BDNS(Identif.):789925
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789925)
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos sexto y séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal o aquellas que, en el mencionado plazo, ostenten la capacidad para participar en la negociación colectiva de ámbito estatal de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales con las ayudas a las que se refiere esta Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
b) Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
c) No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
Segundo. Objeto:
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Sindicales con capacidad para negociar en el ámbito estatal y funcional de la Enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos las materias que corresponden a la Administración del Estado, que les permitan el mantenimiento de representantes sindicales con dedicación exclusiva a dicha negociación.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Cuantía:
Las ayudas objeto de la presente Resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.322A.489.08 y 18.08.322B.489.08 por importes máximos respectivos de 369.938,00 y 120.862,00 euros, con un total de 490.800,00.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos:
Las organizaciones sindicales que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria presentarán una única solicitud, a la que acompañaran la siguiente documentación:
a) Tarjeta con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.
b) Certificado del acuerdo del órgano competente de la organización sindical por el que se acuerda solicitar la ayuda.
c) Declaración firmada por el Secretario General o cargo directivo equivalente por la que se compromete a devolver, en el plazo de 15 días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas, una vez cumplido el plazo establecido en el apartado Duodecimo.2 de la presente convocatoria.
d) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones para el mismo fin concedidas durante el año 2023 y de las solicitadas durante el presente año, convocadas por otros Departamentos Ministeriales, o procedentes de cualquier otra Administración pública, o ente público o privado.
Madrid, 8 de octubre de 2024.- El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.
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