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Documento BOE-B-2024-36180

Resolución TER/3479/2024 del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de una repotenciación de la línea aérea 110 kV S.E. Cambrils- S.E. Reus entre los soportes T-77 y la S.E. Reus, en los términos municipales de Cambrils, Montbrió del Camp, Riudoms, Botarell, Reus y Castellvell (provincia de Tarragona) (Expte. FUE-2020-01769645 i FUE-2023-03546030).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2024, páginas 56124 a 56128 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2024-36180

TEXTO

Peticionaria: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.

ANTECEDENTES

La empresa eléctrica EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., solicitó ante los Serveis Territorials de Tarragona del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural el 10 de noviembre de 2020, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción con declaración de utilidad pública de una repotenciació de la línea aérea 110 kV "S.E. Cambrils - S.E. Reus" entre los soportes T-77 y la S.E. Reus.

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., ha proyectado la repotenciación de la línea para mejorar el servicio de la zona incrementando su capacidad de transporte de energía, modificando la línea existente en el tramo entre el soporte T-77 existente y el nuevo soporte T-87, para la instalación del conductor LA-455 (Cóndor) y des de este soporte hasta la S.E. Reus es plantea la substitución del conductor existente per cable ACCC Lisbon.

De acuerdo con el que dispone el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, los Serveis Territorials de Tarragona en fecha 19 de febrero de 2024 envían separatas a los ayuntamientos de Botarell, Cambrils, Castellvell del Camps, Montbrió del Camp, Reus y Riudoms, y a la Diputació de Tarragona, Comunitat de Regants del Pantà de Riudecanyes, Agència Catalana de l'Aigua, Carreteres Generalitat, ADIF, Carreteras del Estado, Telefónica, EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.

De conformidad con lo que se prevé en el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, en el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se sometió a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación el 16 de febrero de 2024 del correspondiente anuncio en el DOGC con número 9103 y el 2 de febrero de 2024 al BOE con número 29 y en el diario ARA.

Este anuncio también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) desde el día 16 de febrero de 2024.

El 27 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de Castellvell del Camp emite informe favorable.

El 28 de febrero de 2024 Carreteres de la Generalitat emite informe favorable.

El 1 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Reus emite informe favorable.

El 11 de marzo de 2024 Telefónica emite informe condicionado.

El 22 de marzo de 2024 la Diputación de Tarragona emite informe favorable condicionado.

El 22 de marzo de 2024 ADIF emite informe condicionado.

El 10 de mayo de 2024 l’Agència Catalana de l’Aigua emite informe favorable condicionado.

El 16 de mayo de 2024, Carreteras del Estado emite informe favorable condicionado.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales en los que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, por su exposición al público por un período de 30 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bien o derechos afectados por esta instalación, las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, a fin de que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes.

Los siguientes titulares de bienes y derechos afectados por esta instalación presentaron alegaciones por razón de titularidad de la finca o fincas afectadas. Las alegaciones estuvieron enviadas a la peticionaria, que responde dándose por enterada.

Para el término municipal de Montbrió del Camp: Carmen Bel de Figueras (FN29).

Para el término municipal de Reus: Jaume Nebot Monné (FN200, 262).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administració de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

RESUELVO:

1.- Otorgar a la empresa EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., la autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción con declaración de utilidad pública de una repotenciación de la línea aérea 110 kV "S.E. Cambrils – S.E. Reus" entre los soportes T-77 y la S.E. Reus.

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 9103 de 16/2/2024, en el Boletín Oficial del Estado número 29 de 2/2/2024 y en el diario ARA de 2/2/2024 y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

3.- Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características siguientes:

Descripción: proyecto de repotenciación línea aérea 110 kV "S.E. Cambrils - S.E. Reus" entre el soporte T-77 y la S.E. Reus. Modificación de la línea existente en el tramo entre el soporte T-77 existente y el nuevo soporte T-87, para la instalación del conductor LA-455 (Cóndor). Desde este soporte hasta la S.E. Reus se plantea la repotenciación de la línea mediante la sustitución del conductor existente por cable ACCC Lisbon.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 110 kV.

Temperatura máxima conductor: 110 ºC.

Potencia admisible (desde T-77 hasta T-87) por circuito: 153,69 MVA.

Potencia admisible (desde T-87 hasta S.E. Reus) per circuito: 168,62 MVA.

Longitud desde T-77 hasta T-87: 3.322,22 metros.

Longitud desde T-87 hasta S.E. Reus: 9.188,20 metros.

Número de circuitos: 2.

Tipo de conductor (desde T-77 hasta T-87): 402-AL1/52-ST1A (LA-455).

Tipo de conductor (desde T-87 hasta S.E. Reus): ACCC Lisbon.

Número de conductores por fase: 1.

Tipo de cable de tierra (desde T-77 hasta T-87): OPGW 17 kA 48 FO.

Tipo de cable de tierra (desde T-87 hasta S.E. Reus): OPGW existente.

Zona: A.

Tipo de aislamiento: Composite.

Tipo de soporte y material: soportes metálicos de celosía Ac. Galv.

Número de soportes de suspensión a instalar: 7.

Número de soportes de amarre a instalar: 11.

Número de soportes a desmontar: 15.

Cimentaciones: Cimentación monobloc y fraccionada.

Puestas en el suelo: Profunda.

Términos municipales: Cambrils, Montbrió del Camp, Riudoms, Botarell, Reus y Castellvell.

Finalidad: para mejorar el servicio de la zona es necesaria la repotenciación de esta línea incrementando su capacidad de transporte de energía.

Presupuesto: 2.106.316,85 euros (sin IVA).

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial David Gavín Asso, colegiado núm. 15.212 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Catalunya y visado en fecha 27 de octubre de 2023, con el núm. B-574988, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. El plazo por la ejecución del proyecto autorizado será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña; hay que indicar que se producirá la caducidad de la autorización administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

4. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabado de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; así mismo, el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 11 de septiembre de 2024.- La Directora General de Energía, Assumpta Farran Poca.

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