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Documento BOE-B-2024-34674

Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en la playa de Xan da Garda, término municipal de Cangas do Morrazo (expediente REP01/24/36/0001).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 53796 a 53797 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-34674

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Este Servicio Provincial de Costas ha constatado la existencia de unas ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) en la playa de Xan da Garda, en el término municipal de Cangas do Morrazo, atribuidas actualmente a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones, en dicho arenal, consisten en:

-Una estructura de hormigón perpendicular a la línea de costa con una longitud de unos 11 metros lineales y unos 3 metros de anchura, con unos 2 metros de altura sobre el arenal.

-Una rampa y plataforma de mampostería hormigonada adosada a la estructura de hormigón mencionada, de unos 20 m² de superficie aproximadamente.

- Varios bloques de piedra adosados y en prolongación de la estructura de hormigón.

Segundo.- El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas ocupaciones se ubica entre los vértices 790 y 793 de la poligonal del deslinde de los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde DL-149-Pontevedra, aprobado por O.M. de 17 de enero de 2005, realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.

SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento, los bienes de dominio público ocupados.

TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio público-según el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.

CUARTO.- Considerando que corresponde a esta Servicio Provincial de Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Este Servicio Provincial de Costas de Pontevedra acuerda:

1º.- Incoar expediente para la recuperación de oficio del DPMT ocupado ilegalmente en el arenal de Xan da Garda, término municipal de Cangas do Morrazo, mediante una estructura de hormigón perpendicular a la línea de costa, rampa y plataforma de mampostería hormigonada adosada y varios bloques de piedra adosados y en prolongación de la estructura de hormigón, atribuida dicha ocupación a personas desconocidas, comunicándose a cualquier persona interesada que dispone de un plazo de (8) ocho días para alegar cuanto estime conveniente. Al resultar desconocidas las personas interesadas, la notificación de la presente providencia se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cangas do Morrazo y de este Servicio Provincial, publicación en el Boletín Oficial del Estado, así como mediante notificación a los titulares de los predios colindantes con dicho DPMT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2º.- Toda persona que considere tener un derecho o interés legítimo podrá comparecer y examinar el expediente, así como presentar alegaciones dirigidas al Servicio Provincial de Costas de Pontevedra (calle San José, nº 6, entresuelo, CP: 36071, Pontevedra). Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado éstas o fuesen desestimadas, se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público marítimo terrestre ocupado.

Pontevedra, 23 de septiembre de 2024.- El jefe del Servicio Provincial de Costas, Miguel Garcia Garcia.

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