde

No

5

09/05/24

8099608DG7089N

M27-33 a M27-36

N.C.V.

Deslinde

No

6.1

09/05/24

9608601DG7190N

M27-58 a M27-63

AGC PHARMA CHEMICALS EUROPE, S.L.U. (APCE)

Deslinde y SP

No

6.2

14/05/24

9608601DG7190N

M27-58 a M27-63

PHARMA CHEMICALS EUROPE, S.L.U. (APCE)

Deslinde y SP

No

7

15/05/24

08109A010001410000QW y 08109A010001420000QA

M-27-66 y M27-67

FABRINU, S.L.

Deslinde y SP

No

8

08/05/24

0709101DG8100N

M27-76 a M27-79

SAGUNERA SOCIEDAD LIMITADA

Deslinde y SP

No

9

17/05/24

001600800DG81A

M27-79 a M27-80

CAMPING CELMAR, S.L.

Deslinde y SP

No

10

07/05/24

Varias

M27-80 a M27-86

TOURVERD, S.L.

Deslinde y SP

No

11

14/05/24

001201000DG81A y 001201200DG81A

M27-86 a M27-90

GESTORA DE SERVICIOS INTEGRALES DE CAMPING, S.L.U.

Deslinde y SP

No

12

11/06/24

08109A00809013 y 08109A00709008

M26-40=M27-1 a M27-90

Agència Catalana de l’ Aigua (ACA)

Deslinde y SP

No

XIX) En fecha 4 de septiembre de 2024, la Abogacía del Estado en este Ministerio emite informe, en el que indica que convendría aclarar:

- Si nos encontramos ante un nuevo deslinde o ante la revisión de deslindes anteriores.

- La extensión concreta de los tramos a deslindar a los que se refiere el expediente.

- Si los interesados eran conocedores, en el acto de apeo realizado el 26 de abril de 2023, de los cambios producidos en la delimitación provisional, derivados de la nulidad del RD 668/2022 por la sentencia del Tribunal Supremo 150/2024 de 31 de enero.

- Los motivos de la inclusión de los tramos en el demanio, especialmente en lo que se refiere a los tramos que se revisaron tras la Sentencia del Tribunal Supremo, dejando claro que los criterios técnicos tenidos en cuenta son los establecidos en el Reglamento en la redacción vigente de 2014

- Si las notas simples se refieren a la totalidad de los interesados del tramo dos, objeto del presente expediente, ya que en el expediente se hace referencia a la existencia de titulares desconocidos.

- La respuesta, reforzándola, a las alegaciones referidas a la notificación defectuosa del acta de apeo.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 150/2024, de 31 de enero de 2024, que anulo la modificación por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, ha supuesto una serie de cambios para adaptarla a los criterios establecidos en el Reglamento General de Costas de 2014, que se reseñan en el antecedente XVII).

El tramo de costa objeto del expediente, presenta dos configuraciones geomorfológicas y antrópicas diferentes:

- Entre el M27-1 y el M27-33, en el que se han producido una serie de ocupaciones anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, sobre un antiguo cordón litoral.

- Entre el M27-33 y el M27-90, en el que la línea coincide sustancialmente con la delimitación vigente, salvo en aquellas zonas en las que ha sido necesario adaptarla por la regresión de la costa.

Dado que ambos tramos presentan unas características diferentes y para no retrasar la tramitación de la totalidad del expediente, la presente resolución se referirá únicamente a la justificación de la línea y contestación de las alegaciones del segundo tramo, dejando el primero para una tramitación posterior, cuando se analicen las alegaciones y se realicen, en su caso, nuevos estudios.

Las alegaciones presentadas han sido contestadas en las fichas de fecha marzo de 2024, contenidas en el anejo 7.2 del Proyecto "Contestación de las alegaciones" y en el informe de fecha junio de 2024, posterior al trámite de audiencia, que se dan por reproducidos. No obstante, a continuación se resume lo más significativo de las mismas.

En relación con las alegaciones que se refieren a aspectos formales, presentadas por D. Gagik Sardarian (M27-32 a M27-34), Dña. Nuria Casajuana Vives (M27-33 a M27-36), TOURVERD, S.L. (M27-80 a M27-86) y GESTORA DE SERVICIOS INTEGRALES DE CAMPING. S.L.U. (M27-86 a M27-90) cabe su desestimación, dado que los defectos formales aducidos por los alegantes no pueden aceptarse como determinantes de la pretendida nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha ido reduciendo progresivamente los supuestos en que las infracciones de procedimiento pueden tener eficacia invalidatoria del acto administrativo, señalando que sólo es procedente la anulación de un acto en el supuesto de que tales infracciones supongan una disminución efectiva, real y trascendente de garantías, incidiendo en la resolución de fondo, de forma que puedan alterar su sentido, pero que, en cambio, no es procedente la anulación de un acto por omisión de un trámite preceptivo cuando, aún cumplido este trámite, se pueda prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular, o cuando la omisión de un trámite preceptivo no cause indefensión al interesado, indefensión que no existe cuando, a pesar de la omisión de aquél, el interesado ha tenido ocasión de alegar a lo largo del procedimiento administrativo, o en la vía del recurso administrativo o jurisdiccional, todo lo que no pudo alegar al omitirse dicho trámite (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1987 y 12 de mayo de 2004).

