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Documento BOE-B-2024-36027

Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía Social, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones convocadas mediante Resolución de 18 de septiembre de 2024, para actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 55829 a 55831 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2024-36027

TEXTO

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado primero que «cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos». Dispone también que «no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento».

De acuerdo con este precepto, se considera conveniente aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la concesión de subvenciones destinadas a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal para el año 2024, y convocadas mediante Resolución de 18 de septiembre de 2024, cuyo extracto ha sido publicado en el «BOE» nº 229, de 21 de septiembre de 2024, motivando la presente decisión en los siguientes hechos y fundamentos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2024, fueron convocadas las ayudas previstas en la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Diversas circunstancias de organización interna motivaron que haya resultado inviable la publicación de esta convocatoria de subvenciones con anterioridad al segundo semestre del año 2024.

Por un lado, la adaptación normativa en materia de subvenciones es consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que reestructura orgánicamente el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que crea una nueva Secretaría de Estado de Economía Social a la que se le asignan funciones en materia de fomento de la economía social. La dilación en la aprobación de la norma que desarrolla la estructura del Departamento aplazó las actuaciones preparatorias de la subvención.

Por otro lado, la reestructuración departamental ha supuesto que las competencias en materia de Economía Social se trasladasen desde la extinta Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social a la nueva Secretaría de Estado de Economía Social, obligando a acometer el consecuente traspaso de medios entre órganos superiores. Como corolario, la tramitación y publicación tanto de las nuevas bases reguladoras como de la convocatoria de estas subvenciones se ha demorado hasta el segundo semestre de este año.

Por todos estos motivos, resulta previsible que, con los plazos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda, devenga imposible la resolución del procedimiento de concesión con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario, a tenor de los plazos establecidos anualmente en la orden de la Ministra de Hacienda relativa a las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario.

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que las subvenciones convocadas están destinadas a asociaciones y entidades representativas de la Economía Social, por lo que un potencial retraso en la resolución del procedimiento podría truncar la ejecución de proyectos que contribuyen al adecuado cumplimiento de la Estrategia Española de la Economía Social 2023-2027 y a numerosos principios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Con la finalidad de prevenir esta situación, se considera conveniente aplicar la tramitación de urgencia a este procedimiento de concesión de subvenciones, permitiendo, de este modo, la reducción a la mitad de los plazos previstos en las bases reguladoras, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

A la luz de lo expuesto, y con el propósito de asegurar la eficiente gestión de los recursos públicos asignados, salvaguardar el carácter ordinario anual de la convocatoria y amparar la viabilidad a corto plazo de las entidades representativas del ecosistema de la Economía Social, se considera esta medida necesaria y proporcionada.

Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia el procedimiento para la concesión de estas subvenciones para asegurar la adecuada distribución de las dotaciones presupuestarias anuales asignadas para esta convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuando razones de interés público lo aconsejen, podrá acordarse la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Las razones de interés público que aconsejan la aplicación de esta tramitación al procedimiento de concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal para el año 2024, convocadas mediante Resolución de 18 de septiembre de 2024, consisten fundamentalmente en su aplicación permitirá reducir a la mitad los plazos establecidos en la convocatoria, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, algo imprescindible para atenuar el riesgo de una posible falta de resolución antes del cierre del ejercicio presupuestario.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, convocadas mediante Resolución de 18 de septiembre de 2024.

En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, no afectando este acuerdo a los plazos establecidos para la realización de las actividades ni al fijado para la justificación de la subvención.

A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas frente a este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2024.- La Secretaria de Estado de Economía Social, María Amparo Merino Segovia.

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