Además, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, 14 de septiembre de 1996 y 1 de febrero de 2006 (entre otras), la falta de audiencia de los interesados, en determinado momento de la tramitación del expediente, no debe estimarse motivo de anulación de las actuaciones, si dicha falta no les produjo indefensión, si pudieron alegar y alegaron cuanto estimaron pertinente a la defensa de su derecho y presentaron las pruebas justificativas de sus alegaciones.

Por otra parte existen en el expediente pruebas más que plurales de que fueron garantizados al máximo los principios de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.

En relación a la solicitud de nulidad del expediente por infracción grave del procedimiento, cabe indicar que la comunicación de las notificaciones se ha realizado por parte de la Demarcación de Costas en Cataluña a todos los titulares que figuran en la base de datos de la Sede Electrónica del Catastro, completada con la información proporcionada por el Registro de la Propiedad, relativos a las parcelas afectadas por el deslinde incoado en el T.M. de Malgrat de Mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014.

Se ha procedido a la publicación del anuncio de incoación tanto en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como en el B.O.P. en fecha 6 de octubre de 2022, y en el diario "El Periódico" de Barcelona en fecha 11 de octubre de 2022.

Además, cabe recordar que se ha procedido a la publicación de la citación al apeo del deslinde, donde se encuentran disponibles para consulta los planos de delimitación provisional, en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/barcelona/des-apeo-malgrat.aspx y que durante el acto de apeo la Demarcación de Costas facilitó una copia de la propuesta de deslinde y los planos de delimitación provisional a los propietarios de fincas colindantes que lo solicitaron.

Asimismo, la notificación del Trámite de Audiencia se ha practicado de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose, adicionalmente, procedido a la publicación del anuncio de incoación en el BOE, el día 16 de abril de 2024, para los afectados desconocidos, aquellos de los que se ignora el lugar de notificación y a los que, intentada la doble notificación por correo postal no se les pudo practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015.

2) Tras las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

- Vértices M27-76 a M27-79 y M27-88A a M27-90, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre (de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas de 2014).

- Vértices M27-33 a M27-37, M27-52 a M27-61, M-73 a M-76, M27-79 a M27-88A corresponden al límite interior de espacios constituidos por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas (de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 3.4.c) y 4.c) del Reglamento General de Costas de 2014) que resulten necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988.

- Vértices M27-61 a M27-73, corresponden con los terrenos que reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, al tratarse de terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de zona marítimo-terrestre o playa y no darse los supuestos de revisión que establece el artículo 27 del Reglamento General de Costas.

Se incluye en este caso la ribera del mar delimitando el límite de la playa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988.

La totalidad de los terrenos que no forman parte de la ribera de mar se consideran necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, puesto que se trata de zonas ocupadas por paseos que son necesarias para el acceso y uso del dominio público marítimo-terrestre que, por su uso, no deben perder su naturaleza demanial.

- Vértices M27-37 a M27-52, se corresponden con el límite interior de las obras e instalaciones construidas por el estado en dicho dominio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.9 de la Ley 22/1988.

Se incluye en este caso la ribera del mar por el borde exterior del paseo marítimo.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.

Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, aplicando lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, se ha tenido en cuenta que el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, era las Normas Subsidiarias de Planeamiento con fecha de aprobación definitiva el 3 de noviembre de 1982.

La anchura de la zona de la servidumbre de protección, por tanto, resulta, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban, como sigue:

- M-27-33 hasta, aproximadamente, 50 m al este del vértice M27-62, 20 metros al estar el terreno colindante clasificado como suelo urbano.

- 50 m al este del vértice M27-62 (aproximadamente) a M-27-63, 100 m, por estar el suelo clasificado como urbanizable no desarrollado, sin PP aprobado.

- M-63 a M-90, 100 metros por estar el suelo clasificado como no urbanizable.

Las alegaciones presentadas por diversos interesados relativas a la anchura de la servidumbre de protección, no desvirtúan lo anterior, por lo que procede desestimarlas.

4) En cuanto al resto de las alegaciones presentadas, relativas a la línea de deslinde, han sido contestadas en el anejo 7.2 del Proyecto "Contestación de las alegaciones" y en el informe de fecha junio de 2024, posterior al trámite de audiencia, que se dan por reproducidos.

No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas.

Con carácter general hay que decir, que según se desprende de las pruebas obrantes en el expediente, el reportaje fotográfico (Anejo 4 del Proyecto) y el "Estudio técnico justificativo de la delimitación provisional de los bienes de DPM-T en todo el tramo de costa del t.m. de Malgrat de Mar (Barcelona)" (Anejo 5 Proyecto) el deslinde aprobado por O.M. de 20/10/1947 no incluía todos los bienes que la Ley 22/1988, de Costas, califica como demaniales, por lo que se ha de desplazar la delimitación hacia el interior, según lo establecido en el artículo 3.1 b) de la Ley de Costas de 1988. Cuando entró en vigor la Ley de Costas de 1988, la mayor parte del primitivo cordón litoral presente en este tramo de costa había desaparecido y solo permanecían pequeños vestigios de ese cordón litoral, formado por sedimentos arenosos, que es lo que se ha incluido en el DPM-T. Únicamente se han incluido, por tanto, los bienes que, a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas, tenían características naturales de playa, ya que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2004, no se trata de aplicar la norma a terrenos que en el pasado fueron dunas en actividad pero ya no lo son.

Cabe señalar que las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio y 30 de diciembre de 2003 y 20 de enero y 16 de abril de 2004, entre otras, han reiterado que "el hecho de que otros terrenos con las mismas características no se hayan incluido dentro del dominio público marítimo-terrestre, no determina la exclusión de aquellos que estuviesen correctamente calificados o definidos como tales…". Por tanto, aun en el caso no probado de que determinados terrenos con características de dominio público quedaran fuera del dominio según la delimitación propuesta (que podrían incluirse en el futuro mediante las pertinentes pruebas), ello no obsta para que se incluyan en este dominio los terrenos para los que se encuentra probado que tienen las características descritas en los artículos 3,4 y 5 de la Ley 22/1988, de Costas.

En cuanto a los bienes incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, y como consecuencia de la STS nº 150/2024, de 31 de enero de 2024, que anula la modificación por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, se revisó el expediente fechado en diciembre de 2023 para adecuarlo a lo establecido en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, incluyendo los terrenos, teniendo en cuenta el alcance de las olas en los mayores temporales conocidos, según los criterios establecidos en el artículo 4.a) del citado Reglamento: "Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, se consideran las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años…".

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

8) Con respecto a lo manifestado por la Abogacía del Estado, se indica lo siguiente:

- En respuesta a "si nos encontramos ante un nuevo deslinde o ante la revisión de deslindes anteriores", cabe manifestar que todo el término municipal de Malgrat de Mar estaba deslindado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por las OO.MM de 28 de octubre de 1947, 16 de marzo de 1969, 4 de noviembre de 1969, 24 de junio de 1966 y 20 de julio de 1971.

No hay deslindes en este término municipal, aprobados según lo establecido en la Ley 22//1988, de 28 de julio, de Costas, dado que el deslinde incoado el 8 de septiembre de 1993 se archiva el 30 de junio de 2011 y los deslindes incoados con fechas 5 de septiembre de 2011 y 15 de junio de 2017, caducan por plazo por OO.MM. de 25 de enero de 2017 y 18 de mayo de 2021, respectivamente.

- La "extensión concreta de los tramos a deslindar a los que se refiere el expediente".

Como se expone en la Consideración 1): "la presente resolución se referirá únicamente a la justificación de la línea y contestación de las alegaciones del segundo tramo."

Se refiere al tramo M27-33 y el M27-90, por lo que la extensión concreta del deslinde que se aprueba en la presente resolución, es de tres mil seiscientos sesenta (3.660) metros de longitud.

- Respecto a que "si los interesados eran conocedores, en el acto de apeo realizado el 26 de abril de 2023, de los cambios producidos en la delimitación provisional, derivados de la nulidad del RD 668/2022 por la sentencia del Tribunal Supremo 150/2024 de 31 de enero", cabe señalar que lógicamente los interesados no podían conocer el futuro, pero sí fueron conocedores, una vez producidos los cambios, en el trámite de audiencia que se produjo previamente a redactar la propuesta de resolución.

- En cuanto a "los motivos de la inclusión de los tramos en el demanio, especialmente en lo que se refiere a los tramos que se revisaron tras la Sentencia del Tribunal Supremo, dejando claro que los criterios técnicos tenidos en cuenta son los establecidos en el Reglamento en la redacción vigente de 2014", se considera que están expuestos en el Antecedente XVII) y Consideración 2) de esta Resolución así como en el epígrafe 1.4.2. "Descripción física y justificación del DPM-T" de la Memoria del Proyecto fechado en marzo de 2024 y en el Anejo 5: "Estudios del medio físico" del citado proyecto y que cumplen con los criterios establecidos en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

- Si las notas simples se refieren a la totalidad de los interesados del tramo dos, objeto del presente expediente, ya que en el expediente se hace referencia a la existencia de titulares desconocidos..

Las Notas simples se refieren a la totalidad de los interesados en los dos tramos, no solo en el tramo 2.

- Como "respuesta reforzada a las alegaciones referidas a la notificación defectuosa del acta de apeo" y continuando con lo expuesto en la Consideración 1, cabe destacar que para los afectados desconocidos, aquellos de los que se ignora el lugar de notificación y a los que intentada la notificación no se ha podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a notificar la citación al acto de apeo en el BOE de fecha 18 de abril de 2023.

En consecuencia,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil seiscientos sesenta (3.660) metros, desde el vértice M27-33, hasta el límite con el término municipal de Blanes (Girona), en el término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona), según se define en los planos fechados en marzo de 2024 y firmados por el Jefe de la Demarcación de Costas en Cataluña.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Cataluña que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Cataluña o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 23 de septiembre de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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